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Analicis ley colegiacion profecional de guatemala.

Enviado por   •  27 de Febrero de 2018  •  1.037 Palabras (5 Páginas)  •  304 Visitas

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ARTÍCULO 13. Atribuciones de la Asamblea General. La Asamblea General tiene ciertas atribuciones las cuales están establecidas en los incisos del A al H de este artículo.

ARTÍCULO 14. Quórum y Resoluciones. El quórum para las sesiones de la Asamblea General se debe integrar con por lo menos, el veinte por ciento de los colegiados activos, Todos los acuerdos, decisiones y resoluciones tomadas en Asamblea General, deberán ser tomados por mayoría de la mitad más uno de los votos válidos.

ARTÍCULO 15. De la Junta Directiva. Este es un órgano ejecutivo del colegio. Los miembros de esta junta, durarán en sus cargos dos años a partir de la toma de posesión y su desempeño es ad honorem.

ARTÍCULO 16. Requisitos. Este artículo establece los requisitos necesarios, para poder formar parte de la junta directiva.

ARTÍCULO 17. Atribuciones de la Junta Directiva. En este artículo están contenidas todas las atribuciones que posee la Junta Directiva, del Colegio Profesional.

ARTÍCULO 18. Del Tribunal de Honor. Este es integrado por siete miembros titulares, estos durarán en sus cargos el mismo tiempo que los miembros de la junta directiva, y como en dicha junta directiva el desempeño de los miembros del tribunal de honor es ad-honorem.

ARTÍCULO 19. Funciones y Atribuciones. Corresponde al Tribunal de Honor conocer de las denuncias, instruir la averiguación y dictar la resolución, imponiendo las sanciones cuando proceda, Para cumplir con su función, el Tribunal de Honor hará las comunicaciones y notificaciones procedentes y para la ejecución de sus resoluciones, deberá contar con la colaboración de la

Junta Directiva.

ARTÍCULO 20. Del Tribunal Electoral. Este es el órgano superior de los colegios en materia electoral, está formado por cinco miembros titulares, y su función no está supeditada a otro órgano.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS

ARTÍCULO 21. Derechos. En este artículo están contenidos los derechos que poseen y que gozan los colegiados activos.

ARTÍCULO 22. Obligaciones. En este artículo están contenidas las obligaciones a las que están sujetos los colegiados, las cuales deben cumplir para poder seguir con su colegiación activa.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

ARTÍCULO 23. Patrimonio. En este artículo se establecen los bienes, cuotas, producto de impuestos o ingresos que forman parte del patrimonio del colegio profesional.

ARTÍCULO 24. Destino y Fiscalización. Para la realización de sus objetivos y fines los colegios únicamente pueden disponer de su propio patrimonio, y anualmente deben presentar un informe sobre el estado de las finanzas del colegio todo esto elaborado, dictaminado y suscrito por contados público y auditor, colegiado activo.

ARTÍCULO 25. Inversiones de las reservas monetarias. Si la junta directiva decidiera efectuar inversiones en el sistema financiero y bancario nacional, deberá hacerlo en valores garantizados por el Estado, esto con el fin de respaldar las reservas monetarias del patrimonio de cada colegio.

CAPÍTULO V

SANCIONES Y REHABILITACIONES

ARTÍCULO 26. Sanciones. Si se presentaren quejas sobre los colegiados ante el tribunal de honor estos podrán ser sancionados con: Sanción pecuniaria, amonestación privada, amonestación pública, suspensión temp9oral en el ejercicio de su profesión y suspensión definitiva.

ARTÍCULO 27. Apelación y ejecución de sanciones

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