Capitulo Dieciséis Derechos de Propiedad Intelectual
Enviado por tolero • 1 de Octubre de 2018 • 12.421 Palabras (50 Páginas) • 459 Visitas
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característica de la mercancía sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Cualquier signo o combinación de signos de cualquier forma que sea, serán elegibles para ser una indicación geográfica. El término “originario” en este Capítulo no posee el significado adscrito a ese término en el Artículo 1.3 (Definiciones de Aplicación en General).
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- En vista de las obligaciones establecidas en el Artículo 20 del Acuerdo de los ADPIC, cada Parte garantizará que las disposiciones que obliguen al uso del término consuetudinario en el lenguaje común, como el nombre común para una mercancía o servicio (“nombre común”) incluyendo entre otros, requerimientos relativos al tamaño, ubicación o estilo de uso de la marca en relación con el nombre común, no menoscabe el uso o efectividad de las marcas utilizadas en relación con dicha mercancía o servicio.5
- Cada Parte dispondrá que el titular de una marca registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que terceros, sin su consentimiento, utilicen en el curso de sus operaciones comerciales, signos idénticos o similares, incluyendo las indicaciones geográficas, para mercancías o servicios relacionados con aquellas mercancías o servicios respecto a los cuales ha registrado la marca el titular, cuando ese uso podría resultar en una probable confusión.
- Cada Parte podrá establecer excepciones limitadas a los derechos conferidos por una marca, tales como el uso justo de términos descriptivos, siempre y cuando dichas excepciones tomen en cuenta el interés legítimo del titular de la marca y de terceros.
- El Artículo 6bis de la Convención de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial (1967) se aplicará, mutatis mutandis, a las mercancías o servicios que no son idénticos o similares a aquellos identificados por una marca notoriamente conocida, independientemente que esté registrada o no, siempre y cuando el uso de dicha marca en relación con aquellas mercancías o servicios pueda indicar que existe una conexión entre esas mercancías o servicios y el titular de la marca, y siempre que los intereses del titular de la marca pudieran resultar lesionados por dicho uso.
- Para determinar si una marca es notoriamente conocida, ninguna Parte requerirá que la reputación de la marca se extienda más allá del sector del público que normalmente trata con las mercancías o servicios relevantes. Para mayor certeza, el sector del público que normalmente trata con las mercancías o servicios relevantes es determinado de acuerdo con la legislación interna de cada Parte.
- Cada Parte proporcionará un sistema para el registro de marcas, el cual incluirá:
- un requerimiento para entregarle una notificación por escrito al solicitante, que pudiera ser por medios electrónicos, indicándole las razones para denegarle el registro de una marca;
- una oportunidad al solicitante de responder las comunicaciones de las autoridades de marcas, para refutar una denegación inicial, y de impugnar judicialmente toda denegación final de registro;
- una oportunidad a partes interesadas de oponerse a una solicitud de registro de marca o buscar la nulidad de la marca después de haber sido registrada; y,
[pic 3]
5 Para mayor certeza, la existencia de estas medidas no implican por si mismas que haya menoscabo.
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- un requerimiento para que las decisiones en los procedimientos de oposición o anulación sean motivadas y por escrito.
- Cada Parte dispondrá:
- un sistema para la solicitud electrónica, el procesamiento, registro y mantenimiento electrónico de las marcas6, y
- una base de datos electrónica disponible al público, incluyendo una base de datos en línea de las solicitudes y registros de marcas.
- Cada Parte dispondrá que:
- cada registro o publicación concerniente a la solicitud o registro de una marca que indique mercancías o servicios, indicará las mercancías y servicios por sus nombres, agrupados de acuerdo con las clases de la clasificación establecida por el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (1979), según sus revisiones y enmiendas (Clasificación de Niza); y
- las mercancías o servicios no podrán ser considerados como similares entre sí únicamente por el hecho de que, en algún registro o publicación, aparezcan en la misma clase de la Clasificación de Niza. De la misma manera, cada Parte establecerá que las mercancías o servicios no podrán ser considerados diferentes entre sí únicamente por el hecho de que, en algún registro o publicación, aparezcan en clases diferentes de la Clasificación de Niza.
- Cada Parte dispondrá que el registro inicial y cada renovación del registro de una marca será por un término no menor a diez años.
- Ninguna Parte requerirá el registro de las licencias de marca para establecer la validez de las licencias, para afirmar cualquier derecho de la marca, o para otros propósitos7.
Artículo 16.3: Indicaciones Geográficas
- Si una Parte provee los medios para solicitar protección o petición de reconocimiento de indicaciones geográficas, mediante un sistema de protección de marcas u otro, deberá aceptar esas solicitudes y peticiones sin el requisito de intercesión por una Parte en nombre de sus nacionales, y deberá:
[pic 4]
6 Para mayor certeza, dicho sistema será establecido de acuerdo a la legislación interna de cada Parte.
7 Nada en este párrafo impide a una Parte requerir la presentación de evidencia de una licencia para propósitos de información.
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- procesar las solicitudes o peticiones, según sea el caso, para indicaciones geográficas con el mínimo de formalidades;
- hacer que sus regulaciones que rigen la presentación de dichas solicitudes o peticiones, según sea el caso,
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