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BANCO DE LEYES ESPECIALES

Enviado por   •  5 de Diciembre de 2017  •  1.347 Palabras (6 Páginas)  •  475 Visitas

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En el marco de la Ley Habilitante el Gobierno Bolivariano aprobó, el 31 de julio de 2008, el Decreto Nº 6.214 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela que sustituye al Decreto N° 1.274. Esta modificación trae consigo el fortalecimiento de las capacidades de financiamiento, apoyo técnico y cooperación nacional e internacional, así como la adecuación de su estructura organizativa interna.

Un nuevo impulso a la misión financiera de Bandes trae la reforma de su Decreto de Ley, publicado en Gaceta Oficial número 39.429 de fecha 21 de mayo de 2010. La entrada en vigencia de estos cambios legales, contribuye al mejoramiento del perfil crediticio del Banco, permitiendo el financiamiento de los proyectos que ayudan a mejorar la capacidad de producción nacional.

- Misión :

BANDES esta dirigido a promover el desarrollo economico y social a traves del apoyo tecnico y financiero a la inversion social y productiva en el ambito nacional e internacional bajo los principios de justicia,equidad y solidaridad.

- Visión

Ser el Banco de Desarrollo lider de la inversion social y productiva,modelo en calidad de servicio y talento humano orientado a la excelencia.

- Límite de endeudamiento que podrá asumir el BANDES tendrá los siguientes parámetros:

-Para sus operaciones, incluida la emisión de bonos, obtención de préstamosde terceros en moneda nacional o internacional y cualquier otra obligación de similar naturaleza, no podrá exceder en su sumatoria de 8 veces su patrimonio.

-Para aquellas operaciones en las que el BANDES actúe como intermediario financiero designado por el Ejecutivo Nacional, no podrá exceder en su sumatoria 16 veces su patrimonio.

El límite de la capacidad de endeudamiento para las operaciones del BANDES no tendrá incidencia alguna en el límite de la capacidad de endeudamiento de las operaciones que el banco realice como intermediario financiero del Ejecutivo Nacional. De igual forma, el límite de la capacidad de endeudamiento de las operaciones que el BANDES realice como intermediario financiero del Ejecutivo Nacional, no afectará el límite de la capacidad de endeudamiento para sus operaciones. En este caso, el límite podrá ser incrementado mediante Decreto fundamentando las razones económicas que así lo ameriten.

- El BANDES solo estará sometido a las siguientes prohibiciones:

-Hacer donaciones de su patrimonio, exceptuendo aquellas derivadas de los Fondos que constituya, las operaciones de financiamiento que sean efectuadas con recursos provenientes de Acuerdos de Cooperación Internacional en los cuales el banco haya sido designado como ejecutor e intermediario financiero, siempre que se destinen a cumplir con actividades de impacto social y las autorizadas por el Directorio Ejecutivo para la enajenación de bienes y desincorporación de activos de conformidad con este decreto.

-Condonar capital

-Otorgar créditos de cualquier clase a personales naturales y jurídicas que excedan en su totalidad el 10% del patrimonio del banco, exceptuando aquellas operaciones de financiamiento que sean efectuadas con recursos provenientes de Acuerdos de Cooperación Internacional en los cuales el banco haya sido desigandos como ejecutor o intermediariofinanciero, quesean destinados a proyectos a ser desarrollados por el Ejecutivo Nacional o a través de sus entes descentralizados.

-Ser propietario de bienes inmuebles salvo los que necesite para los asientos de sus propias oficinas o fondos bajo su administración.

-Ser titular de acciones en sociedades, tener interés alguno en ellas o participar directa o indirectamente en la administración de las mismas, salvo el caso de empresas de capital de iresgo, instituciones financieras y sociedades necesarias para las operaciones del banco.

- Bases legales q lo sustentan

Por otra parte,en el articulo 29 plantea que el Banco de Desarrollo Economico y Social de Vzla (BANDES) "se regira por las normas contables que al efecto se establezcan,previa aprobacion del directrio ejecutivo y notificacion a la SUDEBAN. BANDES debera cerrar sus cuentas los dias 30 de junio y 31 de diciembre de cada ano".

Asi mismo, en los articulos 32 y 33 se hace referencia a la importancia de un organo auditor interno y de la contratacion de unos auditores externos,quienes "deberan tener reconocida solvencia moral y profesional. Los auditores externos seran seleccionados entre aquellos que esten inscritos en el Registro de Contadores Publicos en ejercicio independiente de la profesion"

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