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BURO DE ENTIDADES FINANCIERA

Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  1.679 Palabras (7 Páginas)  •  441 Visitas

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Lo anterior tendrá que derivar en un mejor bienestar social, porque al reunirlo en un solo lugar diversa información del sistema financiero, el usuario tendrá más elementos para optimizar su presupuesto, para mejorar sus finanzas personales, para utilizar correctamente los créditos que fortalecerán su economía y obtener los seguros que la protejan, entre otros aspectos

La Comisión Nacional tendrá en consideración la experiencia internacional en materia de calificación de instituciones financieras, con especial en riesgo para los Usuarios en la contratación de servicios financieros.

La información que obtenga el Buró de Entidades Financieras será pública, y la Comisión Nacional deberá publicarla en su portal de internet. La Comisión Nacional emitirá una publicación periódica con información relevante para la toma de decisiones de los Usuarios de servicios financieros.

Todas las Instituciones Financieras deberán publicar a través de su Portal de Internet y sus sucursales la información que obre de ellas en donde conste en el Buró de Entidades Financieras, en los términos que establezca la ley de la Comisión Nacional mediante disposiciones generales que al efecto emita.

Esto con fundamento en el artículo 11 y 56 bises de la ley ya mencionada, en donde seta estipulado lo siguiente:

Artículo 11.- La Comisión Nacional está facultada para:

XLIII. Las disposiciones de carácter general, ordenamientos y recomendaciones contenidas en las fracciones IX, XV, XVIII, XIX y XLII, deberán ser difundidas a los Usuarios del sistema financiero a través del Buró de Entidades Financieras, y

Artículo 56 Bis.- Los contratos de adhesión que utilicen las Instituciones Financieras para la celebración de operaciones con Usuarios, en adición a los requisitos a los que están sujetos conforme a ésta y, en su caso, otras leyes, no deberán contener cláusulas abusivas.

La Comisión Nacional, mediante disposiciones de carácter general que emita con el acuerdo de su Junta de Gobierno establecerá los casos y supuestos bajo los cuales se considere la existencia de una cláusula abusiva.

Las disposiciones referidas en el párrafo anterior podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones de los contratos de adhesión, excepto tasas de interés, comisiones, o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por una Institución Financiera por la operación de que se trate. Dichas disposiciones no podrán oponerse a las demás disposiciones o reglas que emitan otras autoridades en el ejercicio de sus atribuciones.

En los casos de comisiones y otros conceptos que impliquen contraprestación recibida por una Institución Financiera por la operación de que se trate, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional emitirá opinión sobre éstas, misma que se publicará a través del Buró de Entidades Financieras.

La Comisión Nacional en todo momento podrá ordenar la supresión de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión a que se refiere este artículo y dará publicidad a dichas resoluciones utilizando los medios que estime convenientes. Dicha resolución deberá integrarse en la información contenida en el Buró de Entidades Financieras.

Las Instituciones Financieras a petición de un Usuario deberán modificar los contratos de adhesión que hubiera celebrado con éste, a fin de eliminar las cláusulas que en términos de este artículo la Comisión Nacional haya ordenado suprimir.

Artículo 94.- La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

II. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la información o la documentación que le solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos 12, 49, 53, 58 y 92 Bis 1 de esta Ley;

Artículo 97 Bis.- Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, la Comisión Nacional deberá hacer del conocimiento del público en general, a través del Buró de Entidades Financieras, las sanciones que al efecto imponga, por infracciones a las leyes que regulan a las Instituciones Financieras o a las disposiciones que emanen de ellas.

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CONCLUSION

En el sector financiero hay muchos tipos de productos, tales como, el crédito, los seguros, fondos para el retiro etc. Decidir cual institución, producto o servicio te conviene, puede ser una tarea complicada, que muchas veces resulta con una pérdida de tiempo, si no eliges la adecuadamente tus finanzas pueden verse perjudicadas, afectando el patrimonio que con mucho esfuerzo el usuario llego a adquirir.

La condusef, en su tarea de promover y divulgar la educación financiera, da a conocer por medio del buro de entidades financiera y sus diferentes sesiones, la diversidad del producto y serbios que ofertan las diferentes instituciones, la diversidad de producción y servicios que ofertan las diferentes instituciones, fomentando una cultura de consumo responsable, ahorro y mejor aprovechamiento de recursos, mientras incentiva el crecimiento del mercado en México, con la finalidad de que tomes la decisión que más me convenga.

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