¿Cuándo se considera a una persona como comerciante? Explique.
Enviado por Mikki • 3 de Mayo de 2018 • 1.501 Palabras (7 Páginas) • 420 Visitas
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ARTÍCULO 255.- El libro de Inventarios se abrirá con la descripción exacta y detallada del dinero, valores, créditos, mercaderías, bienes muebles e inmuebles y demás que forman el activo al iniciar operaciones, lo mismo que de las deudas y toda clase de obligaciones que forman el pasivo, detallando, además, el capital neto resultante. En el mismo libro se registrará, cada fin de año fiscal, el nuevo inventario resultante al cierre del ejercicio. Este inventario, en sus diferentes cuentas, deberá coincidir con los saldos que ellas tuvieren en el libro de Balances.
ARTÍCULO 256.- En el Diario se asentará por primera partida, el resultado del inventario a que se refiere el artículo anterior. Igualmente o en registros auxiliares, seguirán asentándose en estricto orden cronológico todas las operaciones que se efectúen, debiendo el comerciante o industrial individual, particularizar los retiros de efectivo, los otros destinados a sus gastos personales o los de su familia, los que llevará en cuenta especial.
ARTÍCULO 257.- Al Mayor, que se llevará por debe y haber, se trasladarán por su orden, los asientos del Diario o registros auxiliares. De estos últimos se pueden hacer traslados totales resumidos. Podrán agruparse en una sola cuenta de Mayor y llevar al correspondiente Mayor Auxiliar aquellas partidas en que por afinidad y conveniencia proceda tal agrupación. Cada partida inscrita en el Mayor se referirá al folio del Diario en que se anotó, o al resumen del respectivo registro auxiliar.
ARTÍCULO 258.- En el libro de Balances se asentará por primera partida el Balance General de Situación del negocio o empresa al iniciar operaciones. Sucesivamente, cada año, al cierre de operaciones de su ejercicio fiscal, deberán asentarse los siguientes estados:
a) Balance de Comprobación, anterior al cierre de operaciones del Libro Mayor;
b) Estado de Ganancias y Pérdidas;
c) Balance General de Situación, posterior a dicho cierre; y
d) Estado de superávit o aplicación de sobrantes, en el caso de sociedades.
Dichos Balances y estados, los firmará, en ese libro, el dueño del negocio o de la actividad económica. Si se tratare de compañía colectiva, lo harán los socios; si de compañía en comandita, los socios de responsabilidad ilimitada; y si de anónima o de responsabilidad limitada, el contabilista encargado.
ARTÍCULO 259.- En el libro de Actas, que deberá ser encuadernado y foliado, se asentará la minuta detallada de cada asamblea ordinaria o extraordinaria, consignando:
1) Lugar y fecha en que se celebra la reunión;
2) Número de acciones o cuotas de capital que concurran a la asamblea;
3) Cómputo de votos; y
4) Acuerdos tomados, haciendo constar los votos salvados que se emitan.
- ¿Cuál es la diferencia entre exhibición y comunicación de un libro?, por ejemplo el de contabilidad
La exhibición es una declaración parcial de los asientos que se relacionen con el conflicto. Por el contrario la comunicación de un libro corresponde a la revisión de todos los libros y demás documentos de la compañía, su característica principal es que “desnuda” por completo el secreto de contabilidad.
- Si quiero terminar o extinguir mi sociedad, ¿por cuáles causas lo puedo hacer?
Según el Código de comercio decretado por la Asamblea de la República de Costa Rica, en el artículo 201 se mencionan algunos ejemplos por lo que una sociedad se puede extinguir.
- El plazo que la escritura social señala se termine
- No poder con el objetivo de la sociedad
- Perder el 50% del capital social, y que los socios no puedan reponer dicho monto.
Se debe tomar en cuenta que al terminar una sociedad, esto debe ser comunicado a todos los participantes de esta.
En nuestra legislación se debe publicar en La Gaceta dicho aviso.
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