Conceptos jurídicos del derecho aduanero
Enviado por Sandra75 • 17 de Octubre de 2018 • 21.451 Palabras (86 Páginas) • 446 Visitas
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Unidad 2 sistema aduanero
Sistema Aduanero Mexicano
Los regímenes aduaneros se establecieron como un manera de tener en control todas las mercancías que se importan y se exportan, con el fin de saber exactamente su ubicación, tanto dentro como fuera del país y el plazo que se mantendrá en dicha ubicación, de esta manera los regímenes aduaneros constituyen una pieza importante en la forma que tiene el gobierno de llevar un control sobre las mercancías que de una u otra forma se encuentran relacionadas con el país. Por lo tanto los regímenes aduaneros es la forma exacta de mantener un control sobre los productos que cruzan nuestras aduanas. El sistema aduanero mexicano es la ley aduanera que nos impone leyes y reglamentos relacionados al comercio exterior, este sistema aduanero es de vital importancia para realizar cualquier movimiento en cuanto comercio exterior, ya que seguirlo nos garantiza realizar las transacciones en tiempo y forma y con la mejor calidad, asegurando así cualquier posible imprevisto. El presente capitulo se enfocará en regímenes aduaneros, los cuales son las normas que todos los productos que entran y salen del país deben de cumplir para que puedan transitar por el país de manera legal. El régimen aduanero es el conjunto de operaciones que están relacionadas con un destino aduanero específico de una mercancía de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la aduana.
Los regímenes aduaneros contemplados en nuestra legislación se dividen en seis, los cuales son:
Definitivos
Se considera régimen de importación definitiva la entrada de mercancías provenientes de países extranjeros con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. El régimen aduanero definitivo se divide a su vez en importación y exportación El régimen definitivo de importación es cuando las mercancías extranjeras estarán por tiempo ilimitado dentro del país, debe de realizarse el procedimiento general de importación. Por el otro lado, el régimen definitivo de exportación es cuando ocurre una salida del país de mercancía por un tiempo ilimitado. Se necesita estar en el Registro Federal de Contribuyentes así como en el Padrón de Exportadores Sectorial si se trata de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, bebidas energéticas, alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y tabacos labrados.
Temporales
El régimen aduanero temporal se divide en importación temporal y exportación temporal. La importación temporal es la entrada al país de mercancías provenientes de otro país para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica. Así mismo existen dos tipos de importación temporal: Importación temporal de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado que fueron importadas, es decir, la mercancía no sufrirá ninguna alteración e Importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación La exportación temporal es la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, en este régimen no se pagan los impuestos al comercio extranjero, pero se deben cumplir las obligaciones establecidas en las regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen. Existen dos tipos de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, es decir, que regresen del extranjero sin modificación alguna y Exportación temporal para someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación
Depósito Fiscal
El régimen de Depósito Fiscal es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito, los cuales deben de estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y prestar este servicio en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias. Este régimen permite posponer la elección del régimen de importación específico y admite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto exista un contrato de almacenaje y se pague por el servicio. Las mercancías se pueden extraer total o parcialmente para su importación pagando previamente los impuestos, contribuciones y cuotas compensatorias. Incluso se puede optar por retornarlas al extranjero mediante tránsito interno. Asimismo, hace posible la comercialización de las mercancías en depósito.
Tránsito de mercancías
El régimen de Tránsito de Mercancías se divide en Interno e Internacional. El tránsito de mercancías interno es el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra, es decir: la aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación, la aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación. Y la aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero. El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores o por conducto de agente o apoderado aduanal. El régimen de tránsito internacional es el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra. Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
- La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
- Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado es la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente. La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general
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