Convenio de Varsovia
Enviado por Kate • 17 de Abril de 2018 • 1.346 Palabras (6 Páginas) • 353 Visitas
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Convenio de Montreal
En 1971 se firma el Convenio de Montreal, en Canadá, con el fin primordial de modernizar, reforzar y afinar los acuerdos creados con anterioridad, Varsovia y Chicago, de manera relevante se realizó una unificación de las reglas referentes al traslado aéreo internacional, logrando una armonización del derecho aeronáutico internacional privado, además se logra reconocer la relevancia de proteger los intereses de los usuarios del transporte aéreo, así como el desarrollo ordenado de las operaciones y la circulación de los pasajeros, equipaje y carga conforme a los principios estipulados para esta actividad.
Libertades del Aire
En la modalidad del transporte aéreo es indispensable contar con una serie de derechos relacionados a la aviación comercial, denominadas comúnmente como las “libertades del aire”, mismas que permiten a las aerolíneas de un Estado entrar y navegar en otros espacios aéreos, así como el poder aterrizar en diferentes aeropuertos, las mismas se detallan a continuación:
- Libertad de sobrevuelo: el derecho de una compañía aérea de un país “A” para sobrevolar a un Estado “B” sin aterrizar en él.
- Libertad de Escala Técnica: consiste en el derecho de una aerolínea de un Estado “A” para que pueda aterrizar en una nación “B” con fines ajenos de tráfico de pasajeros, carga o correo. Por ejemplo, se planifica un vuelo desde su origen hasta su destino tomando en cuenta un punto intermedio, para reabastecer combustible de manera tal que la firma aérea pueda transportar la capacidad máxima de pasajeros con su respectivo equipaje sin perjudicar a estos, donde el capitán de la aeronave deberá verificar que se cuente con el carburante requerido “mínimo legal” para tomar la decisión de efectuar una escala técnica para proveer de combustible necesario para llegar al destino final.
- Libertad del Transporte al Exterior: es aquella que permite transportar carga y pasajeros desde el país de origen a un Estado “A”. Por ejemplo, la aerolínea Avianca, tiene un centro de operaciones base donde originan sus vuelos, como el caso de San José, Costa Rica, el cual es el punto de salida de un vuelo con destino a Estados Unidos (directo).
- Libertad de Transporte al Interior: faculta el transporte desde otro país, carga y pasajeros a la nación de origen. Es decir un vuelo que el día anterior se originó en San José, Costa Rica, con destino final a Santo Domingo, República Dominicana y que al día siguiente retorna hacia su punto de origen.
- Libertad Del Transporte Externo Consecutivo: consiste en que la aeronave del Estado “A” pueda embarcar pasajeros, correo y carga en el país “B” y transportarlos hasta otra nación “C” con tal y la última parte del vuelo sea una continuidad del viaje inicial: “A-B”. Por ejemplo, el planeo de LACSA No. 625, originado en San José, Costa Rica, vuela hacia Lima, Perú, embarcando pasajeros con destino final Santiago de Chile, conservando el mismo número de vuelo.
- Libertad del Transporte Externo – Interno: otorga la potestad a una aeronave del Estado “A” para que transporte tráfico comercial entre otras dos naciones “B” y “C”, siempre y cuando se haga escala en su propio territorio. Ej. Un vuelo originado en San José, Costa Rica, con destino a Miami, Estados Unidos, al día siguiente retorna de Miami con derecho a aterrizar en su nación de origen para poder iniciar un vuelo a Bogotá, Colombia.
- Libertad del Transporte Externo: es la que concede el derecho a una aeronave del Estado “A” para que efectúe transporte comercial enteramente fuera de su territorio, entre dos países “B” y “C”. Ej. Un vuelo de Avianca originado en San Salvador, El Salvador, con destino a San José, Costa Rica, traslada pasajeros en conexión con la firma Iberia con destino a Madrid, España
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