Tripitco general
Enviado por Jillian • 21 de Enero de 2018 • 11.978 Palabras (48 Páginas) • 316 Visitas
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REGULACIÓN DEL DERECHO DE SUCESIONES
En todos los sistemas jurídicos se regula al derecho de sucesiones distinguiendo sus fuentes tanto en lo que se refiere a la sucesión testada como a la sucesión intestada.
En el caso peruano el derecho de sucesiones fue regulado en el código de 1852 como una parte o sección de los derechos reales con el numen iuris “de la forma de adquirir las cosas”. Recordemos que el código de 1852 fue producto del aporte del jurista Andrés Martínez y Orihuela a pesar de que el referido cuerpo normativo debió ser redactado por una comisión de eminentes juristas de aquella época, pero el único que se ocupó de elaborar el código fue el citado jurista razón por la cual a ese cuerpo normativo se le denomino código Martínez.
En el código de 1936 el derecho de sucesiones fue regulado en el libro tercero después del derecho de familia el promotor del referido libro fue el doctor Juan José Calle.
Sin embargo antes de elaborarse este código la comisión respectiva discutió ampliamente desde el año de 1922 la ubicación del derecho de sucesiones dentro del código civil. En efecto el doctor Manuel Augusto Olaechea propuso que se respetara la tradición jurídica en cuanto a la ubicación de derecho de sucesiones. De este mismo criterio fue el doctor pedro M. Oliveira en cambio el doctor Juan José calle considero que el libro primero debía estar dedicada exclusivamente a la persona, el libro segundo a la familia, en tercer lugar el libro de sucesiones.
El doctor Alfredo Solf y Muro fue el único que sustento que el derecho de sucesiones se regulara en el último libro del código civil como se enseña y enseñaba en la universidad. La comisión en su conjunto no aprobó la tesis del Solf y por tanto el libro de sucesiones fue regulada en el libro tercero.
Los juristas Rómulo Lanatta y Augusto Ferrero Costa, al comentar el código de 1936 y al opinar sobre el código de 1984 propusieron que el derecho de sucesiones se regulara en el último libro del código civil por ser esta posición más congruente y lógica.
El código vigente regula al derecho de sucesiones en el libro cuarto, después del derecho de familia. El imponente de este libro fue el doctor Rómulo Lanatta Guhilme, en todas las facultades de derecho del Perú se enseña el derecho de sucesiones como última parte del código civil.
RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS.- el derecho de sucesiones está estrechamente vinculado con otras disciplinas jurídicas. Con varias ramas del derecho civil y con otras del derecho público.
Así como con la biología, la genética la antropología, principalmente el derecho de sucesiones está vinculado al derecho de familia porque como hemos visto, la razón de ser de nuestra disciplina es precisamente la existencia de la familia por supuesto que nuestra disciplina está relacionada con el derecho de personas porque el único que puede ser causante es una persona natural así como los únicos beneficiarios de las titularidades subjetivas que al morir deja al causante son también personas naturales y en el caso de los legados los beneficiados también son las personas jurídicas. El derecho de sucesiones igualmente está estrechamente vinculado con los derechos reales puesto que los bienes son precisamente el contenido del patrimonio hereditario. Nuestra disciplina está relacionada con las obligaciones, en virtud de que las titularidades subjetivas que transmite el causante comprenden también las obligaciones que dicho causante contrajo en vida. Los derechos procesales (constitucional, civil, penal, laboral, etc.) están vinculados con el derecho de sucesiones especialmente cuando se hace necesario la intervención del estado a través de los órganos jurisdiccionales, sea que haya conflicto de intereses o haya la necesidad de dilucidar una incertidumbre jurídica.
Nuestra disciplina por supuesto que está estrechamente vinculada con el derecho constitucional, porque tanto la propiedad como la herencia son sustento y fundamento de la existencia del derecho de sucesiones.
Nuestro derecho de sucesiones está relacionado con el derecho notarial especialmente en cuanto concierne a los testamentos y a la declaración de la sucesión intestada, consiguientemente el derecho de sucesiones está relacionada con el derecho registral cuando se hace prescindible la inscripción de ciertos sucesorios en los registros públicos correspondientes.
Cuando en los proceso de transmisión de las titularidades subjetivas del causante, se produce ilícitos penales, entonces el derecho de sucesiones está relacionada con el derecho penal.
CONTENIDO DEL DERECHO DE SUCESIONES
Esta disciplina está regulada en nuestro código civil al igual que otros cuerpos normativos del derecho comparado, en el libro cuarto, cuya estructura es la siguiente:
1. La secciones que comprende el referido libro son:
a. La sección primera: denominada disposiciones generales o sucesión en general y que comprende cinco títulos que van del siguiente modo: transmisión sucesoria, petición de herencia, indignidad, aceptación y renuncia de herencia o representación hereditaria.
b. La sección segunda, que comprende todo lo concerniente a los sucesiones testada o sucesión testamentada y que comprende nueve títulos cuyos contenidos son: disposiciones generales, formalidades de los testamentos, la legitima y la porción disponible, institución y sustitución de herederos y legatarios, desheredación, legados, el derecho de acrecer, los albaceas la ineficacia de los testamentos.
c. Algunos de estos títulos comprende capítulos como es el caso del título segundo y del título noveno
d. La sección tercera, que es denominada sucesión intestada o sucesión legal y que comprende seis títulos cuyos contenidos son: sucesiones generales, sucesiones de los descendiente, sucesión de los ascendientes, sucesión del concomen, sucesión de los parientes colaterales y sucesión del estado.
e. La última sección, se denomina masa hereditaria y comprende tres títulos cuyos contenidos son: la colación la indivisión y/o partición, y las cargas y deuda de la herencia. El título segundo comprende capítulos así como el título tercero. El libro cuarto comienza desde el art. 660 hasta el artículo 880
DENOMINACIONES: Nuestra disciplina lleva diversas denominaciones según los códigos del derecho comparado; así tenemos que se le denomina derecho sucesorio derecho herencial, derecho de transmisión de la herencia, derecho hereditario,
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