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DISEÑO DEL PROYECTO PARA LA CREACION DE LA AGENCIA DE PRESTAMOS PESONALES Y PYMES LA ORIENTAL QUE SERA REALIZADO EN SANTO DOMINGO ESTE, EN LOS SECTORES DE INVIVIENDA, VILLA CARMEN Y EL ALMIRANTE EN EL PERIODO MAYO-AGOSTO 2016.

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  9.635 Palabras (39 Páginas)  •  508 Visitas

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Evaluar las ventajas y desventajas que tiene para la juventud el emprendedor de un negocio, emprender su propio negocio, bien se trate de una empresa modesta de medio tiempo o una de mayor importancia, puede ser uno de los acontecimientos más importante de su vida.

Ref: ADM-19757 (2014)

Tema: Estudio económico para la creación de una agencia de préstamos personales para micro, pequeñas y medianas empresas en la provincia de Santo Domingo Este. Caso Inversiones Fermín Báez SRL periodo 2015.

Universidad: UTESA

Sustentantes: Susan Fermín y Luz María Báez

Asesores: Mirian Matos y Cristina Zabala

Conclusión: ante el primer objetivo planteado en este proyecto sobre exponer la cultura, estructura y los aspectos legales necesarios para la organización de la empresa, cabe mencionar que esta nueva propuesta empresarial, será una agencia de inversiones que se encargara de ofrecerle préstamos para micro, pequeñas y medianas empresas en la provincia de santo domingo este, la misma tendrá como objetivos evaluar el ambiente externo actual y futuro de la población en términos de amenazas y oportunidades.

MARCO TEORICO CONCEPTUAL

PRÉSTAMOS PERSONALES: es el más común de los instrumentos de activos. El banco presta dinero a un cliente, el cual se compromete a ir pagando el periodo sucesivo el principal prestado (amortización) más los intereses correspondientes aunque se denomina préstamo personal, puede ser concedido a personas físicas o jurídicas. El nombre de préstamos personal procede del tipo de garantía que el banco reciba para la recuperación del dinero, ya que esta es suma garantía mera mente personal, sin que el banco reciba ningún bien en prenda (garantía hipotecaria), para asegurarse el cumplimento del cliente.

EL CONTRATO DE PRÉSTAMO: Es aquel por el que la entidad financiera (prestamista) entrega al cliente (prestatario) una determinada cantidad de dinero estableciéndose contractualmente la forma en que habrá de restituirse el capital, y abonar los intereses remuneratorios generalmente en unos vencimientos prefijados en el cuadro de amortización que acompaña al contrato.

Se trata de un contrato real pues la entrega del dinero es un elemento esencial para que exista el contrato y, a partir de ese momento, se generan obligaciones para el prestatario. Entre las obligaciones del prestatario pueden citarse: pagar todos los gastos que pueda ocasionar la formalización del préstamo; abonar las comisiones devengadas por la operación; realizar las amortizaciones del capital en los plazos convenidos; pagar los intereses remuneratorios del capital en los plazos convenidos, así como los posibles intereses de demora que puedan generarse por su retraso en la amortización.

En cualquier caso, al término del plazo de la operación, el prestatario ha debido restituir la totalidad del nominal entregado, cantidad a la que se habrán sumado, lógicamente, los intereses y comisiones devengados.

Los contratos de préstamo suelen instrumentarse en póliza intervenida por Corredor de Comercio, aunque cuando existen garantías hipotecarias se instrumentan en escritura pública autorizada por Notario, pudiendo también los préstamos documentarse mediante letras financieras. Atendiendo a las disposiciones establecidas por Circular del Banco de España sobre transparencia de las operaciones y protección a la clientela, en los contratos de las operaciones de préstamo deberán indicarse, entre otros, los siguientes extremos:

- El tipo de interés nominal que se utilizará para la liquidación de intereses o en el caso de operaciones al descuento, los precios efectivos inicial y final de la operación.

- La periodicidad con que se producirá el devengo de intereses, las fechas de devengo y liquidación de los mismos o, en su caso, de los precios efectivos inicial y final de las operaciones al descuento, la fórmula o métodos utilizados para obtener, a partir del tipo de interés nominal, el importe absoluto de los intereses devengados y, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo de dicho importe.

- Las comisiones que sean de aplicación, con indicación concreta de su concepto, cuantía, fechas de devengo y liquidación, así como, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo del importe absoluto de tales conceptos, no resultando admisibles las remisiones genéricas a las tarifas.

- Los derechos que contractualmente correspondan a la entidad de crédito en orden a la modificación del tipo de interés pactado o de las comisiones o gastos repercutibles aplicados; el procedimiento a que deberán ajustarse tales modificaciones, que, en todo caso, deberán ser comunicadas a la clientela con antelación razonable a su aplicación; y los derechos que, en su caso, goce el cliente cuando se produzca dicha modificación.

- Los derechos del cliente en cuanto al posible reembolso anticipado de la operación, y los demás que deban incluirse de acuerdo con la normativa específica de cada entidad de crédito.

- En cuanto a los gastos repercutibles, cuando su cuantía no pueda determinarse en el momento de la firma del contrato, figurará, al menos, su concepto. Cuando se repercutan gastos que la entidad haya satisfecho de forma globalizada y resulte imposible su individualización, los folletos de tarifas deberán recoger las cuantías repercutibles.

- A efectos informativos se deberá incluir, con referencia a los términos del contrato y al importe efectivo de la operación, el coste o rendimiento efectivo de la misma, expresados mediante la indicación de una Tasa Anual Equivalente (TAE), bajo la hipótesis de que las operaciones tendrán vigencia durante el período de tiempo acordado entre las partes y de que éstas cumplen sus obligaciones con exactitud y puntualidad.

- El importe, número y periodicidad o fecha de los pagos que el deudor deba realizar a la entidad para el reembolso del crédito y pago de los intereses, comisiones y gastos repercutibles, así como el importe total de todos estos pagos, cuando sea posible, no resultando necesario incluir dicha información en las operaciones sin vencimiento o cuadro de amortización determinado. En las operaciones concertadas a tipo variable bastará incluir la información relativa al período en que se aplique el tipo de interés inicial, renovándose tal información con cada actualización del tipo de interés.

- Los elementos de coste, distintos de las comisiones y gastos repercutibles, que

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