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Cuestionario sobre el IVA

Enviado por   •  1 de Enero de 2018  •  3.236 Palabras (13 Páginas)  •  493 Visitas

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Cualquier persona física o moral que realice los actos o actividades objeto de la LIVA se convierte en sujeto del impuesto, sin importar la edad de la persona física o la naturaleza de la persona moral que los realiza. No obstante lo anterior, es necesario que dichos actos o actividades sean realizados en territorio nacional. Para efectos de la LIVA se considera territorio nacional lo señalado en el artículo 8º, del CFF, el cual nos remite a la CPEUM.

Determinar la base sobre la que se aplicará la tasa de IVA es importante, ya que depende de su correcta determinación el pago debido del impuesto y, una vez más, se constata que la LIVA esclara en lo que se refiere a los elementos de la contribución, puesto que:

1º Denomina como “valor” a la base del IVA, evitando llamarle por nombres específicos (venta, honorarios, renta, etc.) que propicien el no pago del impuesto.

2º También, en una forma clara, la LIVA señala todos los conceptos que deben integrar la base del impuesto para evitar que los contribuyentes dejen de incluir alguno de ellos.

La tasa es el elemento que finalmente logra la cuantificación del IVA que causa el contribuyente. La LIVA señala tres tasas aplicables a la base:

a) La tasa general del 16%, aplicable a la mayoría de los actos o actividades gravadas por la LIVA.

b) La tasa del 11% que pretende incentivar el consumo en la región fronteriza.

c) La tasa del 0% que privilegia algunos actos o actividades, con el ánimo de no encarecer algunos productos indispensables para la subsistencia humana.

En términos generales, el IVA se causa al cobro efectivo de las contraprestaciones. Por esta razón es indispensable saber qué es “efectivamente cobrado” para la LIVA y se revisa el artículo 1º.B de dicha Ley que es el que se encarga de circunscribir este concepto.

El objeto de la LIVA es gravar los actos o actividades que consisten en: enajenar bienes, prestar servicios independientes, otorgar el uso o goce temporal de bienes tangibles e importar bienes y servicios. El objeto está definido con precisión en los artículos 8, 14, 19 y 24 de la LIVA. Requisito indispensable para que los actos o actividades mencionadas puedan ser objeto del IVA es que se realicen en territorio nacional. La LIVA no deja al arbitrio o imaginación del contribuyente la consideración de que los actos o actividades han sido realizados en territorio nacional y señala esta circunstancia en los artículos 10, 16 y 21.

Considerando lo revisado en materia de actos o actividades que no pagan el IVA, al aplicar la LIVA debemos observar el orden siguiente:

Primero, se ubica el supuesto en las actividades que son objeto de la LIVA: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o importación de bienes y servicios, en los artículos 8, 14, 19 y 25 de la propia Ley.

Después, si el supuesto es objeto de la LIVA, se verifica si no se encuentra señalado dentro de los actos o actividades exentos en los artículos 9, 15, 20 ó 25 de la LIVA.

Por último, sólo si no encontramos el supuesto en los artículos señalados en el punto anterior, buscaremos la tasa que le corresponde en los artículos 2º.A, 2º. y 1º. de la LIVA, en ese orden.

Si el contribuyente únicamente realiza actividades gravadas por la LIVA, todo el IVA que le trasladen o el que pague con motivo de la importación de bienes será acreditable en su totalidad, cumplimentando los requisitos que la LIVA señala para su acreditamiento. Cuando el contribuyente únicamente realiza actividades exentas, no tendrá derecho a acreditamiento alguno y todo el IVA que hubiese trasladado y el que hubiese pagado con motivo de importaciones se convierte en costos y gastos.

El tema del acreditamiento cobra su mayor importancia cuando el contribuyente realiza actividades gravadas y exentas, puesto que deberá identificar el IVA que le trasladan o el que paga con motivo de las importaciones con las actividades gravadas, con las exentas y con las que indistintamente se relacionan con ambas.

El IVA identificado con actividades gravadas será acreditable en su totalidad; el identificado con actividades exentas no será acreditable; el IVA identificado indistintamente con actividades gravadas y exentas será acreditable en la proporción que guarde en las actividades gravadas respecto al valor de todas las actividades, con las reglas y procedimientos establecidos en la LIVA.

El cálculo y pago de IVA que debe realizar el contribuyente se encuentra regulado en los artículos 5º D y 7º de la LIVA.

En términos generales, el IVA a pagar por el contribuyente será la diferencia entre el IVA a su cargo (IVA causado – IVA que le hubieren retenido) menos el IVA que tenga derecho a acreditar.

El pago se efectuará mediante declaración que se presentará a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, salvo en el caso de actos accidentales.

Cuando se reciban o se hagan devoluciones o se otorguen o reciban descuentos o bonificaciones, los ajustes correspondientes al IVA causado o al IVA acreditable se realizarán en las declaraciones del mes en que se sucedan dichos eventos.

El IVA que se cause por actos accidentales de enajenación de inmuebles o prestación de servicios lo pagará el contribuyente mediante declaración única dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se reciba la contraprestación correspondiente, salvo que se trate de enajenación de inmuebles que se eleven a escritura pública; en este caso, será el fedatario quien calcule el IVA y lo entere dentro de los 15 días siguientes a la firma de la escritura.

Los contribuyentes que realicen actos accidentales gravados por el IVA no tendrán derecho al acreditamiento, ni las obligaciones de llevar contabilidad; sin embargo, están obligados a expedir la documentación que señala la fracción III del artículo 32 de la LIVA y conservarla durante 5 años.

La LIVA no otorga al sector público una exención subjetiva; debe pagar el IVA cuando realice actos o actividades gravados por la mencionada Ley. Sin embargo, le aplican reglas particulares en materia de causación del impuesto y de la obligación como retenedor.

La correcta contabilización de los actos o actividades que son objeto del IVA es indispensable para la determinación de dicho impuesto. La LIVA establece que el IVA se origina en el cobro efectivo de las contraprestaciones y

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