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Defraudación Fiscal.

Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  3.314 Palabras (14 Páginas)  •  319 Visitas

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CAPITULO I

DELITO

- DEFINICIÓN DE DELITO

La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartase del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

El Código Penal Federal, en el artículo 7 define al delito como…

Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

El delito es:

I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;

II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

- ELEMENTOS DEL DELITO

- Conducta: Es el comportamiento humano, voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. La ausencia de conducta produce la inexistencia del delito.

- Tipicidad: Es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley. Si la conducta no es típica, jamás podrá ser delictuosa.

- Antijuricidad: radica en la violación en las leyes o una acción contraria a las normas. La ausencia de antijuricidad ocurre ante la presencia de alguna causa de justificación.

- Culpabilidad: Es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto. Tanto el error como la ignorancia pueden constituir pueden constituir causas de inculpabilidad.

- Punibilidad: Aplicación fáctica de las penas señaladas en ley.

CAPITULO II

DELITOS FISCALES

Una vez identificado el concepto de delito y sus elementos, esto nos ayudará a comprender los delitos en materia fiscal, lo cual comentaremos a continuación.

2.1 DEFINICIÓN DE DELITOS FISCALES

El delito fiscal es una conducta típica, antijurídica, dolosa o culposa de un sujeto pasivo principal o responsable solidario de la obligación contributiva, que lleva como propósito evadir el cumplimiento de la misma, y provoca un daño a los ingresos del Estado, y por ello el responsable debe ser sancionado tanto con una medida coercitiva de carácter económico, como de índole judicial, privando de su libertad al sujeto activo, conforme a la gravedad de la falta.

2.2 INICIO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS FISCALES

2.2.1 QUERELLA

Para proceder penalmente por los delitos fiscales, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. Formule querella, tratándose contrabando, defraudación fiscal, omisión de registro en el registro federal de contribuyentes y de más incumplimientos al respecto, llevar una doble contabilidad, que el depositario o interventor designado por el fisco cause perjuicio al mismo disponga para si o para otro el bien depositado y servidores públicos que practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento por escrito por parte de la autoridad fiscal competente, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

II. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio por contrabando y personas que se apoderen de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado.

III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.

En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal.

En el caso de los delitos fiscales mencionados en párrafos anteriores cabe la posibilidad de que la Secretaria de Haciendo y Crédito Público pida el sobreseimiento siempre y cuando los contribuyentes paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público Federal formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

Para fijar la pena de prisión que corresponda a los delitos fiscales conforme a los límites mínimo y máximo del monto de las cantidades que constituyan el perjuicio, cuando éste pueda ser determinado, será conforme al que esté establecido en el momento de efectuar la conducta delictuosa.

Lo mencionado en el punto 2.2 esta de conformidad y expresado según el artículo 92 del CFF.

2.2.2 DE OFICIO

Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado, esto de conformidad con el artículo 93 del CFF.

Cabe mencionar que conforme a los dispuesto en el artículo 100 del CFF nos dice que el derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal, en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá.

La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala este Código para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años.

2.3 RESPONSABLES DE LOS DELITOS FISCALES

Según el artículo 95 del CFF las personas que serán responsables de los delitos fiscales son las siguientes:

I. Concierten la realización del delito.

II.

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