CASOS INCOTERMS Comercio Exterior II
Enviado por Ensa05 • 23 de Julio de 2018 • 1.403 Palabras (6 Páginas) • 804 Visitas
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DDP
EXW= 2150
Gasto embalaje especial= 150
Despacho aduanero de exportación 150
Certificados Ministerio de Cultura= 100
Certificado de origen= 15
Transporte Tuchín – Bogotá= 200
Transporte Bogotá – aeropuerto 200
Seguro nacional 50
Gastos de carga en aeropuerto Colombia 300
Flete Colombia – exterior 1000
Seguro internacional 100
Gastos de descarga aeropuerto extranjero 200
Despacho aduanero de importación 300
TOTAL= 4915
¿Cuál sería el costo por unidad de cada sombrero?
DAT=4615/1000 UNIDADES=4,615
DAP=4815/1000 UNIDADES=4,815
DDP=4915/1000 UNIDADES=4,915
¿Qué Incoterm elegiría? ¿Por qué?
El Incoterm más apropiado para este caso de exportación es el DAP, ya que este ofrece la modalidad de usar cualquier tipo de transporte para realizar la exportación; además de que se puede emplear aun cuando se hace uso de dos medios de transporte para realizar la venta.
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El DAP se refiere a “Entrega en el lugar” donde el vendedor realizara la entrega de la mercancía en el lugar de transporte de llegada asignado para el descargue de esta. Por lo que,
la cooperativa de artesanía hará él envió de 1000 sombreros vueltiaos corriendo con los costos y gastos hasta el punto de entrega; por eso deben fijar o pactar las dos partes el sitio de entrega debido a que el vendedor es quien corre con los riesgos hasta el punto de entrega.
Caso 2
Los cables de una grúa pórtico se rompen durante el proceso de carga de un contenedor, este cae encima de otros contenedores y debido a la violencia de la caída, del golpe y movimiento del barco, cae al mar; la carga, de naturaleza delicada, se da por perdida.
Las partes interesadas en este proceso, importador y exportador, empiezan a revisar la documentación para determinar las responsabilidades y hacer valer sus derechos; el importador recuerda al exportador que durante el proceso de negociación se estableció
que la venta se haría bajo las condiciones señaladas en el Incoterm CIF 2000, sin embargo, al revisar el contrato de compraventa internacional, se encontraron con que no se anotó el año en mención, quedando simplemente como Incoterm FOB.
Ante esta situación ¿Cómo deben proceder las partes? ¿Quién debe asumir los daños a la mercancía? ¿Es posible someterse a las condiciones del Incoterm CIF 2000, ya que, las partes lo habían acordado, pero no se anotó en el documento?
SOLUCIÓN
Las partes deben instaurar un proceso legal para establecer un dictamen de quien debe asumir la responsabilidad y esclarecer mediante las reglas del Incoterms cual termino es el que se fijó en la compraventa; según el inciso de cómo utilizar las reglas de Incoterms 2010
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punto 1, en los contratos se debe indicar el Incoterm que se va aplicar, en esta caso tendría que haber sido “CIF 2000” por consiguiente se entiende que no se puede someter a este, ya que no se escribió en el acuerdo, y solo se puede proceder con el FOB. Según el FOB la responsabilidad del vendedor sobre la mercancía se limita hasta la entrega a bordo del buque, por lo que, los daños de la mercancía los debe acarrear el importador; esto según las obligaciones del comprador inciso B5 “El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento que se haya entregado”.
Caso 3
Cierta mercancía es despachada desde Colombia con destino a la Guyana Francesa, se ha determinado que la mejor forma de llevarla hasta su destino es el transporte terrestre, por lo tanto, el camión debe hacer tránsito a través de Venezuela, Guayana y Surinam, estos países solicitan trámites aduaneros de tránsito, para ello se incurre en costos y gastos de representación y trámite, en el contrato de transporte se lee que estos gastos no los asumirá el transportista.
Si el Incoterm elegido por exportador e importador para la operación fue el CPT, ¿quién debe pagar los costos y gastos arriba mencionados?
SOLUCIÓN
Los costos y gastos deben ser asumidos por el vendedor de acuerdo a este Incoterm, debido a que se pacta en el contrato que el lugar de destino es la Guayana Francesa y el medio de transporte es terrestre, por lo que el exportador debe contratar el vehículo y correr con los gastos que se generen hasta el sitio designado donde se hace la transferencia de responsabilidad al transportista asignado por el comprador. Todo esto según el CPT y las obligaciones del vendedor inciso A6, donde se establece que este incurre con todos los costes
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de la mercancía hasta que se haya entregado; además en el punto C se instaura que el comerciante debe pagar los trámites aduaneros, derechos, impuestos de la exportación hasta donde corra su responsabilidad; por esto, el importador o comprador queda excepto en esta caso de estos pagos.
Caso 4
La empresa Maquinas de la Costa S.A.S realizará una importación de máquinas de coser, para un cliente ubicado en Rabo Largo, la importación es de 200 máquinas de coser, con un peso de 60 Kg cada una y un valor Ex work de USD 43.000; también se tienen los siguientes costos:
Transporte desde la empresa hasta el puerto USD 160
Costo de cargue hasta el buque USD 550
Costo del descargue del buque en el terminal USD 450
Valor del flete marítimo USD $0.10 por Kg.
Valor
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