CIRCULAR UNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
Enviado por Helena • 16 de Julio de 2018 • 5.088 Palabras (21 Páginas) • 346 Visitas
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CAPITULO 4.5
ART 116
La Comisión expedirá disposiciones para que instituciones gremiales logren ser reconocidas como aseguradoras y afianzadoras.
ART 215
Estipula que todo contrato celebrado ya sea por seguros o fianzas debe estar en la forma que la Comisión lo estipula para que asi las aseguradoras o afianzadoras puedan sustentar cualquier contrato o responsabilidad que tomen y los beneficiarios del contrato podrán estar protegidos.
ART 276
Habla sobre las consecuencias que tiene una aseguradora o afianzadora si por efecto de mora no paga al beneficiario a tiempo.
ART 347
Se aplicara a las sociedades mutualistas todo lo previsto en la ley de seguros y fianzas para que asi puedan seguir funcionando y no se rompa la sociedad por falta de fondos para subsanar el daño de algunos de los miembros, al igual que compañías de seguros tendrán que cumplir con las notas técnicas que les corresponda.
4.5.1
La Comisión podrá incluir indicaciones obligatorias administrativas que las instituciones o sociedades mutualistas deberán seguir al hacer sus contratos para que así los beneficiarios queden protegidos.
4.5.2
El usuario durante el periodo hábil de su contrato podrá ir a la aseguradora o afianzadora para pedir información sobre el porcentaje de prima que le corresponde al intermediario en la celebración del contrato.
4.5.3
Habla de que en caso de contratación de seguros de vida, accidentes y enfermedades no debe haber exclusiones salvo si se contrata un seguro de vida, la única exclusión permitida es la de suicidio. En el caso de menores de edad beneficiarios no debe haber un representante mayor de edad.
4.5.4
En la contratación de seguros de vida, accidentes y enfermedades en caso de alguna renovación de prima o de clausula debe especificarse en el contrato del beneficiario si se respetaran los mismos términos que el tenia al inicio de su contrato o de lo contrario debe especificar que dentro del periodo de su contrato puede haber cambios como un alza en la prima o algo similar.
4.5.5
Nos dice que las instituciones o sociedades mutualistas no podrán poner condiciones para la cobertura del siniestro en el supuesto de que como dije anteriormente las primas o algo en el contrato cambie, esto no aplica en los gastos médicos.
4.5.6
Ahora hablando de seguros de gastos médicos
- es importante que la institución cubra los gastos provocados por algún siniestro teniendo en cuenta que dentro del periodo activo del seguro es posible suceda que se acabe el monto de la suma asegurada, en este caso la aseguradora solo cubrirá el monto que se acordó en el contrato y ahí es donde la póliza deja de cubrir siniestros.
- Si el asegurado cuenta con otros seguros que lo cubren por la misma causa no será razón para que el seguro no cubra sus siniestros siempre y cuando este dentro del periodo de vigencia.
- Se debe establecer una suma asegurada
- La prima deberá subir su precio conforme la edad del beneficiario valla avanzando
- Se deberá poner en la caratula de la póliza una advertencia en donde se especifique el punto anterior.
- Si el asegurado cambia su seguro por otro en la misma institución su antigüedad no se verá afectada
- El seguro debe cubrir cualquier siniestro de forma inmediata en cuando este esté vigente
- En caso de siniestro la aseguradora deberá especificar como se aplicara el deducible
- Si el contrato se renueva de forma automática y se hacen modificaciones en el paquete 20 días antes de dicha renovación se debe notificar al beneficiario que dicho cambio se ha hecho y solo se hará la renovación si ambas partes están de acuerdo.
4.5.7
Si el beneficiario decide al vencimiento de su póliza que quiere cambiar de aseguradora todas las primas pagadas antes del término quedaran como pago al seguro, esto debe estar escrito en el contrato como consecuencia de lo que el beneficiario enfrentaría al cambiar su institución.
4.5.8
En caso de que un acreditante asegure un crédito que le presto a un acreditado es necesario que este le dé una copia de la póliza al acreditado, que en la póliza se fije una suma asegurada no ajustable y que dicha suma asegurada será equivalente al saldo insoluto. Esto pasa cuando un acreditado fallece sin liquidar su deuda.
4.5.9
Menciona las clausulas para el punto anterior, en las cuales dice que si el saldo debido es menor a la suma asegurada entonces se le dará facultad al acreditarte para cobrar la suma de dinero, en cambio si la suma asegurada es mayor al saldo debido el dinero se le dará al acreditado o a algún beneficiario que este haya nombrado en la póliza.
4.5.10
Aquí también menciona algunas cláusulas para el punto 4.5.8.
- Aquí nos dice que el acreditado o sus beneficiarios pueden exigirle al seguro que pague la deuda más los excedentes que esta produzca.
- El seguro deberá notificar a el acreditado o sus beneficiarios en caso de que haya alguna razón para anular el contrato para que así ellos puedan defender sus derechos.
- El acreditado debe dar su dirección al seguro para hacerle llegar las notificaciones.
4.5.11
Nos dice que un seguro puede invalidar un siniestro siempre y cuando se haya hecho una investigación previa y haya pruebas de que las condiciones del siniestro no se apegan a las estipuladas en el contrato.}
4.5.12
El seguro no cubrirá enfermedades que el beneficiario haya tenido antes del comienzo del contrato, asi como tampoco cubrirá las exclusiones del contrato.
En dado caso de que una enfermedad que el beneficiario ya
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