Demanda juicio especial hipotecario.
Enviado por Stella • 14 de Febrero de 2018 • 3.202 Palabras (13 Páginas) • 842 Visitas
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2.2.- Dicho crédito fue destinado para la adquisición de la vivienda antes citada, quedando inscrita dicha operación en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, bajo la inscripción No. 4129 LIBRO LEGAJO, DE LA SECCION PUBLICAS DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2008.
2.3.- Ahora bien, para garantizar el pago y cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de EL CONTRATO, en la cláusula VIGESIMA QUINTA del contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, la hoy parte demandada constituyo hipoteca en primer lugar y grado a favor del INFONAVIT, sobre el inmueble objeto de la compraventa, estableciendo que la Hipoteca estará vigente mientras se encuentren insolutos el saldo capital, sus intereses o cualesquiera otras prestaciones a cargo del trabajador, contados a partir de la firma del instrumento antes mencionado.
2.4.- En el mencionado contrato en las condiciones generales de contratación, la parte demandada, reconoce deber y se obligó a pagar al INFONAVIT, el monto del crédito otorgado, en los términos y condiciones precisados en la cláusula DECIMA PRIMERA, aceptando que el crédito se reconocería en veces salarios mínimos, por lo que el saldo insoluto en monetario se incrementaría en la misma proporción en que aumentará el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
2.5.- En el mencionado contrato, en las condiciones generales de contratación, en la cláusula DECIMA, la ahora parte demandada se obligó a pagar al INFONAVIT junto con las amortizaciones de capital, intereses ordinarios a una tasa del 8.8 % por ciento sobre el saldo insoluto del adeudo, cuya variación depende del monto del salario integrado del trabajador.
2.6.- En el mencionado contrato, en las condiciones generales de contratación, en la cláusula DECIMA SEGUNDA y para el caso de que la parte acreditada no cubriera oportunamente al INFONAVIT la amortización del crédito ejercido por causas imputables a él, se pactó que el deudor pagaría intereses moratorios mismos que se traducen en múltiplos del salario mínimo mensual vigente durante el periodo al que corresponda la omisión, más un interés moratorio del 9% por ciento anual sobre el total del importe del crédito.
2.7.- En el mencionado contrato, en las condiciones generales de contratación, en la cláusula OCTAVA, se infiere que el ahora demandado se obligó a pagar al INFONAVIT el monto del crédito concedido, mediante 360 amortizaciones mensuales o su equivalente bimestral, dentro de un plazo de 30 años, en la forma y términos pactados en el propio contrato base de la acción.
Con respecto a esa obligación, del contrato que nos ocupa, se deduce que el ahora demandado se obligó a pagar al INFONAVIT el crédito que se le concedió y sus intereses mediante aportaciones cuyo importe le sería descontado del salario integrado que percibiera de su patrón.
2.8.- En el mencionado contrato, en las condiciones generales de contratación, en la cláusula NOVENA AMORTIZACION DEL CREDITO LETRA B, el hoy demandado contrajo la obligación de seguir amortizando al INFONAVIT el importe del crédito a su cargo, en el caso de que por cualquier causa dejara de percibir su salario.
2.9.- Ahora bien en las condiciones generales de contratación, en la cláusula VIGESIMA PRIMERA se facultó al acreditante dar por vencido el plazo pactado para el pago en forma anticipada y rescindir en forma unilateral el contrato o exigir su cumplimiento, sin necesidad de notificación o aviso previo al trabajador ni de declaración judicial previa, en el caso de diversas hipótesis expresamente mencionadas entre las que se encuentra la falta de dos pagos consecutivos o de tres pagos no consecutivos en el curso de un año por parte del acreditado y de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. “Los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos.- Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el Instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe la vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo”
2.10.- Es el caso que la parte demandada ha dejado de cumplir con sus obligaciones de pago en forma puntual y como se acredita con la certificación contable del adeudo que se exhibe como prueba al 31 de Enero de 2016 tiene 20 pagos vencidos, por lo que procede legalmente el vencimiento anticipado del plazo para el pago de EL CONTRATO que es fundamento de la acción, e igualmente procede la exigencia del pago total del saldo insoluto del adeudo, así como el pago de las demás prestaciones que reclamo en el capítulo de prestaciones de esta demanda.
2.11.- En virtud de lo anterior, a las 17:37 HORAS DEL 26 DE FEBRERO DE 2016, mediante notificación formal ante los testigos los C.C. JOSE MARIO RODRIGUEZ MORI, Gerente del Centro de Servicios Infonavit (CESI) Gómez Palacio, Durango; Y ALEJANDRO CARVAJAL GARCIA; en mi carácter de Apoderado Legal del Instituto del Fondo Nacional Para la Vivienda de los Trabajadores, me constituí en el domicilio de la ahora parte demandada con la finalidad de requerirle el pago de las amortizaciones vencidas, lo que acredito con copia de la notificación original que deje en poder del demandado y del acta levantada con motivo de dicha diligencia que contiene el requerimiento de pago; y ante la negativa a dicho requerimiento, le reclamo por este medio el pago de todas y cada una de las prestaciones contenidas en el presente escrito.
2.12.- Además del requerimiento formal, mi representada ha realizado innumerables gestiones extrajudiciales tendientes a que la parte deudora cumpla con las obligaciones de pago que contrajo en el multicitado contrato constitutivo de la acción que se intenta; sin embargo tales gestiones y requerimientos hasta este momento han resultado infructuosas, razón por la cual entablo esta demanda.
3.- P R U E B A S
3.1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada de la escritura pública número 46,317 (cuarenta y seis mil trescientos diecisiete) que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas, pasado ante la Fe del Lic. José Daniel Labardini Schettino,
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