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Sociedades Anónimas. Accionistas

Enviado por   •  19 de Mayo de 2018  •  1.622 Palabras (7 Páginas)  •  335 Visitas

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- De las Acciones de la Sociedad.

Todas las acciones en las que se dividirá el capital social siempre estarán regidas por los títulos normativos y éstas siempre acreditaran los derechos que tiene el socio, y siempre tendrán el mismo valor y derecho, sin embargo se podrá estipular que éstas podrán dividirse en varios tipos de acciones y sus derechos serán estipulados dependiendo la clase de las antes mencionada, cada acción solamente tendrá el derecho a un voto, pero en el contrato se podrá estipular que las acciones solamente tengan un voto en las Asambleas Extraordinarias, al realizarse una liquidación de sociedad se deberán rembolsar primeramente las acciones de voto limitado que las ordinarias y a las primeras se les podrá fijar un dividendo mayor que al de las segundas. A las sociedades anónimas les queda prohibido emitir acciones por una suma que sea menor a la de su valor. Se les podrán otorgar a las personas que presten sus servicios a las sociedades en cuestión acciones especiales, en las que estará estipulado su forma, valor, enajenación o demás condiciones que correspondan. Sola las acciones que estén cubiertas en su totalidad podrán ser liberadas, siempre y cuando la asamblea este en acuerdo para realizar dicha acción. Las utilidades y el capital social se deberán distribuir en proporción al importe que cada acción exhibe, en caso de que las acciones no tengan un plazo fijo, se deberé realizar una publicación, con al menos 30 días de anticipación de la fecha en la que se hará el pago. Si al paso de un mes las acciones no se llegaran a reclamar o comprar por otra persona, estas se tomaran como extintas. Las acciones de igual manera no se podrán dividir y en caso de que una llegue a tener varios copropietarios, estos deben nombrar a un responsable de esta en caso de no llegar a un acuerdo entre ellos, podrá interponerse la autoridad judicial y no podrán emitirse acciones nuevas hasta que las anteriores estén pagadas en su totalidad, de igual manera las mismas instituciones no podrán adquirir sus propias acciones al menos que se tramite con ordenanza judicial, si llegara haber alguna reducción de capital se les rembolsara y de haber alguna acción que se deba anular se hará por medio de Notario.

Todos los títulos de acciones deberán tener expresado: Datos del accionista, la denominación, domicilio y duración de la sociedad, datos de la fecha de la sociedad y su registro, el importe del capital número total, las exhibiciones, la serie y el número de la acción, las obligaciones y derechos que tiene el accionista, la firma autógrafa de los administradores.

En caso de amortización de las acciones habrá que seguir con las siguientes reglas.

- La amortización siempre será decretada por la Asamblea General de Accionistas.

- Solo se pueden amortizar las acciones que ya estén pagadas.

- Toda compra que se llegue hacer de esta manera se realizara en bolsa, pero de haber un contrato de por medio deberá intervenir un Notario.

- Las acciones que se llegaran amortizar se anularan y en su defecto se emitirán acciones de goce.

- Las sociedades deberán conservar por el periodo de un año y a disposición de los accionistas las acciones que estén amortizadas.

Todas las acciones de goce tendrán derecho a las utilidades netas, claro esto se hará después de que las acciones que no son reembolsables estén liquidadas. Si llegara haber un caso de liquidación tanto las acciones de goce como las no reembolsables se podrán unir en el reparto del capital social, una vez que estas se paguen en su totalidad, al menos que en el contrato se estipule alguna condición que afecte el reparto de estas.

En caso de que algún consejero o director se adjudique acciones de manera ilícita, este tendrá que cargar con la responsabilidad que sus acciones puedan generar en contra de la sociedad o que afecte a los mismos accionistas. Al igual que las sociedades de este tipo nunca podrán realizar algún préstamo o anticipo sobre las acciones de esta misma, al menos que se estipule en el contrato y a su vez estas se cancelaran y se anularan los títulos primitivos, y se hará la notificación por vía del notario o del corredor público. Toda acción que llegara a pagarse en su totalidad o al menos en una parte deberá quedar deposita por al menos dos años en la sociedad, y en caso de que este valor sea menor al veinticinco por ciento el accionista deberá pagar la diferencia a dicha sociedad y esta podrá ejercer su derecho ante el valor de las acciones depositadas.

- Conclusión.

Para concluir mi aportación de esta semana, diré que es muy importante saber cuáles son las obligaciones y derechos de los accionistas dentro de una sociedad y de igual manera también es muy importante como constituir una sociedad.

- Referencia.

Ley General De Sociedades Mercantiles.

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