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EJEMPLO DE UNA ACTIVIDAD INTEGRADORA

Enviado por   •  23 de Octubre de 2018  •  826 Palabras (4 Páginas)  •  427 Visitas

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- De la fusión, transformación y escisión de las sociedades.

La fusión de varias sociedades deberá ser de acuerdo a los términos y forma que corresponda y estén de acuerdo cada una de las sociedades y estos acuerdos se deben inscribir en el registro público del comercio y publicarse en el sistema electrónico establecido por la secretaria de economía, esta fusión tendrá efecto hasta dentro de 3 meses después de haberse efectuado la inscripción en este plazo si no existe oposición para la fusión se llevara a cabo, cuando la fusión de varias sociedades haya de resultar distinta su constitución se regirán por la sociedad a cuyo genero haya de pertenecer.

La escisión se presenta cuando una sociedad decide extinguirse y se divide en dos o más partes que son aportadas a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas., este procedimiento se acordara por resolución de la asamblea de accionistas o socios o por la mayoría., Las acciones que se escinda deberán estar totalmente pagadas, cada socio de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas igual a la que sea titular en la escindente.

- De la disolución de las sociedades.

Puede disolverse una sociedad por expiración del término fijado en el contrato social. Por ser imposible de seguir con el objeto principal de la sociedad o por quedar ya consumado. Por acuerdo de los socios, porque el número de accionistas llegue a ser menor al mínimo estableció por la ley o por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

La sociedad en nombre colectivo se disolverá salvo pacto en contrario, por la muerte incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios.

El realizar una disolución de una sociedad también se inscribirá también en el registro público de comercio

- De la liquidación de las sociedades.

Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación, esta liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores que serán representantes legales de la sociedad y será responsable por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su cargo, si faltare esos representantes se nombraran de acuerdo a los socios si no se hiciere en los términos que fija este articulo (art 236), lo hará la autoridad judicial en la vía sumaría a petición de cualquier socio.

Estos liquidadores deberán tener la facultad para concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución, cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba, vender los bienes de la sociedad, liquidar a cada socio su haber social, elaborar el balance final de la liquidación

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