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Convenio de kyoto.

Enviado por   •  7 de Marzo de 2018  •  1.748 Palabras (7 Páginas)  •  292 Visitas

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Existen varios cambios que se deben tomar en cuenta a la hora de realizar un proceso aduanero y de los cuales nos debemos informar para evitar sanciones o repetir documentación. Todo esto para el nuevo decreto 390 que es muy similar en varios aspectos al convenio de kyoto en el cual se explican términos distintos para procedimientos de cargue de mercancía o nacionalización los cuales conjunto términos de cargo del personal van a desaparecer.

Quienes se encuentren inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes, UAP, o Usuarios Altamente Exportadores, ALTEX, solamente requerirán manifestar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que desean acogerse a los Programas Especiales de Exportación, PEX.

Las personas jurídicas que pretendan inscribirse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación, PEX, deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 76.

En el decreto 390 del 2016 (nueva regulación aduanera) debe tenerse en cuenta que los conceptos son reemplazados por otros, en un lenguaje mas estandarizado a nivel internacional. el concepto y aplicación de las modalidades de importación o exportación son redefinidas como regímenes de exportación y/o importación

- Declarante.

- Aforo.

- Derechos De Aduana E Impuestos A La Importación.

- Desaduanamiento.

- Mercancía Diferente.

- Operación Aduanera Especial.

- Carga Y Mercancía.

- Retiro De Mercancías.

- Transporte Combinado Y Multimodal.

Algunos conceptos nuevos según el Decreto 390 del 2016, hace parte de un lenguaje aduanero estandarizado cambiando el lenguaje utilizado en el Decreto 2685 de 1999 de Estatuto Aduanero.

- Inspección.

- Nacionalización.

- Tributos aduaneros.

- Modalidades.

- Mercancía de disposición restringida.

- Mercancía en libre disposición.

- Mercancía nacionalizada.

Estos conceptos desaparecen con el nuevo decreto 390 y los nuevos utilizados también en el convenio de kyoto es decir nuestro nuevo decreto imitaría de varias formas a este acuerdo y copiaría todas las definiciones contextualmente para varios procesos ya sea de importación o de exportación también en los términos para definir algunos entes del personal con funciones dentro del proceso de aduana y comercio internacional como por ejemplo el Operador de comercio exterior quien deberá contar con un año de conocimiento certificado y los que no cumplan con este requisito continuaran pero tendrán que demostrar y homologar en un periodo inferior a un año después de la fecha de ejercido el nuevo decreto

Los lineamientos en todos estos procesos en junto a normativas nuevas y términos nuevos nos hace invertir grandes sumas de dinero en infraestructura para una optimización del mismo pero el país vera los frutos que todo esto dejara ya que lo que se espera es que las exportaciones suban y tengamos un mayor alcance a nuevos mercados a los cuales podemos llegar con mejores servicios en menores tiempo y con una calidad excelente, los entes que encontraremos en nuestro nuevo decreto son los siguientes.

- 1. Agencias de aduana.

- 2. Agentes de carga internacional.

- 3. Agentes aeroportuarios, agentes marítimos o agentes terrestres.

- 4. Industrias de transformación y/o ensamble.

- 5. Operador postal oficial o concesionario de correos.

- 6. Operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

- 7. Operador de transporte multimodal.

- 8. Transportadores.

- 9. Usuarios del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

- 10. Depósitos.

- 11. Puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por redes, ductos o tuberías.

- 12. Zonas de control comunes a varios puertos o muelles.

- 13. Zona de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa.

- 14. Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera.

Colombia inaugura un nuevo decreto el cual hará todo un poco mas fácil con los procesos mas cortos para exportaciones o importaciones con una inversión en nuevas tecnologías como escáneres para el control de contrabando y una cultura altamente exportadora que generara mayores ingresos de divisas al país todo esto se vera al pasar del tiempo ya que contando con nuevo decreto parecido al de Kyoto encontraremos mejores y mas grandes mercados con nuevos convenios y abriendo el paso a países a los que anteriormente no teníamos acceso en resumen me parece que será un gran avance para nuestro país, con la idea de que esto sea el inicio para nuevos proyectos como la ampliación de puertos, una inversión en maquinaria nueva de mayor tecnología y que agilice el cargue y descargue de buques lo que también puede reducir costos. Aun falta por fortalecer varios puntos e incentivos al productor colombiano el cual puede ser un exportador potencial y asi abrir un poco mas nuestro mercado y generar dividas que es un punto fundamental para la balanza comercial ayudando en parte a la deuda externa.

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Bibliografía Online

- https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tradfa_s/intergov_s.htm#18 – OMG pagina Web portada – Temas comerciales – Facilitación del comercio – Reseña – Organizaciones.

- Gubernamentales.http://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/co/Documents/legal

- http://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/co/Documents/legal/comercioexterior/abril%202016/1/proyecto_resolucion_reglamenta_unos_articulos_del_decreto_390_2016_16032....pdf

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