“CONCLUSIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES”
Enviado por tomas • 12 de Junio de 2018 • 1.650 Palabras (7 Páginas) • 12.535 Visitas
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CONCLUSIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Creo que esta sociedad es uno de los tipos sociales que más se eligen con mayor frecuencia para asociarse para realizar algún tipo de negocio entre varios socios , tiene un límite máximo de socios no pueden ser más de 50 en la sociedad de responsabilidad limitada solo se responde con lo que aportes, permite a cada socio aportar dinero o bienes y la responsabilidad se limitará al pago de las aportaciones que cada uno realice , esto quiere decir que responden únicamente por el monto de su aportación por las deudas que llegase a contraer la sociedad, se ocupa un mínimo de 2 socios y un máximo de 50 , y por cada mil pesos de aportación tengo derecho a 1 voto , ósea que si tengo 50mil tendría 50 votos , no se pueden hacer negocios propios con el nombre de la firma y me puedo deslindar de responsabilidad y salir de la sociedad al momento que yo quiera si no estoy de acuerdo con algunos puestos como el del administrador por ejemplo. Los socios tienes que estar dados de alta en acta constitutiva con una constancia del Registro Público de la Propiedad y Comercio o con su registro en el Libro de Registro de Socios, quien no esté en estos documentos no se considera socio, si soy socio y me hago labor de administrador puedo tener una remuneración, los socios tienes más control de las decisiones según su aportación, sus siglas son S. de R.L. (sociedad de responsabilidad limitada), un ejemplo es que si quisiera abrir un negocio y no cuento con el local o con el capital y busco socios que les interese mi negocio y cada quien pone una aportación y las ganancias no las dividiríamos de acuerdo a nuestras aportaciones .
CONCLUSION SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO:
Se define como Sociedad en Nombre Colectivo a la sociedad que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios tienen una dependencia subsidiaria, ilimitada y solidariamente responsable con las obligaciones sociales.
La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social, y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras “y compañía
En esta sociedad a diferencia de otras sociedades mercantiles, existen dos tipos de socios:
Socio capitalista: Es el miembro de la sociedad el cual se encarga de aportar recursos económicos.
Socio industrial: Es el individuo cuya calidad de socio no está fundada en la aportación de capital para los fines de la sociedad, sino en la aportación de su trabajo.
En el contrato social se podrá pactar que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos, esto siendo un derecho legal.Los socios tienen legalmente prohibido ,ni por cuenta propia, ni por ajena el dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios estipulado en el contrato, entonces esto no afectara en lo mas mínimo. La administración de esta sociedad podrá estará cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella, esto quedando estipulado en el contrato. Es muy importante mencionar que el capital social no podrá repartirse sino después de que la compañía se haya disuelto y habiéndose llevado a cabo la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros (socios).
CONCLUSION DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA:
Esta sociedad está conformada por personas físicas, la ventaja de esta sociedad es que solo estarán obligadas al pago de sus aportaciones, existirán diversas cláusulas, que él o los accionistas, podrán escoger con el fin de integrar los estatutos sociales de la sociedad, creo que una característica importante en esta sociedad es que no hay capital mínimo. En esta sociedad en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional para su constitución.
Creo que otra ventaja que hay en la sociedad por acciones simplificada es que no requieren separar el 5% de las utilidades anuales para constituir el fondo de reserva, a diferencia de las demás sociedades mercantiles, a diferencias de las sociedades anteriores en esta sociedad la asamblea es el órgano supremo de la sociedad y estará conformada por todos los socios, no solo uno, en este caso solo habrá un administrador para representar la sociedad, todos los accionistas tienen los mismos derechos.
Cabe resaltar que los accionistas que integren esta sociedad no deben ser accionistas en otras sociedades mercantiles, creo que una desventaja en esta sociedad seria que no se pueden rebasar los 5 millones de pesos anuales, de lo contrario tendrían que cambiarse a otro régimen societario que este dentro de la ley de sociedades mercantiles.
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