EJEMPLO DE ACTA CONSTITUTIVA resumen
Enviado por Rebecca • 20 de Diciembre de 2018 • 3.121 Palabras (13 Páginas) • 1.121 Visitas
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4.- Si las solicitudes de reembolso excedieren al capital amortizable, el monto de la reducción se distribuirá para su amortización entre los solicitantes en proporción al número de acciones que cada uno haya ofrecido para su amortización y se procederá al reembolso en la fecha que para tal fin se hubiere determinada;
5.- Si las solicitudes hechas no completaren el número de acciones que deban amortizarse, se reembolsarán las de los que hubieren solicitado la amortización y se designará por sorteo ante notario o corredor titulado el resto de las acciones que deban amortizarse hasta completar el monto en que se haya acordado la disminución del capital.
En el caso señalado en el inciso 5 anterior, la reducción surtirá efecto hasta el fin del ejercicio que esté corriendo, siempre y cuando el sorteo se hubiere efectuado antes del último trimestre de dicho ejercicio, y si dicho sorteo se hiciere después, la reducción surtirá sus efectos sólo hasta el fin del ejercicio siguiente.
Capítulo tercero
Asambleas de accionistas
Décima primera.- Asambleas de accionistas.- La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, estando subordinados a ella todos los demás órganos y funcionarios y sus resoluciones decisiones serán obligatorias para todos ellos, aún para los accionistas ausentes o disidentes y su cumplimiento será vigilado por el consejo de administración o por el administrador único, en su caso.
Décima segunda.- Clases de asambleas.- Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias.- Las asambleas ordinarias, serán aquellas que se reúnan para tratar los asuntos consignados en el Artículo ciento ochenta y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles y los que se incluyan en el orden del día que no sean materia de las asambleas extraordinarias y se celebrarán cuando menos una vez al año dentro del mes siguiente a la fecha de clausura del ejercicio social.
Las asambleas extraordinarias, serán aquellas que se reúnan para tratar asuntos consignados en el Artículo ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los que se incluyan en el orden del día y podrán celebrarse en cualquier tiempo.- Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos de aumentos o disminuciones en la parte variable del capital social, los cuales podrán ser competencia de una asamblea general ordinaria de accionistas, la que se podrán reunir o tener lugar con sujeción a las normas que más adelante se citan. Contrariamente, cualquier aumento en la parte fija del capital social invariablemente será competencia de una asamblea extraordinaria de accionistas.
Décima tercera.- Reglas para la celebración de las asambleas.- Convocatorias.- Las asambleas de accionistas se celebrarán en el domicilio social de la sociedad, salvo caso fortuito de fuerza mayor.- Las convocatorias podrán ser hechas por el presidente del consejo de administración, por el secretario del mismo o por el administrador único, o el comisario, en su caso, o conforme lo establecido por los artículos ciento ochenta y tres, ciento ochenta y cuatro y ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles, o a solicitud expresa de los socios que ostenten el cincuenta por ciento (50%) del capital social o al Consejo de Administración o al Administrador Único de la Sociedad, y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico o gaceta oficial de la entidad federativa donde se establezca el domicilio social o en un periódico de mayor circulación de dicha entidad, con una anticipación de quince días hábiles, ya se trate de asambleas ordinarias o extraordinarias, respectivamente.
Décima cuarta.- Contenido de las convocatorias.- Las convocatorias contendrán del día y lugar, fecha y hora en que se habrán de celebrarse las asambleas y serán firmadas por quien las realice de conformidad con la cláusula precedente.
Con sujeción a lo dispuesto por el Artículo ciento ochenta y ocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles, si todos los accionistas se encuentran presentes o representados en la asamblea de que se trate no será necesaria la publicación de convocatoria.
En las asambleas de accionistas, cada acción para derecho a un voto.
Décima quinta.- Quórum de asistencia y de votación en las asambleas ordinarias de accionistas.- En primera convocatoria, las asambleas ordinarias se constituirán válidamente cuando estén representadas por lo menos la mayoría de las acciones representativas del capital social y sus decisiones serán válidas si se toman por la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.- En segunda o ulterior convocatorias, las asambleas ordinarias se consideran legalmente reunidas cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus decisiones, para ser válidas, requieren del voto favorable de la mayoría de las acciones presentes o representadas.
Décima sexta.- Quórum de asistencia y de votación en las asambleas extraordinarias de accionistas.- En primera convocatoria, las asambleas extraordinarias se constituirán válidamente cuando esté representado por lo menos el setenta y cinco por ciento de las acciones totales.- En segunda o ulterior convocatorias, las asambleas extraordinarias se considerarán legalmente reunidas si se encuentran presentes o representadas el 50% (cincuenta por ciento) de las acciones del capital social y sus decisiones para ser válidas, requieran el voto favorable del 50% (cincuenta por ciento), del capital social.
Décima séptima.- Presidencia y secretaría en las asambleas de accionistas.- Las asambleas serán presididas por el presidente del consejo de administración o por el administrador único, en su caso, y actuará como secretario quien lo sea en el consejo de administración y si este último no está presente, actuará como secretario el designado por la mayoría de los accionistas presentes o representados. Si la asamblea es presidida por el administrador único, actuará como secretario el designado por la mayoría de los accionistas presentes o representados, a propuesta del administrador general.
Décima octava.- Representación en las asambleas.- Los accionistas tendrán derecho a comparecer a las asambleas por medio de representantes autorizados mediante poder notarial general o especial o carta-poder simple con la firma de dos testigos, no pudiendo fungir o figurar como mandatarios los administradores ni el comisario de la sociedad.
Décima novena.- Escrutinio.- Quien presida las asambleas designará un escrutador para certificar
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