CÁTEDRA N° 2 TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Enviado por Christopher • 18 de Abril de 2018 • 1.695 Palabras (7 Páginas) • 286 Visitas
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- Podrán acogerse a las normas unilaterales fijadas por el estado de Chile, los contribuyentes con domicilio y residencia en Chile que perciban rentas desde el exterior originadas en:
- Intereses por un crédito otorgado.
- Pago por administración servidor de datos.
- Retiro realizado por participación en sociedad.
- Pago Royalty por uso de fórmula de productos lácteos.
- Son Correctas c) y d).
- Se considerar como base para determinar sobreendeudamiento, las siguientes partidas:
- Intereses en beneficio de empresas relacionadas directamente
- Intereses en beneficio de empresas relacionadas indirectamente
- Remuneraciones por servicios financieros a empresas relacionadas
- Comisiones por servicios financieros a empresas relacionadas
- Todas
- En el caso de contribuyente chileno, que perciba ingresos desde una agencia ubicada en un país con el cual Chile NO mantiene un convenio para evitar la doble tributación, deberá considerar los siguientes créditos soportados en el extranjero:
- Impuesto empresarial
- Impuesto a la Remesa
- Impuesto empresarial y a la remesa
- Impuesto a la remesa y si este es menor al impuesto de 1° categoría en Chile, el impuesto empresarial
- No puede imputar créditos de fuente extranjera
- Contribuyente que perciba un dividendo desde un país con el cual NO existe un convenio para evitar la doble tributación y utilicen crédito por renta de fuente extranjera, deberá realizar los siguientes ajustes en su RLI:
- Agregar Crédito total disponible y el dividendo percibido.
- Agregar crédito total disponible solo en la parte que sirva para pagar impuesto de 1° categoría y el dividendo percibido cuando no ha sido registrado en cuentas de ingreso.
- Agregar crédito total disponible y el dividendo percibido cuando no ha sido registrado en cuentas de ingreso.
- Agregar crédito total disponible solo en la parte que sirva para pagar impuesto de 1° categoría y rebajar el dividendo percibido cuando no ha sido registrado en cuentas de ingreso.
- Desagregar crédito total disponible y agregar el dividendo percibido cuando no ha sido registrado en cuentas de ingreso.
- Un contribuyente que perciba una utilidad por el arriendo de maquinaria desde un país con el cual Chile NO mantiene un convenio para, podré utilizar los siguientes créditos:
- Impuesto empresarial
- Impuesto a la Remesa
- Impuesto empresarial y a la remesa
- Impuesto a la remesa y si este es menor al impuesto de 1° categoría en Chile, el impuesto empresarial
- No puede imputar créditos de fuente extranjera
- El mecanismo de sobreendeudamiento se activará cuando un contribuyente tenga:
- Depósitos en Chile, por los que perciba intereses.
- Créditos en el extranjero con empresas que no sean Bancos.
- Crédito en el extranjero con empresas independiente de su naturaleza.
- Créditos en el extranjero con empresas relacionadas.
- Cualquier clase de crédito ya sea en el país o en el extranjero, con empresas relacionadas.
- Un contribuyente que realice un retiro desde un país con el cual Chile no ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación, podrá utilizar los siguientes créditos:
- Impuesto empresarial
- Impuesto a la Remesa
- Impuesto empresarial y a la remesa
- Impuesto a la remesa y si este es menor al impuesto de 1° categoría en Chile, el impuesto empresarial
- No puede imputar créditos de fuente extranjera
- Un contribuyente que obtenga utilidades por agencia ubicada en un país con el cual Chile no ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación, podrá utilizar los siguientes créditos:
- Impuesto empresarial
- Impuesto a la Remesa
- Impuesto empresarial y a la remesa
- Impuesto a la remesa y si este es menor al impuesto de 1° categoría en Chile, el impuesto empresarial
- No puede imputar créditos de fuente extranjera
- A fin de determinar el impuesto soportado en el extranjero, un contribuyente que ha percibido un dividendo desde un país con el cual NO existe convenio para evitar la doble tributación, deberá:
- Incrementar el dividendo percibido en pesos, previo reajuste, con la tasa de impuesto adicional y a continuación una vez determinado el impuesto de retención sumarlo al dividendo, para volver a incrementarlo por la tasa empresarial y así determinar el impuesto total soportado en el extranjero.
- Incrementar el dividendo percibido en pesos, histórico, con la tasa de impuesto adicional y a continuación una vez determinado el impuesto de retención sumarlo al dividendo, para volver a incrementarlo por la tasa empresarial y así determinar el impuesto total soportado en el extranjero.
- Incrementar el dividendo percibido en dólares, con la tasa de impuesto adicional y a continuación una vez determinado el impuesto de retención sumarlo al dividendo, para volver a incrementarlo por la tasa empresarial y así determinar el impuesto total soportado en el extranjero, una vez obtenido este monto se convierte de acuerdo al valor del dólar a la fecha de la recepción y se reajusta al 31 de diciembre.
- Incrementar el dividendo percibido en dólares, con la tasa de impuesto adicional y a continuación una vez determinado el impuesto de retención sumarlo al dividendo, para volver a incrementarlo por la tasa empresarial y así determinar el impuesto total soportado
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