VIVIMOS EN UNA SOCIEDAD QUE ENSEÑA A LAS MUEJRES A CUIDARSE DE NO SER VIOLENTADAS Y ASESINADAS, EN VEZ DE ENSEÑAR A LOS HOMBRES A NO VIOLENTAR Y MATAR
Enviado por Helena • 28 de Junio de 2018 • 1.842 Palabras (8 Páginas) • 1.043 Visitas
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Incomunicación
Y que para poder realizar esto Regina quedo incomunicada en el Deshuesadero desde las 3:40 pm aproximadamente, pues fue cuando se quedaron a solas y Mario Lemus la sometió, hasta las 6:30 pm como lo pudo observar su sobrino pues ya se encontraba amarrada a la cama del señor Mario y fue ahí cuando se le agredió física y sexual , pues Regina se encontraba desnudada y amarrada cuando el señor Mario Lemus se encimo en ella y abusó sexualmente de ella y cacheteándola y ahorcándola, y posteriormente fue privada de la vida e incinerada a las 7:30pm Violencia sexual.
No dejando de lado la forma despectiva en la que se refirió Mario Lemus pues hablo de ella como si fuera un objeto sexual diciéndole q su sobrino que estaba bien buena, que, si no se la quería echar, que él le pagaba y como acto principal de misoginia, en el momento que se encontraba agrediendo física y sexualmente a Regina le dijo a su sobrino ASI SE TRATA A UNA MUJER.
Su señoría el señor quedo acreditado que Mario Lemus actuó a grado de autor material pues tenía dominio del hecho, de forma de comisión dolosa, instantánea, pues toda la relación de pruebas que se desahogaron en esta audiencia , quedo acredita la responsabilidad de Mario con la muerte de Regina romero Landin.
No obstante, la defensa trato demostrar, una teoría distinta presentando a:
Elisa Rodríguez Pérez, solo refirió que el día 01 de noviembre del 2015 no vio que pasara algo extraño, ya que estaba muy ocupada realizando sus labores domésticas, testigo que no merece valor probatorio, toda vez que es claro que tiene un interés particular en no afectar a su familia.
Escuchamos al imputado Mario Lemus que narro una historia inverosímil, sin que tenga mayores referentes que puedan confirmar su dicho, trato de explicar lo que paso ese día, y omite mencionar detalles acerca de las actividades que realizo. Por lo que se advierte que No merece valor probatorio
Juan Domingo cárdenas Almeida trato de desacreditar la intervención del oficial Joel machuca Juárez alegando un historial de acoso entre el oficial y el imputado, quien baso su intervención sobre un investigación en contra de Mario hace 22 años , lo cual no tiene relevancia en esta investigación, pues en ningún momento analizo las actuaciones que realizo el oficial Joel machucha en el presente caso ,Por lo que se resaltó su ineficacia probatoria sin aportar mayor información .Por lo tanto no merece valor probatorio.
Escuchamos al Inq químico Javier Fernández Aguilar quien analizo una muestra de sangre recolectada en el deshuesad ero Lemus, y refirió que la evidencia que le fue remitida, contenía ácido Entilendiaminotetracetico (EDTA) y r que esa muestra no es legítima, ya que probablemente tuvo un tratamiento al momento de ser recolectada, sin embargo, no sabe si a la muestra se le aplico EDTA al momento o después de ser recolectada , pues es de vital importancia conservar las muestras recolectadas para poder analizarlas de manera efectiva , y ello no representa un obstáculo para el análisis de la muestra en una investigación , pues el EDTA solo funciono como conservador de la sangre , en palabras del mismo perito, por ello no se le debe conceder valor probatorio.
juan Landeros muñoz perito en psicología , trato de desacreditar al testigo José Roberto, alegando que no era hábil para declarar, comprender y dirigir sus actos, sim embargo se evidencio que el perito no realizo las pruebas pertinentes pues ocupo pruebas desfasadas, y el no las aplico a José Roberto, por tanto no debió de emitir un dictamen de algo que no realizo , y aun conociendo el estado de estrés , cansancio y mostrando jose Roberto desaprobación a las pruebas, las aplico en un solo día , lo que dio resultados sesgados, por ello no se le debe conceder valor probatorio
El perito José Luis Botello Mondragón, trato de descartar la posibilidad de incineración de un cadáver en el deshuesad ero Lemus, sim embargo refiere la existencia de fuego en dicho lugar, pero no determino cuando ocurrió el evento en mención, que lo inicio, que combustible se ocupó y mucho menos cuanto tiempo duró, dando posibilidad de que ocurriera un proceso de incineración en el Deshuesadero , el cual hubiera tardado de 8 a 12 horas, y que este tiempo se reduce considerablemente utilizando los aceleran tés adecuados, y en caso contrario, su indeterminación no puede asegurar que dicha incineración se haya prolongado por más días, por lo que no merece valor probatorio, pues su dictamen es ineficiente, pues no llega a conclusiones concretas.
Por lo anteriormente expuesto, esta fiscalía acredito la responsabilidad que tiene el señor Mario Lemus balandrán con la muerte de Regina Romero Landin, solicitando se le imponga la pena correspondiente a Mario Lemus, esto en fundamento en los artículos 401, al 406 del código nacional de procedimientos penales.
Esto toda su señoría
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