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Regulación de Entidades Financieras

Enviado por   •  5 de Enero de 2018  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  428 Visitas

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A futuro parecería que la banca boliviana dejara de ser un negocio familiar y se convertirá en corporaciones anónimas. Esto ayudará a fortalecer al sistema financiero y a eliminar las vinculaciones crediticias que se constituyen en uno de los principales problemas por los que atraviesa el sistema.

Cabe destacar que el proceso de reforma del sistema financiero no se ha concluido, pues queda la última etapa referida al marco regulatorio relacionado con las siguientes leyes:

a) Ley del Mercado de Valores

b) Ley de Entidades Aseguradoras y Reaseguros

c) Ley de Fondos de Pensiones

7.3 La actual reconfiguración del SIREFI en Bolivia

El sistema de regulación en Bolivia, ha experimentado transformaciones, por cuanto se estructuró en tres grandes sistemas regulatorios: el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), el Sistema de Regulación Financiera (SIREFI) y el sistema de Regulación de Recursos Renovables (SIRENARE).

El SIRESE se creó a través de la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994, con la finalidad de regular, controlar y supervisar las actividades de los sectores de electricidad, telecomunicaciones, hidrocarburos, aguas, transporte y otros sectores que se incorporen al sistema de acuerdo a las normas legales sectoriales respectivas.

SIREFI fue creada mediante la antigua Ley de Pensiones N° 1732 de 29 de noviembre de 1996, cuyo propósito era la de regular, controlar y supervisar actividades, personas y entidades relacionadas con el “seguro social obligatorio de largo plazo” (hoy se encuentra sustituido por el Sistema Integral de Pensiones), bancos y entidades financieras, aseguradoras y del mercado de valores.

Es en el año 2002, cuando se crea la Superintendencia de Empresas como parte del SIREFI, mediante la Ley del Bonosol (Ley N° 2427) con el objeto de regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas y actividades en lo relativo al gobierno corporativo, la defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de empresas y el registro de comercio.

Mientras que SIRENARE fue establecida a través de la Ley Forestal N° 1700 de 12 de julio de 1996, con el fin de regular, controlar y supervisar la utilización sostenibles de los recursos naturales renovables.

Ahora bien, después de la reforma constitucional, la mayoría de las Superintendencias antes mencionadas que fueron creadas por “ley” resulta que fueron extinguidas por Decreto Supremo (D.S.) N° 29894 de 07 de febrero de 2009, lo cual no guarda relación con el art. 158 numeral 8) de la Constitución, ya que debió llevarse a cabo mediante ley.

Fueron extinguidas: a) la Superintendencia de Empresas y por ende sus competencias fueron asumidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) establecida mediante D.S. N° 71 de 09 de abril de 2009; b) Superintendencia General del SIREFI fue extinguida y asumió el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la competencia para conocer los recursos jerárquicos, con excepción de aquellos relacionados con la regulación de empresas, que estarán a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; c) En lo concerniente a las competencias de la Superintendencia General del SIREFI sobre gobierno corporativo, la defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de empresas y el registro de comercio paso a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; mientras que a otras Superintendencias sufrieron un cambio de nombre, por ejemplo, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras fueron asumidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), y a su vez ésta tiene otro órgano que dependiente a ella, llamada APS dedicada al control y supervisión de las actividades económicas de valores y seguros, la cual también fue establecida por el D.S. N° 71.

Así también el D.S. N° 71, además de las ya mencionadas creó las Autoridades de Fiscalización y Control Social en los sectores de: Bosques y Tierras (ABT), Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), Electricidad (AE); y, de Transportes y Telecomunicaciones (ATT).

Cabe hacer notar que las Autoridades de Fiscalización y Control Social dejan de ser entendidas como autárquicas para convertirse en instituciones públicas técnicas que están sujetas al Ministerio cabeza del sector.

7.4 Conclusiones finales

Por lo tanto, la salud del sistema regulador redunda en la existencia a favor de los administrados de reglas claras, seguridad jurídica, igualdad de oportunidades no monopólicas, cobertura que alienten la sana inversión y principalmente la transparencia y el control efectivo no solo para el sector privado sino principalmente para el sector público dado que son quienes administran recursos públicos.

Se debe establecer políticas para que en este proceso no se interrumpa la actividad productiva de los sectores que requieren financiamiento para el desarrollo de sus actividades.

De lo contrario, además del gasto originado al Estado por la devolución de los depósitos, se estaría impactando negativamente en el crecimiento de la economía.

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