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TEORIA DE LAS OBLIGACIONES CONCEPTO Y GENESIS DE LA OBLIGACION ROMANA

Enviado por   •  18 de Agosto de 2018  •  4.090 Palabras (17 Páginas)  •  557 Visitas

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Las siguientes eran las causas que los juristas romanos consideraban que traían consigo la caducidad de una obligación civil: 1. la capitis deminutio, 2. la litis contestatio, 3. la sentencia absolutoria y 4. la prescripción de 30 años.

Capitis deminuto. Si existía una capitis deminutio en el deudor, posterior a la celebración de la deuda, esta quedaba extinguida conforme al derecho civil. Ello ocurría así porque en la capitis deminutio máxima, media y mínima, según su grado, quedaba la persona incapacitada o impedida para la celebración de ciertos y determinados asuntos.

Litis contestatio. Esta era la última parte del proceso ordinario o formulario, cuando el proceso ordinario se hallaba completamente incoado. En Roma, la litis contestatio creaba una obligación nueva y muy especial entre las partes a las que, como hemos visto, antes del proceso se les designaba acreedor o titular del derecho, por un lado, y deudor u obligado por el otro; pero al empezar el juicio el acreedor se convertía en demandante o actor, en tanto que el deudor u obligado de la relación jurídica lo hacía en demandado o reo.

La sentencia absolutoria. Obviamente, en el caso de que un demandado o reo hubiera obtenido, en el proceso correspondiente, una sentencia por medio de la cual se le absolviera de las pretensiones reclamadas por el acreedor, o parte actora, en el juicio, dejaba a aquel obligado naturalmente.

La prescripción de 30 años. Todas las acciones, salvo la hipotecaria, se extinguían con el transcurso de 30 años. Por tanto, el acreedor perdía la sanción de su derecho, consistente en la protección de la autoridad para exigir el cumplimiento del mismo.

De acuerdo con Rafael Rojina Villegas, tratadista de derecho civil mexicano, los principales casos de obligaciones naturales, conforme a la doctrina clásica son los siguientes:

- compromisos contraídos por personas que en virtud de una incapacidad de derecho positivo se hallan afectadas de nulidad.

- Compromisos resultantes de convenios que aun reuniendo las condiciones requeridas para su validez interna, no han observado la forma legal.

- Compromisos resultantes de convenciones tacitas en las que el legislador, por razones de utilidad social, no ha creído conveniente conceder la acción al acreedor.

- Obligaciones de los padres para procurar el establecimiento de los hijos que contraen matrimonio.

- Los deberes de reconocer y remunerar servicios recibidos, que es costumbre pagar el dinero.

Por su parte, la doctrina clásica considera que las obligaciones naturales tienen, entre otros, los efectos siguientes:

- La obligación natural proporcionada por una excepción contra la demanda de restitución en los casos de pago voluntario.

- La obligación natural puede servir de causa a una obligación civil, siempre que aquella se ratifique ante una autoridad.

- Posibilidades de ser garantizada con fianza, para convalidarse en una obligación civil.

Hoy llamamos obligaciones civiles a las que podemos reclamar ante un juzgado o tribunal, es decir, para exigir su cumplimiento no existe ningún impedimento legal.

Actualmente, mientras no se diga que es una obligación natural, se da por entendido que se está frente a una obligación de carácter civil.

Cuando de recibe una cosa que no tenía el derecho de exigirse se tiene obligación de restituirla. Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe ha de pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.

Fuentes de las obligaciones

Los jurisconsultos romanos habían observado que las obligaciones procedían de un contrato o de un delito, vieron que no eran las únicas fuentes de las obligaciones, si no que había determinadas situaciones que se parecían a un contrato, pese a no serlo. Entonces los romanos, por su apariencia o semejanza con los contratos, los denominaron cuasicontratos, porque eran “casi” contratos. Los jurisconsultos romanos observaron, repsecto a los delitos, que había ciertos hechos que, sin constituir delitos, ocasionaban daños iguales o semejantes a los que producían los delitos; entonces surgió la denominación cuasidelitos, porque se trata de casi delitos.

Tanto los delitos como los cuasidelitos suponen una lesión injusta ya causada a un tercero. Esto mismo sucede en los cuasicontratos, ya que todos se reducen a la idea del enriquecimiento ilegitimo para una persona y el empobrecimiento para otra.

Los elementos de la obligación

Los sujetos de la obligación

En la obligación hay dos elementos: los sujetos y el objeto.

Los sujetos. Por sujetos entendemos a las personas que intervienen en una relación jurídica como la obligación. Tambien desde el angulo jurídico, persona es todo ente o ser capaz de ser titular de derechos y obligaciones. Asi, el termino sujeto es sinónimo de persona.

En toda obligación deben intervenir al menos los sujetos siguientes: uno activo y otro pasivo.

El sujeto activo recibe, entre otras, las denominaciones acreedor o titular del derecho. Al sujeto pasivo se le llama deudor. Si el deudor no cumple voluntariamente con su obligación en el termino convenido, si el acreedor presenta su demanda en contra del, en el juicio el acreedor se convierte en demandante o parte actora y el deudor, en demandado o reo.

El objeto de la obligación. Desde el punto de vista jurídico, el objeto del derecho es todo lo que el acreedor debe hacer para exigir el cumplimiento de su derecho.

En cambio, el objeto de la obligación consiste en todo lo que el deudor debe realizar para cumplir la deuda. Es decir, el objeto de la obligación es la conducta que debe realizar el deudor para saldar su compromiso.

En una situación jurídica hay dos objetos: el directo y el indirecto. En dicha situación el objeto directo es el que más interesa, ya que al ser el derecho una producción o realización humana tiende a regir o regular la actitud o la conducta humana.

El objeto indirecto es el que está formado por la cosa, o conjunto de cosas, sobre las que va a girar tanto la conducta del acreedor

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