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CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EQUIPOS DE LAVANDERIA FUNDACIÓN SANTA MARÍA

Enviado por   •  4 de Marzo de 2018  •  1.231 Palabras (5 Páginas)  •  1.459 Visitas

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RECEPCIÓN Y ENTREGA

CLAUSULA SEXTA: El VENDEDOR se compromete a realizar la entrega y puesta en marcha de los bienes y/o productos en las instalaciones de el Conjunto Residencial ATARDECERES VID, ubicado en la carrera 62 N°27-82 municipio de Itagüí, Antioquia.

PENALIDAD

CLAUSULA SEPTIMA: En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas con el presente contrato, se establece como indemnización y penalidad por perjuicios una suma igual al diez por ciento 10%, del valor total del objeto del presente contrato, el cual será exigible ejecutivamente validado por este acuerdo de voluntades.

CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO

CLAUSULA OCTAVA: El VENDEDOR se compromete a otorgar la información básica y entrenamiento al personal que el COMPRADOR le indique, en lo concerniente a la buena operación, conducción y manejo de las Unidades.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

CLAUSULA NOVENA: El presente contrato se podrá resolver en los siguientes casos:

- Si el VENDEDOR incumpliera alguna de sus obligaciones pactadas, el COMPRADOR procederá a resolver el Contrato, para cuyo efecto remitirá a el VENDEDOR, por vía notarial, el Acuerdo o Resolución en la que se exprese dicha decisión y el motivo que la justifica.

- Las mismas acciones podrá tomar el VENDEDOR si el COMPRADOR incumple alguna de sus obligaciones.

- Cualquiera de las anteriores circunstancias no exime a ninguna de las partes del pago de la penalidad por incumplimiento total o parcial según lo estipulado en las cláusulas anteriores.

FUERZA MAYOR

CLAUSULA DECIMA: Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR no serán responsables por el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales por causas que se deban a hechos extraordinarios e imprevisibles o inevitables ajenos a su voluntad o actuación. Las causas de Fuerza Mayor serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándola con documento que ofrezca fe plena.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: Cualquier controversia originada en la ejecución y/o interpretación del presente Contrato, será solucionada mediante conciliación y/o arbitraje de conformidad con lo prescrito en la Ley 640 de 2001 y se utilizarán los tribunales y demás centros de conciliación de determinen las partes de común acuerdo.

MODIFICACIONES AL CONTRATO

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: El presente contrato no podrá ser variado o modificado, salvo mutuo acuerdo de las partes y siempre que conste por documento escrito. En todo caso las características de la propuesta N° EST-000155 presentada en el proceso por el VENDEDOR, no podrá ser alterada, modificada, ni sustituida unilateralmente sin previo aviso.

DOMICILIO

CLAUSULA DECIMOTERCERA: Las partes fijan como domicilio para la ejecución del presente contrato y fines judiciales el municipio de Medellín Antioquia.

NOTIFICACIONES

EL COMPRADOR: Carrera 62 N°27-82 municipio de Itagüí – Antioquia.

EL VENDEDOR: _____________________________

En señal de conformidad ambas partes suscriben el presente Contrato a los __ días del mes de ___________ del dos mil dieciséis (2016).

______________________ _______________________

EL COMPRADOR EL VENDEDOR

CC: CC:

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