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Teoria de las obligaciones reales

Enviado por   •  27 de Junio de 2018  •  6.124 Palabras (25 Páginas)  •  919 Visitas

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*96532.0También se les conoce con el nombre de ambulatorias, la obligación pasa de un sujeto pasivo a otro por el simple hecho de la detentación material de la cosa.

Desorientación respecto a la materia de las obligaciones reales. Es Julian Bonnecase quien se encarga de ponernos en guardia relativamente a la desorientación a que aludimos.

Bonnecase indico la pobreza doctrinaria que existe sobre el tema de las obligaciones reales, queremos hacer hincapié en la desorientación que priva respecto a esta materia.

Michon tiene un concpeto de obligaciones propter rem distinto del de Bonnecase.

Estos autores no logran ponerse deacuerdo en un solo tema que solo es tratado por ellos.

Las obligaciones reales como accesorias de los derechos reales principales (tesis de Bonnecase) o de esos derechos y de los reales de garantía (tesis de Michon), también existen las obligaciones reales como correlativas de los derechos de esa naturaleza, o sea impuestas al sujeto pasivo de los mismos, siempre es el propietario de la cosa gravada por un derecho realde aprovechamiento o de garantía.

También existen las obligaciones reales como correlativas del derecho de propiedad o del de copropiedad, impuestas por lo tanto al titular de esas facultades por virtud de las relaciones de vecindad, colindancia o condominio.

Las diferentes obligaciones reales.

- Obligaciones reales como correlativas de los derechos de aprovechamiento ode garantía de igual naturaleza. Se trata de deberes impuestos al propietario o poseedor siendo el dueño de las cosas afectadas por esos derechos reales, frente al titular de los mismos: usufructuario, usuario, habituario, dueño del predio dominante, titular de la hipoteca, prenda, anticresis o censos.

- Obligacionesreales impuestas al propietario por virtud de la vecindad o colindancia.

- Obligaciones reales impuestas al propietario por virtud del condominio en diferentes casos. Muro medianero, zanja o seto común y caso en el cual los diferentes pisoss de una casa pertenecen a distintas personas, se refiere a las cosas comunes como entrada, patios, corredores, escaleras, sotanos, azoteas, paredes maestras, servicios de agua y drenaje, etc.

- Obligaciones reales impuestas al titular de los derechos de aprovechamiento o de garantía.

- En beneficio del propietario de la cosa objeto del gravamen.

Las ultimas dos son las que estudian a Bonnecase y Michon

Doctrina de Michón

Las ideas que desarrollo el autor francés Michon en sus tesis de doctorado.

Las obligaciones para este jurista tienen un carácter de accesorias tanto de los derechos reales de aprovechamiento de primer grado, cuanto de los de garantía: hipoteca, prenda y anticresis.

El titular de los derechos reales, el poder jurídico ejerce sobre los bienes determinados ya sea de forma directa e indimediata, teniendo la finalidad de aprovechamiento o de garantía.

El titular de estos derechos reales puede renunciar a los mismos, donde se libera de todas las obligaciones que le son accesorias.

“Esta renuncia implica la pérdida del derecho, y como contrapartida, la desaparición de las obligaciones reales que en virtud de ese derecho pesan sobre su titular. Igualmente la transmisión del derecho a un tercero, es decir, a un sucesor particular, transmite de pleno derecho a este último las obligaciones reales. Por tanto, si al igual que las obligaciones personales, las reales recaen en definitiva, sobre la persona del deudor, esto acontece sólo indirecta, temporal, material e impersonalmente, por indeterminación y en razón de la cosa que detenta, y también en tanto cuanto dure su posesión. De aquí la expresión obligatio propter rem”.

“En estas condiciones es natural que la cosa origen soporte y medida de la obligación real, debe ser, por definición, una cosa individualizada”

Esta transcripción es de Bonnecase respecto a la tesis de Michon, la cual merece ser devenvuelta.

- Las obligaciones reales son deberes jurídicos fundados, si solo deseamos emplear la terminología de los juristas alemanes y austriacos, partidarios de la fenomenología juridica. Los derechos reales de que dependen,son facultades jurídicas fundantes. La obligación fundada desaparece si se extingue o renuncia a la facultad fundante: depende de ella, la sigue y la acompaña en todos los momentos de su existencia. También el tietular puede liberarse de la obligación, si renuncia a su derecho o lo transmite, en este ultimo caso, la transferencia a un nuevo titular ira seguida de los deberes fundados.

- Las obligaciones reales implican deberes de prestación y excepcionalmente de abstención, que gravitan sobre un sujeto pasivo determinado. Hasta aquí existe identidad con las obligaciones personales; pero se distinguen de ellas en que, en tanto que estas últimas son a cargo de un sujeto en su individualidad misma (como Pedro o como Juan, o bien, como una persona moral determinada), las obligaciones reales pesan sobre un sujeto intercambiable, es decir sobre alguien que desempeña un papel o categoría jurídica, y en tanto que tenga ese carácter. Por esto, en el momento en que deja de ser ese sujeto funcionario, pasando esa calidad a otro sujeto, las obligaciones reales se transmiten de uno a otro.

- Entre los sujetos que reportan obligaciones reales, considera Michon a los poseedores de una finca hipotecada, o bien, a aquellos que para garantizar una deuda ajena, constituyen esa garantía real sobre un bien propio. Dice así: “Los verdaderos poseedores en el sentido de los artículos 2166 y siguientes, son principalmente aquellos que siendo originariamente extraños a la deuda personal, han adquirido el inmueble a título particular; cualquiera que sea por lo demás la naturaleza de sus títulos: venta, remate, donación, legado, etc., ninguna otra relación tienen con la deuda, salvo la que consiste en poseer el bien que constituye la garantía de aquélla. Por tanto, pueden llegar a ser absolutamente extraños a la obligación hipotecaria, abdicando su derecho hasta donde sea necesaria que el acreedor realice su garantía”.

- Refiriéndose Bonnecase nuevamente a la tesis de Michon, dice que las obligaciones reales “son el complemento indispensable, el aparato externo del goce de los derechos reales principales”.

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