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Tijuana. Contaduría y Administración.

Enviado por   •  5 de Febrero de 2018  •  3.692 Palabras (15 Páginas)  •  306 Visitas

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Transcurrido el plazo establecido, el comitente puede solicitar la resolución del contrato, sin perjuicio del pago de la indemnización de daños y perjuicios. Tratándose de un edificio o de un inmueble destinado por su naturaleza a larga duración, el inspector deber ser un técnico calificado y no haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para La ejecución de la obra.”

En el caso que el contratista no esté actuando según las estipulaciones del contrato o está contrariando las reglas del arte, la ley le da una oportunidad al infractor y establece que el comitente le confiera la posibilidad de regularizar la anomalía dentro de un plazo el cual deberá ser lo suficientemente amplio como para que el contratista pueda cumplir su cometido.

Suponiendo que haya vencido el plazo contractual o el señalado por el comitente y que el contratista no haya regularizado su situación, no le quedará al comitente otro recurso que solicitar la resolución del contrato y el pago de la indemnización de los daños y perjuicios. Para obra de inmuebles (los edificios, casas, muelles, diques, puentes, carreteras) la inspección debe estar en manos de un experto así también el inspector no debe haber participado en la preparación de los estudios, planos y demás documentos relacionados con la obra.

Clasificación de obras

- Obras privadas

- Obras públicas

- Obras de edificación

- Obras adicionales

- Obras de conservación

- Obras de consolidación

- Obras imprevistas

- Obras necesarias

- Obras provisionales

- Obras de rehabilitación

- Obras de reparación

- Obras de urbanización

Procedimiento del contrato de obra y aplicación

Elaboración del proyecto

La elaboración del proyecto corresponderá normalmente al ente del sector público que contrata. Excepcionalmente, la elaboración del proyecto podrá ser realizada por la propia empresa contratista. Tal supuesto se contempla para situaciones de gran dificultad técnica, 13 e implica la necesidad de que la Administración presente un anteproyecto al que se ajustará el proyecto que elabore el contratista.

El contenido del proyecto es descrito en detalle por la Ley de Contratos del Sector Público (memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas, presupuesto, plan de obra, referencias para el replanteo, así como un estudio de seguridad y salud),15 algo que no obsta para que se introduzca un régimen flexible en el que se puede prescindir de algún elemento siempre que la documentación sea suficiente para definir y ejecutar las obras. En todo caso, se excluye de éste régimen flexible a los contratos de obras del Grupo A (nuevo establecimiento, reforma, gran reparación) cuya cuantía supere los 350.000 €.16

Finalmente, el proyecto habrá de incluir todos los estudios e informes que sean necesarios para la definición del objeto del contrato. A menos que no sea posible por la naturaleza de las obras, será obligatorio incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que se va a ejecutar la obra.

Supervisión

La solicitud de informe de la oficina o unidad de supervisión correspondiente será obligatoria para las obras de cuantía igual o superior a 350.000 €, y para las obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad del inmueble. En los demás casos, la solicitud de informe será potestativa.18

El informe verificará que el proyecto respeta las disposiciones generales y la normativa técnica exigible a la obra en cuestión, pudiendo suponer el nacimiento de la responsabilidad que corresponda. Dada su naturaleza, el informe precederá a la aprobación del proyecto.

Replanteo

El replanteo del proyecto de obra consiste en la comprobación de la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. El replanteo se producirá tras la aprobación del proyecto, y antes de la tramitación del expediente de contratación.

De esta manera, el proyecto se incorporará al expediente de contratación cuando se haya realizado el replanteo correspondiente

Modificación

La modificación del contrato, por parte de la Administración, puede suponer el aumento de las unidades del contrato. Si tal aumento está comprendido en el proyecto, la modificación será obligatoria para el contratista.22 Si no está comprendido en el proyecto, la Administración fijará los precios, pudiendo rehusar el contratista. En tal caso, la Administración procederá por sus propios medios, o contratando la realización del aumento con otro contratista.23

La modificación del contrato también puede consistir en la reducción o supresión de unidades, algo que no hace nacer derecho de indemnización alguno a favor del contratista.22

Finalmente, la Ley también plantea la posibilidad de que se produzca una modificación por decisión del Director facultativo, previa autorización del órgano de contratación. A tal efecto, se plantea un procedimiento a tramitar con carácter de urgencia que eventualmente desemboca en una modificación del proyecto, así como la aprobación de los gastos complementarios que suponga.

Cumplimiento

Respecto al cumplimiento del contrato de obras, la Ley establece el régimen de su recepción, garantía y responsabilidad por vicios ocultos.

Tras terminarse la obra, se producirá el acto de recepción, al que concurrirá el responsable de la obra (si lo hubiera), el facultativo de la Administración, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista.25

El facultativo de la Administración podrá darlas por recibidas o declarar que no se hallan en estado de ser recibidas, en función del estado de la obra y su sujeción a las prescripciones previstas en el contrato. En el supuesto de que dé por recibidas las obras, levantará el acta correspondiente, dando así comienzo el plazo de garantía.26

Dentro de los quince días anteriores

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