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BANCOS A LOS QUE SE LES HACE EL ANALISIS RESPECTIVO. RESUMEN

Enviado por   •  8 de Agosto de 2018  •  4.802 Palabras (20 Páginas)  •  390 Visitas

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CARACTERISTICAS GENERALES.

- Entes que participan en el proceso.

- Empleador o entidad pagadora.

Es la persona o empresa que puede ser natural o jurídica, encargada obligatoriamente de pagar del salario, cualquiera que sea la denominación de la remuneración, ya sea por tener un trabajo o por tener fondos de cesantías y pensiones.

- Entidad operadora.

Es la persona jurídica o patrimonio autónomo, que realiza operaciones de libranza, la cual está autorizada legalmente, también se realizan esos trámites por entidades sin autorización pero disponiendo de sus propios recursos.

- Beneficiario

Se trata de la persona empleada o pensionada, la cual tiene en su poder algún bien o servicio, que se obliga a atender a través de la modalidad de libranza.

4.2 Condiciones de crédito de libranza.

Como en todos los créditos, se debe cumplir con ciertos parámetros que abarquen en su totalidad las condiciones que le son necesarias al empleado y a la entidad que va a prestar el servicio a fin de llevar a cabo el acuerdo sin tener inconvenientes que pueda afectar alguna de las partes.

- Debe existir autorización irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la ley 1527 de 2012.

- En ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de libranza, supere la tasa máxima permitida legalmente.

- La tasa de interés pactada inicialmente sólo sea modificada en los eventos de novación, refinanciación o cambios en la situación laboral del deudor beneficiario, con su expresa autorización.

- Para adquirir o alquilar vivienda, el deudor beneficiario podrá tomar un seguro de desempleo, contra el cual eventualmente podrá repetir la entidad operadora en los casos de incumplimiento.

- La libranza se debe efectuar, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley.

- Derechos del beneficiario.

- Como primera medida, el beneficiario tiene derecho a escoger por el mismo cualquier entidad que mejor le convenga para efectuar las operaciones de libranza.

- Tiene derecho a solicitar que los recursos descontados de su salario, pagos, pensión sean destinados para una cuenta de vivienda o a otra de igual rama.

- No se podrán cobrar cuotas de administración, comisión o alguna suma por realizar el descuento, a menos que sea sancionado con un valor equivalente al doble del valor descontado por libranza.

- Obligaciones de la entidad operadora.

- Principalmente tiene como deber dejar a disposición de los beneficiarios el extracto periódico de su crédito con una descripción a fondo de dicho crédito, indicando un número telefónico un correo, en caso de que el beneficiario posea dudas o reclamos.

- Debe reportar la suscripción a los bancos, cumpliendo con todos los requisitos estipulados en la ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen.

- Obligaciones del empleador o entidad pagadora.

- Principalmente está obligada a reducir, retener o girar las sumas de dinero que haya de pagar a sus afiliados con previo consentimiento escrito del asalariado, afiliado o pensionado en los términos.

- La entidad pagadora, deberá efectuar las libranzas dentro de los tres días hábiles siguientes de haber efectuado el pago al asociado.

- El empleador o entidad pagadora deberá verificar que la entidad operadora esté inscrita en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza.

- Continuidad de la autorización de descuento.

- Cuando el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, deberá informar a las entidades con quienes maneje la libranza.

- Llegado el caso en que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, para determinar la prioridad en el llegado caso de que se presentaran varias libranzas, la fecha de recibo de la libranza será la del empleador o entidad pagadora original.

- Intercambio de información

- Las entidades operadoras podrán solicitar información a las entidades que manejan información de salud o pensiones con el fin de establecer la localización de beneficiarios autorizados con anterioridad, mediante el crédito de libranza.

- Libre elección de la entidad operadora.

- El beneficiario tiene derecho de escoger por voluntad propia cualquier entidad para efectuar el pago de la nómina, el empleador no podrá obligar al beneficiario a efectuar la libranza con la entidad con la que se tenga el convenio para el pago de la nómina.

- Inspección y control

- La entidad operadora será responsabilidad por parte de la superintendencia Financiera.

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BANCOS A LOS QUE SE LES HACE EL ANALISIS RESPECTIVO.

5.1 Banco Popular

Historia.

La historia del Banco Popular inicia para la fecha del 18 de diciembre de 1950, con un capital de 700 mil pesos y siete empleados fundadores.

En 1951, adquiere el carácter de un establecimiento crediticio comercial e inaugura su primera sucursal en Manizales. Rápidamente el Banco empezó con nuevas líneas de crédito para satisfacer necesidades de sectores económicos en plena expansión, apoyado por el Gobierno Nacional.

Para inicio de los noventa se da pie a un cambio trascendental en el sistema financiero, entidades reforzadas con capitales extranjeros, especialmente españoles, entidades que optaron por fusionarse para enfrentar la competencia y entidades que establecieron alianzas estratégicas con este mismo fin. En medio de esta importante transformación, el Gobierno Nacional coloca en venta sus acciones del Banco Popular. Así, el 21 de noviembre de 1996, el Grupo Luis Carlos Sarmiento Angulo LTDA a través de la Sociedad Popular

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