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Ley de Bancos y Entidades Financieras de Guatemala

Enviado por   •  5 de Septiembre de 2018  •  7.982 Palabras (32 Páginas)  •  505 Visitas

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ANALIS TITULO II CONSTITUCION, AUTORIZACION, CAPITAL Y ADMINISTRACION DE LOS BANCOS

Los interesados con la certificación de la resolución de la junta monetaria relativa a la autorización y los comprobantes deberán presentar ante Registro Mercantil el testimonio de la escritura constitutiva junto a la certificación de la resolución de la junta monetaria relacionada con la autorización se deberá presentar para la constitución y autorización de la administración de esta entidad financiera en base a los documentos para efectuar su inscripción definitiva.

COMENTARIO TITULO II CONSTITUCION, AUTORIZACION, CAPITAL Y ADMINISTRACION DE LOS BANCOS

Toda organización bancaria según lo establecido deberá presentar toda la documentación debidamente listada por la junta monetaria y realizar su inscripción definitiva, para la constitución y autorización de la entidad financiera este título tiene todos los lineamientos para que se puedan ejercer los pasos para la inscripción definitiva y a mi parecer esta actualizado.

RESUMEN TITULO III GRUPOS FINANCIEROS

Grupo financiero es la agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan actividades de naturaleza financiera, de las cuales una de ellas deberá ser banco, entre las cuales existe control común por relaciones de propiedad, administración o uso de imagen corporativa, o bien sin existir estas relaciones, según acuerdo, deciden el control común. Supervisión consolidada es la vigilancia e inspección que realiza la Superintendencia de Bancos sobre un grupo financiero, con el objeto de que las entidades que conformen el mismo, adecuen sus actividades y funcionamiento a las normas legales, reglamentarias y otras disposiciones que le sean aplicables, y los riesgos que asumen las empresas de dicho grupo, que puedan afectar al banco, sean evaluados y controlados sobre una base por empresa y global. Para estos efectos, la Superintendencia de Bancos tendrá acceso a la información de operaciones y actividades del grupo financiero, sobre una base por empresa y consolidada, resguardando la identidad de los depositantes e inversionistas conforme a lo establecido en la presente Ley. Se presume la existencia de un grupo financiero cuando, entre las empresas indicadas en el artículo 27 de esta Ley, exista relación de afinidad y de intereses, tales como: la realización de actividades propias de un grupo financiero, la presencia común de accionistas, miembros de consejos de administración o de juntas directivas y funcionarios principales, o ejecutivos; el otorgamiento de créditos por montos significativos, en relación con el patrimonio del prestatario o sin garantías adecuadas; la posibilidad de ejercer el derecho de veto sobre negocios; la asunción frecuente de riesgos compartidos; que permitan deducir la existencia de control común entre ellas. La empresa controladora deberá constituirse en forma de sociedad anónima con acciones nominativas y observar lo establecido en la presente Ley. Su objeto social exclusivo será la dirección, administración, control y representación del grupo financiero. Las funciones de la empresa controladora deberán ser reglamentadas por la Junta Monetaria. La empresa controladora sólo podrá invertir en acciones de las empresas que se indican en los artículos 27 y 38 de la presente Ley, y no podrá realizar operaciones que sean propias de dichas empresas. La Junta Monetaria otorgará o denegará la autorización para la constitución de la empresa controladora. No podrá otorgarse la autorización para la constitución de la empresa controladora sin dictamen previo de la Superintendencia de Bancos. El testimonio de la escritura constitutiva junto con la certificación de la resolución que para el efecto haya emitido la Junta Monetaria, se presentarán al Registro Mercantil, quien con base en tales documentos procederá, sin más trámite, a efectuar su inscripción definitiva, la fusión de empresas controladoras y la incorporación o separación de una empresa al o del grupo financiero serán autorizadas o denegadas por la Junta Monetaria. No podrá autorizarse la fusión, incorporación o separación indicadas, sin dictamen previo de la Superintendencia de Bancos la empresa controladora deberá mantener una participación accionaria de más del cincuenta por ciento (50%) del capital pagado en cada una de las empresas del grupo que le permita el control efectivo de la misma. Las empresas a que se refiere el artículo anterior podrán financiar sus operaciones con recursos provenientes de su propio capital, de crédito bancario y de la creación y colocación de títulos valores en oferta pública bursátil, siempre que los mismos no sean susceptibles de redención anticipada, que sean creados en serie y que los títulos tengan las mismas características cuando formen parte de la misma serie, y otras fuentes de financiamiento que sean autorizadas por la Junta Monetaria la Junta Monetaria deberá normar de manera general las operaciones contables, la información que deberá divulgarse al público y los requisitos mínimos que deben incorporarse en la contratación y alcance de las auditorías externas de las empresas a que se refiere el presente capítulo; asimismo, que los auditores externos estén debidamente inscritos en el registro que para el efecto lleve la Superintendencia de Bancos. Las empresas a que se refiere el presente capítulo, que no formen parte de un grupo financiero, no estarán sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos; sin embargo, estarán obligadas a proporcionar a dicho órgano supervisor todas las informaciones y reportes periódicos u ocasionales que éste les requiera.

ANALISIS TITULO III GRUPOS FINANCIEROS

Esta ley se basa en la autorización y organización de grupo financiero, entendiéndose como grupo financiero a la agrupación de dos o más personas jurídicas que realizan actividades de naturaleza financiera. Dentro de esta ley se encuentran reguladas empresas especializadas en servicios financieros y empresas de apoyo al giro bancario, cada una de ellas son supervisadas por la superintendencia de bancos y realizan diferentes operaciones que son de ayuda y apoyo para llevar a cabo de una forma eficiente las operaciones con más rapidez para los usuarios.

COMENTARIO TITULO III GRUPOS FINANCIEROS

En todos los contratos de índole financiera que los bancos suscriban deberán hacer constar de forma expresa la tasa efectiva anual equivalente así como los cambios que se dieran a esta, prácticamente este título abarca estas solicitudes como nos enmarca las entidades que forman un grupo financiero

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