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ESCISIÓN DE SOCIEDADES. ORIGEN DE LA ESCISIÓN EN MÉXICO

Enviado por   •  23 de Mayo de 2018  •  7.915 Palabras (32 Páginas)  •  1.093 Visitas

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ORIGEN DE LA ESCISIÓN EN MÉXICO

En México no fue sino a finales de los años ochenta, cuando Banca Cremi S.A. de C.V, tuvo la visión de separar de sus activos, los activos no propios de su actividad y traspasarlos a otra empresa, visión que lo salvó de la nacionalización de la banca por esos activos.

Posteriormente, en el año de 1990 la empresa de nominada Inversora Bursátil S.A. de C.V. (casa de bolsa), acudió ante las autoridades fiscales para cuestionar qué tipo de régimen fiscal debía aplicarse a este tipo de operaciones, donde de sus activos, pasivo y capital social, separaban lo que no pertenecía realmente a las operaciones bancadas, lo cual realmente no generaba ningún beneficio económico sino un beneficio administrativo y de control.

Era tal la ausencia de disposiciones legales que pudieran reglamentar la figura de la escisión, que la presión por parte de las propias empresas dio motivo para que los legisladores se dieran a la tarea de regular jurídicamente la escisión de sociedades en nuestro país.

Una vez que se legisló sobre la escisión, se hizo desde el punto de vista fiscal, en donde sólo existían ciertas disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado aplicables a la escisión. Sin embargo en ninguna Ley se señalaba el concepto de la escisión, ni mucho menos qué requisitos debían seguirse para que procediera esta figura, ni tampoco estaba regulada por la Legislación Mercantil, no obstante que por ser una figura de esa naturaleza debía estar establecida en principio por dicha legislación y posteriormente en la Legislación Fiscal.

Como ya se mencionó, al igual que los países pioneros en regular esta figura, como Francia, Italia y Portugal, México también la regularon desde el punto de vista tributario; y al respecto considero que esto se debió a que nada más en este aspecto se tenía experiencia, debido a la gran repercusión fiscal que traía consigo.

En México además no había doctrina que contemplara esta novedosa figura. Lo anterior probablemente debido a que en nuestro país eran pocos los grupos empresariales que requerían escindir sus patrimonios, aunado a que además no estaba debidamente contemplada en alguna ley salvo en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado que hacían mención a la escisión pero sin definir qué era la escisión ni cómo operaba jurídicamente.

Sin embargo , el 13 de octubre de 1984,en la Ciudad de Guanajuato, Guanajuato ,se pronunció una conferencia en la XIII Convención Anual y Seminario 1984 de Actualización del Abogado de Empresa, de la Asociación Nacional de Abogados De Empresa, A.C., donde uno de los temas principales fue " La Escisión de Sociedades".

De esa conferencia el autor Carlos Sánchez-Mejorada y Velasco, se basó para analizarla figura de la escisión, desde el punto de vista de si era posible que una sociedad se escindiera en ausencia de reglamentación legislativa expresa. A fin de llegar a una conclusión, este autor entró al estudio, empezando por definir qué es la escisión, los Motivos que la originan, las formas que reviste y sobre todo entra al estudio del principio Del estado de derecho de que todo lo que no está prohibido a los particulares, les está permitido.[1]

CONCEPTOS DE ESCISION

Concepto General

Definición literal

La palabra “escisión” proviene del latín “escindere “que significa “dividir”. En el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, se señala que “escindir” significa: cortar, dividir, separar. Asimismo, “escisión” significa: rompimiento, desavenencia.

Concepto Legal

De acuerdo a La Ley General de Sociedades Mercantiles, en el artículo 228 Bis establece que:

"Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital Social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación".

Concepto Fiscal

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 15-A, establece lo siguiente:

“Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas.”

Concepto Contable

Según la NIF C-11 Capital Contable párrafo 31.1 inciso B, define la escisión de la siguiente manera:

“es una forma de reestructura cuyo resultado es la creación de una o más entidades, a las que la sociedad escindente aporta la totalidad o una parte de su activo, pasivo o capital contable.”

Y en el párrafo 44, explica que una escisión ocurre cuando una sociedad denominada escindente aporta en bloque, sin extinguirse, parte de sus activos, pasivos y capital contable a otra u otras entidades de nueva creación denominadas escindidas o decide extinguirse y divide la totalidad de su activo, pasivo y capital en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras entidades de nueva creación. Cada uno de los propietarios de la entidad escindente recibe inicialmente una proporción del capital de las escindidas, igual que a la que tenía en la escindente.

Figuras de la escisión:

Escindente.- Entidad que transmite total o parcialmente su Activo, Pasivo y Capital a entidades escindidas (de nueva creación).

Escindidas.- Entidad o entidades de nueva creación que reciben de la entidad escindente total o parcialmente Activo, Pasivo y Capital.

Características:

A) Existe transmisión total o parcial del patrimonio de la Sociedad escindente en bloque a una o más Sociedades escindidas.

B) Puede o no haber extinción de la Sociedad escindente.

C) Se constituyen

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