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SUMILLA: Presenta recurso de reconsideración contra CARTA N° 487-DA-OADM-GRAAN-ESSALUD-2016

Enviado por   •  12 de Noviembre de 2018  •  775 Palabras (4 Páginas)  •  580 Visitas

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2.4. Sin perjuicio de lo antes indicado se advierte que según Informe N° 268-UAJ-GRAAN-ESSALUD-2016 la Oficina de Asuntos Jurídicos de vuestra Institución cuestiona la no presentación del DOCUMETO OFICIAL que sustente el incremento el precio del combustible, mas no cuestiona el fondo de lo peticionado que es el reconocimiento de la variación del precio del galón de combustible desde la convocatoria del proceso de selección conforme lo establece las bases administrativas.

En atención a ello cabe indicar que la empresa mayorista distribuidora de combustible PETROPERÚ publica su relación de precios en su página web siendo ello de conocimiento público no estando autorizados a otorgar documento alguno a ninguno de sus clientes. Por lo tanto toda comunicación hecha por PETROPERÚ vía su pagina web es considerado documento OFICIAL, publicaciones que ya se han adjuntado al escrito de reajuste de precios presentando en su oportunidad.

III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

3.1. El Artículo 208 de la Ley 27444 establece que “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba (…).

3.2. El articulo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que “El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora (…).

3.3. El primer párrafo del numeral 1) del artículo 49 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que regula el reajuste de precios en el caso de contratos de bienes o servicios de ejecución periódica o continuada.

IV.- ANEXOS.

4.1. Copia de la vigencia de poder del representante legal.

4.2. Copia de mi DNI

4.3. Acta de Buena Pro del presente proceso de selección, extraída del SEACE.

4.4. CARTA N° 487-DA-OADM-GRAAN-ESSALUD-2016

POR LO EXPUESTO, solicito tener por presentado el presente recurso de reconsideración, admitirlo a trámite y declararlo fundado en su oportunidad, conforme a ley. Es solamente justicia.

Trujillo 23 de Junio del 2016

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