Desarrollo Concepto de obligación
Enviado por mondoro • 8 de Enero de 2019 • 3.808 Palabras (16 Páginas) • 458 Visitas
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La clasificación de las fuentes de las obligaciones son:
- El contrato. Es el convenio o acuerdo de voluntades que crea, transmite y modifica derechos y obligaciones.
- Declaración unilateral de la voluntad. Existe la posibilidad de que un sujeto se imponga obligaciones por su propia voluntad y le otorgue facultades a otro para exigir su cumplimiento. Debido a que es el acto de una sola persona, no constituye un acuerdo de voluntades, es decir, no es convenio.
- Oferta pública de venta. En esta el oferente se obliga a sostener el precio a cualquier persona del público que adquiera la calidad de acreedor; lo que significa que cualquier persona puede exigir el precio anunciado. Por ejemplo: las rebajas en los precios de las mercancías publicadas de cierto supermercado deben ser respetadas para todas las personas.
- Promesa de recompensa. El promitente se dirige a una persona indeterminada ofreciéndole una recompensa. Por ejemplo: alguien ofrece cierta cantidad de dinero por ayudar a encontrar al perrito que se le perdió a esa persona.
- Estipulación a favor de tercero. Se presenta cuando al realizar un contrato una de las partes estipula que entregara algo a una persona ajena a aquel con que contrato (tercero). Ejemplo: cuando en la compra-venta a crédito de un automóvil, el comprador se obliga con el vendedor a que él pagará las mensualidades que faltan.
- Cuasi-contratos. Son los hechos voluntarios y lícitos, que obligan a las personas; pero sin que haya existido un previo acuerdo de voluntades. El Código Civil reglamenta los siguientes cuasi-contratos:
- Gestión de negocios. Es el cuasi-contrato que consiste en que una persona sin mandato y sin estar obligada a ello se encargue de un asunto de otro, debiendo obrar conforme a los intereses del dueño del negocio. Quien gestiona el negocio recibe el nombre de gestor.
Ejemplo: Graciela se va de vacaciones pero tiene que pagar el recibo telefónico, su vecina lo paga para que no se lo corten, así cuando Graciela regrese de vacaciones debe de pagarle a su vecina lo que pago por su servicio, ya que ella actuó en beneficio de Graciela.
- El pago de lo indebido. Cuando una persona paga, por error, a otra una suma que no debía, la ley ordena que quién recibió el pago debe restituirlo. Por ejemplo: cuando una persona le debe $1000 al SAT por concepto de ISR, pero paga más $1500, la diferencia que son $500, puede acumularse para pagar a futuro por ese concepto o devolvérselo.
- El enriquecimiento sin causa. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida en la que él se ha enriquecido. Por ejemplo: Paco siembra papas en su terreno, pero sembró en el terreno vecino, cuando las vende les saca un beneficio, mientras las papas que recolecto del terreno vecino no le pertenecen y les saca beneficio, por lo tanto el dueño del terreno vecino obtiene perdidas porque Paco se llevó las ganancias que le pertenecían por las papas sembradas en su terreno.
- Los actos ilícitos. Se dividen en dos:
- Los delitos. son actos contrarios a la ley penal que causan daño a una persona; son la acción u omisión que castigan las leyes penales. Puede haber delitos no intencionados o de imprudencia.
- Delito penal. Es un hecho doloso que causa daño, es sancionado por el Código penal, y tiene además de una pena, una sanción pecuniaria. Por ejemplo el fraude.
- Delito civil. Es un hecho doloso que causa daño y que no está sancionado por el Código Penal; por lo tanto solo tiene como consecuencia la reparación del daño.
- Los cuasi-delitos. son los actos ilícitos que se cometen por imprudencia, negligencia, impericia, falta de reflexión, etc. La ley ordena que quien los comete debe reparar el daño causado.
- Cuasi-delito penal. Es un hecho culposo que causa daño y que está sancionado por la ley y por una sanción pecuniaria que consiste en la reparación del daño. Por ejemplo cuando una persona comete un robo por un alimento de la canasta básica, por necesidad personal o familiar sin emplear engaños ni medios violentos y que se realiza una sola vez.
- Cuasi-delito civil. Es un hecho culposo que causa un daño que no tiene sanción penal y que solo genera responsabilidad civil. Por ejemplo cuando una mascota ataca a una persona, el dueño debe hacerse cargo del daño causado.
- La ley. Interviene como creadora de obligaciones, pero también existen obligaciones puramente legales como por ejemplo, la pensión alimenticia.
- Riesgo profesional. En el artículo 1935 del Código Civil Federal dice que “los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por intermediario.”
Modalidades de las obligaciones
Son hechos que alteran o modifican a la obligación en relación con tres aspectos:
- La existencia de la obligación, a través de las condiciones, ya sea suspensiva o resolutoria.
- La exigibilidad de la obligación por medio del plazo o término.
- La complejidad de la obligación, si comprende una pluralidad de sujetos u objetos.
Se dividen en:
- Obligaciones condicionales. Pueden ser puras y simples, son aquellas cuya existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto que dependen de una condición. se pueden clasificar en:
- Condiciones suspensivas. es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.
- Condicionales resolutorias. Son resolutorias cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiera existido.
- Obligaciones a plazo. Es un acontecimiento futuro y de realización cierta, del cual depende la existencia o la extinción de una obligación. Esto quiere decir que el cumplimiento de la obligación debe ser en el día señalado. Por ejemplo un pagare cuya fecha de vencimiento es el 7 de diciembre del presente
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