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Segundo parcial de saino silvia

Enviado por   •  12 de Septiembre de 2018  •  2.022 Palabras (9 Páginas)  •  310 Visitas

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cuando se indemniza, esta nunca será inferior al piso mínimo (esto es así desde el 2009)-el pago único se da cuando se supera cierto grado de incapacidad: además de la indemnización común, se paga esto-

RIPTE: para establecer los pisos, se establece este índice. Es un índice que se publica semestralmente por la secretaria de la SS del MTEYSS, el cual actualiza las sumas fijas y los pisos.

En sede civil hay pocas formas de llevar a la ART. Se demanda al empleador, n o a la ART (y en laboral, a la ART y no al empleador) pero se la puede llevar por ejemplo si se demuestra incumplimiento de obligaciones. La mas común es demostrando que no cumplió con sus obligaciones de revisación de los lugares de trabajo, etc.

TENER EN CUENTA: otra forma de desalentar la demanda civil (al empleador) es en cuanto a los honorarios del letrado. En civil son más bajos (aparte no hay pacto de cuota Litis): el letrado en civil se llevara un porcentaje de lo que resulta de tomar lo que da el juez civil y sacarle lo que hubiera dado el laboral. Es decir, si el civil dio 10 y el laboral hubiera dado 8, el porcentaje del letrado seria sobre ese 2 (lo cual no es así porque en aboral se da siempre mas)

OBJETIVOS DE LA LEY: curar pero también prevenir. En las leyes anteriores, se veía que la ART intervenía luego del accidente. Curaba el accidente. Con la ley nueva también se incorpora la obligación de prevenir los accidentes (por eso debe hacer controles periódicos, etc)

PERSONAS COMPRENDIDAS:

Funcionarios y empleados de la administración publica

Trabajadores bajo relación de dependencia.

Personas obligadas a cumplir con cargo público (ej. Presidentes de mesa)

Cuando se sanciono la ley en el ’95, por el decreto 491/97 se agregaron otros sectores que no estaban incluidos:

Autónomos

Trabajadores dementicos

Pasantías /becas

El problema es que el propio decreto establecía la necesidad de una ley que reglamente, pero esta nunca se hizo, lo único que se hizo fue incluir por ley 26.854 del 2013 por decreto 467/14, a las trabajadoras domesticas, por lo cual SI tienen ART.

DEBERES DE LA ART:

Asegurar obligatoriamente a las empresas

Otorgar prestaciones (aun cuando la cuota no este paga)

Tomar al trabajador en el estado en el que se encuentre. No esta habilitado para hacer preocupacionales (eso debe hacerlo el empleador) estos preocupacionales, para ser validos, deben haber sido homologados por secretaria de visado de la SRT.

Hacer controles periódicos

Dar cursos

Hacer controles médicos periódicos (a través del empleador)

Inspeccionar los lugares de trabajo y denunciar las irregularidades en caso de que existan ante la SRT

En caso de que existan en la misma empresa trabajadores registrados y no registrados (b y n), cubrirá de la misma forma a ambos tipos de trabajadores.

SUPERINTENDENCIA RIESGOS DEL TRABAJO:

Es un organismo público que supervisa a las ART.

Dependen del MTEYSS pero es autárquico (como ANSES)

Tiene el control de la higiene y seguridad del trabajador en el ámbito federal

Administradora de dos fondos:

De garantía

De reserva

1) De garantía: cubre las prestaciones que debería cubrir el empleador en caso de que entre en insolvencia.

Se da cuando el autoasegurado o cuando tenia todos los trabajadores en negro.

Se financia con los aportes de todos los empleadores del país.

Responde solo por el capital, no por intereses ni honorarios de abogados.

2) De reserva: atiene las prestaciones que debería cubrir la ART si esta quiebra.

Se financia con aportes de todas las ART.

COMISIONES MÉDICAS:

Están dentro del esquema de la SRT-> debajo de ellas están las CM.

Se ocupan de:

Determinar grado de incapacidad del trabajador.

Calificar al infortunio de accidente de trabajo, enfermedad profesional o no (sea inculpable, in itienere…)

Dirime conflictos entre las ART y los trabajadores.

Tienen competencia de justicia ordinaria.

Son órganos administrativos con facultades jurisdiccionales, pero no son imparciales. El determinar si un

accidente es laboral o no, es en realidad materia judicial, no debería hacerlo la comisión medica, pero la ley les otorga esta facultad para liberar a los juzgados. De todas maneras es inconstitucional y siempre se plantea.

Se financian con aportes de la SS (el estado lo paga) y de las ART.

Están compuestas por médicos

Dictaminan por resoluciones, las cuales son apelables dentro del plazo de 10 días hábiles (en previsional son 5)

Son recurribles ante la CMC o el juez federal de cada provincia.

FALLOS:

CASTILLO: (2004) planteo la inconstitucionalidad el art. 46 de la ley porque le otorgaba facultades jurisdicción federal a una materia que es propia de la justicia ordinaria.

MARCHIETTI (2007): repite Castillo y agrega que pueden ir a juez directamente sin pasar por la comisión médica. Esta puede ayudar, pero no hace cosa juzgada. Su decisión no es definitiva.

CONTINGENCIAS QUE CUBREN LAS ART:

ACCIDENTES DE TRABAJO

ENFERMEDADES PROFESIONALES

IN ITINERES.

1-Accidentes de trabajo: art. 6 de la ley: hecho súbito y violento ocurrido en ocasión

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