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Auditoria vs revisoria fiscal

Enviado por   •  24 de Noviembre de 2017  •  45.668 Palabras (183 Páginas)  •  504 Visitas

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Conocer las raíces de fiscalización y auditoría, identificar su función social, determinar sus semejanzas y diferencias para dar lugar a hipótesis rigurosas de análisis y fundamentar las decisiones, ojalá las de mayor conveniencia nacional y profesional es el objetivo de estas líneas.

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SECCIÓN PRIMERA

REFLEXIONES SOBRE LA REVISORÍA FISCAL

La Revisoría Fiscal es una Institución incomprendida, en especial por sus niveles de credibilidad, originada por una cuestionada actuación en empresas enfrentadas a procesos concursales, sin que quienes tuvieron la responsabilidad del control organizacional hubiesen informado la existencia de situaciones irregulares que permitieran tomar medidas preventivas en un momento oportuno.

El cuestionamiento de la Revisoría Fiscal en el sector financiero ha sido más agudo, la crisis de éste ha tenido un carácter más moral que económico, cuyas acciones esquilmaron los derechos de los ahorradores y lindan cuando no están inmersas en la legislación penal.

El deterioro de la imagen pública de la Revisoría Fiscal surge de una doble fuente, el estado y el mercado. El estado tiene un doble interés en la Revisoría Fiscal, relacionado uno con sus obligaciones de vigilancia y control de los entes económicos y dirección general de la economía, otro con la financiación del gasto público a través de impuestos y contribuciones.

Las actividades de supervisión son desarrolladas con base en la función delegada por el Presidente de la República, en su calidad de jefe de estado, por motivos de interés público, en perspectiva de coadyuvar al cumplimiento de las leyes y los estatutos, protección de los intereses de los asociados y de terceros, regular el mercado de valores, actuando con criterios de respeto a la libre iniciativa privada, dentro de los límites del bien común, sin perder la perspectiva de una dirección general de la economía ejercida por el estado para racionalizarla, "con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y de los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.....También para promover la productividad y la competitividad...".[1] En este contexto los organismos de supervisión han visto en el revisor fiscal un instrumento auxiliar para el ejercicio de sus funciones, convirtiéndose en muchas oportunidades en su dirección bajo el argumento de la colaboración con las autoridades, incorporado por la legislación mercantil como función de los revisores fiscales.

El bien común determina la supervivencia de las organizaciones empresariales y es elemento vital para el pleno empleo de los recursos humanos, por lo cual los organismos de supervisión (superintendencias) deben actuar con objetivos preventivos, determinando cuando se requiera la iniciación de procesos concursales, no con el fin de extinguir las empresas para protección de socios y acreedores, sino para mantenerlas por el interés público, espíritu expresado en la reciente reforma del Código de Comercio.[2]

Ello conduce a exigir a su "instrumento auxiliar" pronunciarse sobre la existencia de irregularidades con relación a los estándares de supervisión, en especial sobre factores restrictivos a la continuidad empresarial, obligación consagrada en la legislación contable,[3] cuando las normas básicas de contabilidad establecen la formulación de revelaciones pertinentes, objeto sin duda del dictamen del revisor fiscal. No se debe olvidar que los factores restrictivos de continuidad son en lo fundamental un problema del futuro, mientras la contabilidad regulada mira hacia el pasado. Los organismos de supervisión consideran que la Revisoría Fiscal no ha cumplido con estas funciones, derivadas de su obligación de colaborar con las autoridades, al contrario, se ha conformado como órgano de la entidad económica y en tal condición actúa sin independencia, en defensa de los intereses de los socios o propietarios, hecho que resultaría entendible porque el órgano es parte del organismo, le es vital y por tanto su dinámica depende de éste. La doctrina mercantil insiste en considerar a la Revisoría Fiscal un órgano y la consecuencia de esta tipificación se reclama como ineficacia de su acción.

El segundo interés del estado en el Revisor Fiscal se adentra en los campos de la tributación, determinándolo como fedatario de los registros contables, realización de retenciones y cumplimiento de obligaciones complementarias de contribuyentes, responsables y agentes de tributación.[4] La atestación del revisor fiscal genera unos factores relativos de confiabilidad en las declaraciones fiscales, certificaciones y otros documentos, por lo cual el mismo actuando con independencia debe garantizar el cumplimiento del espíritu de justicia, la determinación del justo tributo.[5] Ha sido declaración pública de altos funcionarios del estado, que los revisores fiscales no han entendido su función pública en este campo, al contrario han defendido los intereses de los contribuyentes, no siempre dentro de los marcos de la ley y la ética, han coadyuvado a los fenómenos de evasión y elusión tributaria. Para nadie es un secreto el alto nivel que presentan estos fenómenos en nuestro país pero se desconocen estudios que permitan asegurar que su ocurrencia radique o se concentre en entidades en que actúa la Revisoría Fiscal. Una investigación empírica superaría la simple intuición, modificaría esta opinión sin soporte material. Para las autoridades tributarias la Revisoría Fiscal continua siendo órgano de las entidades contribuyentes, su aliada, una extensión interesada de ellas, sin independencia, ligada a sus particulares intereses.

Mientras esto opina el estado, el mercado desarrolla sus propias creencias. Para los empresarios el revisor fiscal es un funcionario público pagado por la empresa, dedicado a elaborar reportes para la supervisión y ejercer controles en favor de fiscos ante los cuales deben tributar, obligando detallado cumplimiento de actividades de clara conveniencia estatal. Han definido a la Revisoría Fiscal como un aporte parafiscal y la no exigencia de provisión del cargo como ventaja comparativa. Los empresarios opinan que los revisores fiscales están dedicados a labores de atestación, vigilancia sobre los actos de los administradores para que éstos no se desvíen de la voluntad del estado y las empresas no obtienen ningún valor agregado de su actividad, al contrario, muchas veces encuentran obstáculos para su autónoma toma de decisiones,

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