Resumen libro patria del criollo capitulo tercero y capitulo cuarto.
Enviado por Albert • 22 de Marzo de 2018 • 2.778 Palabras (12 Páginas) • 1.146 Visitas
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Punto II: La política agraria colonial y los orígenes del latifundismo
En el tiempo colonial se corrió un proverbio que hacía referencia a los gachupines y criollos, que en la clase media dejaba ver el desprecio por estos grupos, junto a los mestizos y mulatos. El criollo creía en dos tipos de españoles: aquellos honorables y de elevada humanidad; otro tipo de funcionarios e inmigrantes, calculadores y ambiciosos. ¿Qué España era la grata ante los criollos? Se debe dilucidar este tema. El autor cree que la dominación es un hecho de parte de Dios, providencial; los conquistadores, instrumentos suyos. Los criollos gozan de elevada posición social y económica, por los dominadores; de ahí su veneración por ellos. La gratitud de éstos se enfrenta a las ideas de los peninsulares, que restaban importancia a la conquista y a los criollos. Por ello, al engrandecer la conquista, se engrandecen los criollos. El hecho de idealizar la dominación era una necesidad social de éstos; frente a la idea de los venidos de España de menospreciar la dominación, dado que no se había luchado en igualdad de condiciones. Aquí radica el orgullo de los peninsulares y su desprecio por la conquista y el anhelo criollo por los tiempos anteriores. La idea exaltada de los criollos sobre Pedro de Alvarado, como un personaje con elevadas virtudes, contrasta con el calificativo de Las Casas como “malaventurado tirano”. Fuentes y Guzmán lo califican de razonable, justo y compasivo con los americanos. Los avisos, embajadas y requerimientos de Alvarado lo ven como un gesto de no hacer la guerra, cuando fue la justificación legal de la misma, de la violencia y de la esclavitud. Este autor tuvo documentos de Del Castillo de que Alvarado era malvado, impulsivo y masacrado. Fue llevado a juicio, incluso, por sus contemporáneos. Fuentes y Guzmán fue, en realidad, el cronista criollo, a quien le corresponde por beneficio de su clase social, exaltar la dominación, haciendo así buenos fundamentos para ellos. La encomienda y el repartimiento fueron los medios de la Corona para controlar las colonias americanas. El segundo consistía en repartir tierras e indios para trabajarla; se justificaban diciendo que los indígenas eran entregados para cristianizarlos. La primera también se relacionaba a la entrega de indios para convertirlos; pero se transformó en esclavitud y hasta aniquilación, situaciones no legalmente respaldadas. Para dar base legal a lo anterior, se creó el Requerimiento de Palacios Turcios, supuestamente para aquellos que se resistían. Este documento se leía a los indígenas para someterse al soberano español y se daban algunos días para meditarlo. Era en realidad un truco legal que solapaba violaciones y ruina; una base legal para provocar el rechazo y justificar la guerra, esclavitud y despojo. El repartimiento y encomienda eran trucos para esclavizar y apropiarse; el requerimiento era una justificación de la esclavitud. La orden de Santo Domingo fue la que representó mejor el interés de la Corona, de Carlos V. Incluso al crearse el Consejo Real y Supremo de las Indias en 1525, fue un fraile, García de Loaiza, su presidente. La defensa que esta orden hacía de los indígenas era en realidad defensa de los intereses reales contra la voracidad de los conquistadores. Fray Bartolomé de las Casas y antes de él, Fray Antonio de Montesinos, decían que la conquista era injusta y que el propio rey se condenaba con los horrores cometidos en su nombre. En otras circunstancias tales ideas podían costarles la vida. Esta defensa dominica de los indios corresponde a la de la Corona, que buscaba hacerlos tributar directamente. Al estar al cuidado de los conquistadores, la Corona no se beneficia, dado que son fuente de riqueza que no se debe exterminarse. Lo distintivo de las Casas es
Que supo encontrar el punto de unión entre mejorar a los indios, a la vez que a la Corona. Surgen las Leyes Nuevas, en 1542, que estipulaban que los indios eran vasallos libres, tributarios del rey. Se les quitarían a quienes no tuvieran título de propiedad, cuando tenían en demasía, ante mal trato y a todos los que tuviesen puesto de autoridad. Las encomiendas posteriores a esto serían entonces el derecho de recibir un tributo tasado de los indios al rey. El recrudecimiento en la esclavitud y en la venta de indios se dio previo a la promulgación de leyes para limitar éstos. Los colonos se apresuraron a obtener la máxima riqueza. No cabe duda que la principal motivación en la conquista americana fue la de un enriquecimiento rápido, sobre la base de la esclavitud de indígenas. En 1544, en la ciudad de Santiago, por medio de Alfonso López de Cerrato, Presidente de la Audiencia, se dieron a conocer las leyes que abolían la esclavitud y se apresuraron a liberar de ésta a los indígenas. Este hecho fue tan radical y efectivo que quedó asentado en el Memorial de Sololá, siendo de alivio para los indios. Con todo, esto llevó al incremento de la esclavitud africana. Esto se hizo para asegurar el provecho de los nativos para la Corona española, a la vez que proporcionaba mano de obra barata para las empresas de la época, entre ellas, las de minas
Punto III: Tierra de indios
Las leyes y disposiciones de la monarquía en relación con la disponibilidad de tierras por los indios se cumplieron.
Existían tres tipos de tierras de indios:
En primer lugar, las que recibían el nombre de ejidos, en estas tierras indispensables se recolectaba madera y otros materiales de construcción y también servían para soltar animales para que pacieran en ellas
La ley establecía que la extensión de los ejidos debía calcularse representándose dos líneas rectas que se cruzaran en el centro del pueblo cada una debía tener una legua de longitud
En segundo lugar y con la mayor importancia figuraban las tierras comunales, el punto de partida de estas tierras comunales fueron las que la corona les concedió a todos los pueblos en la época en que fueron creados.
Todo pueblo de indios, dispuso de unas tierras cedidas por el rey, eran de propiedad común, administradas por el calbidi o ayuntamiento de indios.
Además de los ejidos y tierras de labranza o de comunidad, hubo tierras que perteneciendo en forma particular a ciertos indios.
Pequeñas facciones de indios no serviles en los pueblos; indios incorporados al aparato de la autoridad y de la explotación colonial.
Aunque las leyes abrían la puerta para que cualquier persona pudiera adquirir cualquier propiedad, esa posibilidad era
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