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DEMANDA ESPECIAL HIPOTECARIO.

Enviado por   •  26 de Septiembre de 2018  •  8.320 Palabras (34 Páginas)  •  502 Visitas

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Artículo 44.- El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en la Ciudad de México.

Párrafo reformado DOF 06-01-1997

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

D.- El pago por concepto de INTERESES MORATORIOS NO CUBIERTOS, más los que se sigan generando hasta la liquidación total del adeudo, cantidad que se incrementará en Ejecución de Sentencia, teniendo como Salario Mínimo General Vigente en la Ciudad de México, el que en el momento del pago haya determinado la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, tal y como quedó pactado en la CLAUSULA PRIMERA Y DECIMA PRIMERA del CAPÍTULO SEGUNDO, “DE LA APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE Y LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA” del contrato base de la acción, que es la equivalente a una tasa de interés anual del 9.00% (NUEVE POR CIENTO).

E.- El pago de los DAÑOS y PERJUICIOS que han ocasionado a la accionante, con motivo del incumplimiento a las obligaciones contraídas en el contrato basal por parte de la Demandada, máxime que ha impedido que nuestra representada destine los recursos del INSTITUTO al OBJETO que fue creado, generando con ello que de igual manera deban de ser condenado al pago de los daños y perjuicios que se ocasionen al bien inmueble dado en garantía, mientras el Demandado continúe en la posesión del bien hipotecado, mismos que deberán cuantificarse a juicio de peritos en ejecución de sentencia.

F.- Declarar judicialmente que las cantidades que hubieran cubierto la Demandada, a favor de nuestra representada, sean aplicadas al uso y disfrute de la vivienda materia del contrato base de la acción, en relación con lo establecido por el artículo 49 de la Ley del INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (LEY DEL INFONAVIT).

G.- El pago de los gastos y costas que se causen por la tramitación del presente juicio hasta su total terminación.

Se funda la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

I.- El INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES “EL INFONAVIT”, es un organismo de interés social con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por la Ley del INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (LEY DEL INFONAVIT) publicada en el Diario Oficial de la del día 24 de abril de 1972, y entre cuyos objetivos se encuentra el otorgamiento de créditos a los derechohabientes del Fondo para destinarlos a la adquisición de vivienda, a la construcción, a la reparación o mejoramiento de sus habitaciones y al pago de pasivos contraído por alguno de los conceptos anteriores.

II.- Que en cumplimiento a los fines previstos en el artículo 3º y 42 de la Ley del INFONAVIT, mi representada otorgó un crédito bajo el numero 1508114967, en fecha 12 DE ABRIL DE 2008, al hoy demandado señor LUIS ALBERTO LOZANO VALDEZ y la señora NELLY BERENICE SANTAMARÍA SOTELO quien otorgo su consentimiento como cónyuge, en los términos y condiciones pactados en el basal, hasta por la cantidad equivalente a 130.0680 (CIENTO TREINTA PUNTO CERO, SEIS, OCHO, CERO) VSMM como se hizo constar en EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA, celebrado entre el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), en su calidad de “ACREEDOR”, y la hoy parte demandada en su calidad de “DEUDOR”, tal y como se desprende de la ESCRITURA NUMERO 2,342 (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS), VOLUMEN ESPECIAL NUMERO CXXII CIENTO VEINTIDOS, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO HUGO JAVIER CASTAÑEDA SANTANA, NOTARIO PUBLICO NUMERO 26, DEL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN CIUDAD OTUMBA, DEL ESTADO DE MEXICO, para la ADQUISICIÓN de la vivienda ubicada en La vivienda de Interés Social marcada con la LETRA “D”, del LOTE CONDOMINAL 86 OCHENTA Y SEIS, de la MANZANA 8 OCHO, del Conjunto Urbano de Tipo Mixto Habitacional de Interés Social Popular, Industrial y de Servicios denominada “EXHACIENDA SANTA INES” ubicado en el Municipio de Nextlalpan , Estado de México, , tal y como se desprende del ANTECEDENTE VI del contrato base de la acción y debidamente Inscrito en el Registro Público de la Propiedad de ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, en el Libro SEGUNDO, Seccion PRIMERA, bajo la Partida Numero 944 del Volumen 114, en fecha de 2 de octubre de 2009

III.- Se demanda la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA del señor LUIS ALBERTO LOZANO VALDEZ y la señora NELLY BERENICE SANTAMARÍA SOTELO, ya que como cónyuges entre sí, garantizaron conjuntamente las prestaciones que han quedado debidamente precisadas, y que adeudan en favor de nuestra representada con el bien adquirido y que fue detallado en el inciso anterior, tal y como se desprende de la CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA DEL CAPÍTULO SEGUNDO, “DE LA APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE Y LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA” del contrato base de la acción.

IV.- A la firma del contrato que nos ocupa, los ahora demandados manifestaron tener la capacidad jurídica necesaria para obligarse en los términos establecidos en el Instrumento base de la acción, reconociendo “EL DEUDOR” deber y obligarse a pagar al INFONAVIT, el monto del crédito otorgado, en los términos y condiciones precisadas en la CLAUSULAS PRIMERA, SÉPTIMA, OCTAVA y DECIMA “PLAZO DEL CREDITO ” , “AMORTIZACION” Y “ACTUALIZACION DEL SALDO DEL CREDITO” del DEL CAPÍTULO SEGUNDO, “DE LA APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE Y LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA”, del instrumento en comento, aceptando como consecuencia, que el saldo del crédito otorgado se ajustaría cada vez que se modificara el salario mínimo, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México.

V.- En la CLAUSULA TERCERA “PLAZO DEL CREDITO”, del capítulo de CAPÍTULO SEGUNDO, “DE LA APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE Y LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA” del documento basal, se convino que el plazo para la amortización del crédito otorgado sería de 30 años de pagos efectivos, salvo que el TRABAJADOR haya omitido encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones o se le hayan otorgado prórrogas, el término surtirá efectos hasta que haya dado cumplimiento

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