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Calculo de Contribuciones al Comercio Exterior.

Enviado por   •  27 de Marzo de 2018  •  1.215 Palabras (5 Páginas)  •  482 Visitas

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- IVA = (VA + IGI +DTA) * (16%)

ISAN ( Impuesto sobre Automóviles Nuevos)

Uno de los impuestos controversiales en México es el que grava la adquisición de un automóvil nuevo. Conocido como mpuesto ISAN, o Impuesto sobre Automóviles Nuevos,es el que todos debemos considerar que, además de pagar el valor del vehículo, debemos desembolsar dinero extra para cubrir las imposiciones fiscales.

Para Calcular el ISAN debemos considerar los siguientes pasos:

- Al valor del vehículo le restamos el límite inferior de la tabla de la tarifa de impuestos sobre automoviles nuevos

- Al resultado le aplicamos la tasa determinada.

- Luego le sumamos la cuota fija al valor obtenido en el punto 2.

- Al importe calculado se le aplica el descuento conforme al rango de precios señalado en la ley para obtener el ISAN a pagar

Tarifa del impuesto sobre automóviles nuevos 2016

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Tasa sobre el excedente del límite inferior

$ 0.01

$ 239,106.98

$ 0.00

2.0%

$ 239,106.99

$ 286,928.32

$ 4,782.06

5.0%

$ 286,928.33

$ 334,749.85

$ 7,173.24

10.0%

$ 334,749.86

$ 430,392.38

$ 11,955.37

15.0%

$ 430,392.39

En adelante

$ 26,301.72

17.0%

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Este impuesto se e paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos

El IEPS se causa con motivo de la importación de ciertos bienes y se determina aplicando la siguiente tasa:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

- Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 26.5%

- Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. 30%

- Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L 53%

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. 50%

C) Tabacos labrados:

1. Cigarros. 160%

2. Puros y otros tabacos labrados. 160%

3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. 30.4%

Ahora bien, en el caso de la gasolina se aplica de la siguiente manera.

- Gasolina menor a 92 octanos (Magna): 4.16 pesos por litro.

- Gasolina mayor o igual a 92 octanos (Premium): 3.52 pesos por litro.

- Diesel: 4.58 pesos por litro.

- Combustibles no fósiles: 3.52 por litro.

Derecho de Almacenaje

Se pagarán derechos por el almacenaje de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales. Este impuesto en poca palabras es el pago que realizas al almacen por el servicio, manejo y almacenaje de la mercancia que llega al pais. De Acuerdo a la Ley de derechos Articulo 42 se pagara de la siguiente forma:

Por cada quinientos kilogramos o fracción y durante: Diarios

- Los primeros quince días naturales ......................................................... $10.85

- Los siguientes treinta días naturales ......................................................... $21.16

- El tiempo que transcurra después de vencido el plazo señalado en el inciso anterior ....................................................................................................... $34.28

II.- Se pagará por cada día de almacenaje el doble de las cuotas establecidas en la fracción anterior, cuando se trate de las siguientes mercancías.

- Las contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de 5 metros cúbicos.

- Las que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial.

- Las explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas.

- Las que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales.

- Los animales vivos.

III.- Los equipajes o efectos personales de pasajeros, por cada cien

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