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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE SERVICIO DE ALERTAS

Enviado por   •  14 de Diciembre de 2018  •  2.335 Palabras (10 Páginas)  •  455 Visitas

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05 de cada mes en el domicilio del arrendador incluyendo dicha renta el servicio de mantenimiento, refacciones, soporte técnico y administración para su buen funcionamiento y cuyo pago no se suspenderá por motivos de ajustes o reparaciones del equipo dado en arrendamiento.

QUINTA: El arrendatario se obliga a pagar sin objeción alguna el importe de la inscripción del domicilio, esto para habilitar los avíos correspondientes, para el mantenimiento respectivo y detallado en la cláusula que antecede, así como también la renta mensual establecida.

SEXTA: Toda programación de dispositivos móviles, tendrá un costo igual al especificado en la cláusula tercera de este contrato, y el arrendatario tendrá que solicitarlos can la responsabilidad y obligaciones correspondientes.

SEPTIMA: El importe por cualquier concepto derivado de instalación, inscripción y avíos del bien dado en arrendamiento, no será reembolsable por ningún motivo, así como tampoco el Arrendador se hace responsable por el mal uso de dispositivos extraviados o cancelados y no reportados a tiempo por el arrendatario.

OCTAVA: El arrendatario deslinda de toda responsabilidad al arrendador, por acciones, acontecimientos o eventos de carácter vandálico o ilícito que llegasen a ocurrir en el domicilio y el bien dado en arrendamiento.

NOVENA: El arrendador deslinda de toda responsabilidad al arrendatario de los daños que pudiese sufrir el bien dado en comodato, por defectos de fábrica o de origen, o en casos fortuitos por causa de fuerza mayor provocados por efectos de la naturaleza, debiendo reportar cualquier falla de estas en forma inmediata al arrendador, para su debida atención

DECIMA: El arrendatario acepta y queda bien entendido de que el equipo dado en arrendamiento es para uso exclusivo de servicio de alertas interactivas y que de ninguna forma o manera es un servicio de seguridad privada.

DECIMO PRIMERA: Las partes se obligan a cumplir con todas y cada una de las aclaraciones y clausulas señaladas en este contrato así como a dar cumplimiento de lo especificado en el mismo.

DECIMA SEGUNDA: La vigencia de este contrato empieza a partir de que el bien dado en comodato inicie sus operaciones sin premura alguna y permanecerá en vigor al menos por un año, el cual se renovara en forma sucesiva y sin necesidad de firmar otro instrumento al siguiente año cumpliendo el vencimiento del mismo, si no hay aviso respectivo por parte del arrendatario.

DECIMA TERCERA: Son causas de rescisión del presente contrato y por consiguiente el retiro inmediato del equipo dado en arrendamiento sin responsabilidad para el arrendador: El incumplimiento por parte del comodatario de cualquiera de las obligaciones a que se refiere el presente instrumento, específicamente las obligaciones establecidas en las clausulas Tercera, tercera bis, Cuarta, Quinta y séptima de este mismo contrato o bien por cualquier causa motivo o razón que se contraponga o afecte los intereses del arrendador y respecto del presente contrato.

DECIMA CUARTA: La terminación del presente contrato de arrendamiento, se verificara una vez que se cumpla y llegue a su término de acuerdo con las cláusulas decimosegunda y decimotercera de este instrumento siempre y cuando se dé el aviso oportuno con un mínimo de 30 días de anticipación por parte del arrendatario y en donde solicite la terminación del mismo.

DECIMA CUARTA BIS: También se verificara la terminación del presente contrato sin perjuicio del arrendador en el caso de que la persona moral que contrate este servicio haya sido removida o destituida de su cargo, para lo cual deberá de firmarse un nuevo contrato si dicha persona moral así lo desea, lo anterior sin tomar en cuenta los posibles daños y perjuicios que se ocasionen al arrendador.

DECIMO QUINTA: Ambas partes convienen en sujetarse para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Común de la Ciudad de Monterrey N.L., con renuncia expresa de cualquier otro fuero en razón de territorio que en forma presente o futura les pudiera corresponder.

Leído el presente, las partes lo firman manifestando su entera aceptación y obligaciones estipuladas en el mismo, reconociendo que no existe dolo, mala fe, o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que de conformidad y en presencia de los testigos lo firman para constancia legal en esta Ciudad de Monterrey N.L., a los de ________________ del 2017.

ARRENDADOR ARRENDATARIO

PUERTAS Y PORTONES ELECTRICOS SR. _______________________________________

MONTERREY Y/O JOSE LUIS GARCIA.

TESTIGO TESTIGO

_____________________________________________________________________

OFIC. DE VENTAS

PASEO SANDRA #3309 VALLE DEL MIRADOR SAN PEDRO GARZA GARCIA. N. L

VALLE ORIENTE

TELS. 16 48 62 78, 812 077 32 32 y 811787 07 32

E-MAIL joseluisgarcia3@yahoo.com.m

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