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Acta constitutiva de una empresa.

Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  2.366 Palabras (10 Páginas)  •  862 Visitas

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Tanto los miembros del consejo de administración. El Administrador único según el caso podrán ser o no socios, debió ser designado a mayoría de votos por la asamblea general ordinaria durante sus funciones hasta en tanto no le sean revocados sus nombramientos. Todos los miembros del consejo de administración, o el administrador único deberán de ser personas físicas.

DECIMA.- En el caso de que la sociedad este administrada por un consejo, este funcionara validamente con la asistencia de la mitad de sus miembros, tanto sus resoluciones por mayoría de votos decidiendo el presidente para el caso de empate, el voto de calidad.

DECIMA PRIMERA.- El consejo de Administración o el Administrador único, según el caso, gozara de todas las facultades necesarias para realizar el objeto social y a mayor abundamiento, de las que corresponden a los apoderados generales para pleitos y cobranzas, con todas las facultades genérale y aun las especiales que conforme a la Ley requieran cláusulas especial, para actos de administración y de dominio, en los términos del articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del código civil para el distrito federal, vigente en el Estado de Chihuahua, Chihuahua , a si como para suscribir títulos de crédito, atento a lo dispuesto por el articulo noveno de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito.

Gozara por tanto dicho consejo de Administración o el administrador único de las facultades necesarias para ejercitar las que precisa el articulo dos mil quinientos ochenta y siete del código civil para el Distrito Federal, Vigente en el Estado de Chihuahua, chihuahuay por lo mismo, para articular y absolver posiciones, interponer toda clase de recursos y desistirse de aquellos, inclusive del juicio de amparo, formular y ratificar denuncias o querellas criminales, constituyendo a la sociedad en coadyuvante del ministerio publico y otorgar en los casos que proceda el perdón correspondiente, representar a la sociedad ante cualesquiera autoridades Judiciales, sean civiles o penales, administrativas o del trabajo, bien sean que pertenezcan a la federación, los Estados o el Municipio, a si como para otorgar y revocar poderes generales y especiales.

DECIMA SEGUNDA.- Además del consejo de Administración o del Administrador único, podrá haber un director General, a si como uno o mas Directores sub.-Directores, Gerentes y sub.-Gerentes, los que podrán ser o no socios, debiendo ser designados a mayoría de votos por el consejo de Administración, el administrador Único o por la asamblea General Ordinaria de Socios, durando en sus funciones hasta en tanto no le sean revocados sus nombramientos.

DECIMA TERCERA.-VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD

La vigilancia de la sociedad podrá encomendarse a juicio de la asamblea, a un comisario o un consejo de vigilancia que se formara cuando determine la asamblea que lo nombre en este caso será : Arlen Itzel Durón Cisneros.

DECIMA CUARTA.- INFORMACION FINANCIERA-UTILIDADES RESERVAS PÉRDIDAS

Los ejercicios sociales comprenderán un año que se contara del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. El o los gerentes podrán alterar esas fechas ajustándose a las disposiciones fiscales respectivas y sometiendo la modificación a la aprobación de la asamblea de socios. Las fechas de los ejercicios sociales no podrán alterarse de forma como estos comprendan periodos mayores de doce meses.

DECIMA QUINTA.-

Al terminar cada ejercicio formulara el o los estados de información financiera que serán sometidos a la consideración de la asamblea que se celebre anualmente. en caso que exista Comisario o consejo de Vigilancia previamente la aprobación de los estados, deberán oírse estos.

DECIMA SEXTA.-

Las utilidades que arroje el balance se aplicara hecha las separaciones por impuestos, depreciaciones, castigos. Amortizaciones, etc. en el siguiente orden:

- Con el cinco porciento de ellas se formara, o en caso se reconstituirá, el fondo legal de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social;

- Se separara lo que por ley corresponda concepto de participación en las utilidades de la sociedad.

- se separan las cantidades o porcentajes que la asamblea libremente hubiere decretado o decretare para crear o incrementar otras reservas.

- Se decretara como dividendo a los socios la cantidad que la asamblea acordare en proporción a su parte social y el gerente se conservara como utilidades por aplicar. Las perdidas se limitaran al importe de las aportaciones.

Los fundadores, como tales, no se reservan participación, selección en las utilidades, ni otro privilegio.

DECIMA SEPTIMA.- ASAMBLEAS

Las asambleas de los socios es el órgano supremo de la sociedad y en consecuencia, podrá acordar, ratificar o rectificar los actos u operaciones de esta, debiendo ejercitar sus resoluciones, las personas que la propia asamblea designe o bien que el o los gerentes las asambleas tendrán facultades a que se refiere el articulo setenta y ocho de la ley general de sociedades mercantiles y sus resoluciones se tomaran por mayoría de socios que representen la mitad del capital social, salvo en los siguientes casos:

- Cesión y división de partes sociales, Admisión de nuevos socios y modificación de contrato social en los que se requerirá mayoría de las tres cuartas partes del capital social, para que la decisión sea valida y

- En los casos de cambio, de objeto o aumento de las obligaciones de los socios, en los que se requerirá la unanimidad de los socios salvo los casos en que se requiere las tres cuartas partes o la unanimidad del capital social para que la decisión sea valida, si el quórum no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda ves y las decisiones se tomaran por mayoría de votos de los presentes.

DECIMA OCTAVA.-

En los casos para que la decisión de la asamblea sea valida se requerirá la simple mayoría de votos, la reunión de la asamblea no será necesaria y el voto no se podrá emitir en los términos del artículo ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

DECIMA NOVENA.-

El administrador único, el comisario o el consejo de vigilancia en su caso, convocaran a la asamblea mediante carta certificada con cause de recibo. Dirigida al domicilio que tenga registrado

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