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ACTORES INVOLUCRADOS EN EL DESPACHO ADUANERO

Enviado por   •  18 de Junio de 2018  •  723 Palabras (3 Páginas)  •  605 Visitas

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Recinto fiscalizado estratégico).

6. Autoridades aduaneras

6.1. Art. 144 Respecto de este artículo, se modificaron y se derogaron diversas fracciones; por lo que hace a la fracción I, se elimina el término de administraciones regionales de aduanas, ya que la división de las aduanas ya no será regional; Respecto de la fracción III, se elimina el que pueda requerir de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, los documentos e informes sobre las mercancías de importación o exportación y, en su caso, sobre el uso que hayan dado a las mismas, lo cual queda englobado en la información y documentación relacionada con las obligaciones y requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aduaneras

7. Dictaminador

7.1. Art. 174 Se aumenta a dos años la vigencia del dictaminador aduanero, agregándose que deberán presentar evaluaciones de confiabilidad que establezca el SAT mediante reglas.

8. Procesos del reconocimiento aduanero

8.1. Art. 43 Se reestructura el texto de este artículo y se elimina el término “segundo reconocimiento” por lo que solamente se activara una vez el mecanismo de selección automatizado. Asimismo se estipula que la autoridad tendrá la facultad de utilizar las herramientas tecnológicas para realizar el reconocimiento aduanero, a través de medios no intrusivos. Se adiciona el texto legal que permite que el reconocimiento aduanero se practique con apoyo de particulares autorizados, empleando tecnología no intrusiva, se emitirá por los dictaminadores aduaneros un dictamen aduanero relativo al análisis e interpretación de imágenes, que deberá proporcionarse a las autoridades aduaneras inmediatamente después de realizarlo

9. Retención y embargo precautorio

9.1. Art. 148

10. Inicio de PAMA

10.1. Art. 150 Se elimina el segundo reconocimiento y solamente hace referencia a reconocimiento aduanero y verificación de mercancías en transporte.

10.2. Art. 151 Se elimina el concepto de segundo reconocimiento y se agrega en su fracción IV como parte del supuesto de embargo la imposibilidad de localizar al proveedor en el extranjero en el domicilio declarado en el pedimento. La orden de embargo será emitida por la autoridad competente de conformidad con el Reglamento y ya no exclusivamente por el Administrador General de Aduanas y la Administración Central de Investigación Aduanera.

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