ORIGEN Y DEFINICIONES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Enviado por Ledesma • 15 de Febrero de 2018 • 1.472 Palabras (6 Páginas) • 451 Visitas
...
- ¿Cuál es la Importancia Económica del Derecho Societario?
El Derecho Societario es importante para la economía, porque gracias al mismo se incrementan las inversiones en el mercado que es donde se unen la oferta con la demanda.
- ¿Cuál es la función económica del Derecho Societario?
El Derecho Societario tiene como función facilitar la inversión cuando los agentes económicos son varios.
- ¿Qué es Sociedad Civil?
La sociedad civil es aquella que tiene por objeto alguna actividad de las que se consideran civiles como por ejemplo el ejercicio profesional.
- ¿Qué es Sociedad Comercial?
La sociedad comercial es la persona jurídica que puede contraer sus propios derechos y obligaciones con independencia de los derechos y obligaciones de los socios que la componen.
- Enumere 5 Derechos con los que el Derecho Societario se relaciona.
- Derecho constitucional
- Derecho civil
- Derecho procesal
- Derecho regulador
- Derecho registral
- ¿Por qué se relaciona el Derecho Societario con el Derecho Aduanero?
Porque algunas sociedades realizan trámites de desaduanización.
- Cuando decimos, porque las sociedades pueden ser propietarias de marcas, subraye el Derecho que corresponda.
- Derecho de autor
- Derecho de propiedad industrial
- Derecho marcario
- Ninguno de los anteriores
- ¿Qué entendemos por Derecho Regulador?
El derecho regulador es el control, supervisión y/o auditoría que pueden o deben realizar los agentes reguladores según corresponda a las instituciones públicas o privadas.
---------------------------------------------------------------
RAMAS DEL DERECHO SOCIETARIO
- DERECHO SOCIETARIO PROCESAL.- porque el Derecho Societario regula y estudia algunos procesos penales y civiles.
- DERECHO SOCIETARIO SUSTANTIVO.- porque el Derecho Societario regula las actividades de la sociedad que no sean inscripciones ni procesos judiciales.
- DERECHO SOCIETARIO REGISTRAL.- porque regula y estudia la calificación y registro de los actos registrales de la sociedad.
- DERECHO SOCIETARIO CONTRACTUAL.- porque el Derecho Societario realiza permanentemente firma y legalización de diversos tipos de contratos comerciales o laborales.
CONCEPTO DE SOCIEDAD
Es un contrato, es decir un acuerdo de voluntades destinado a regir los derechos de los contratantes que se celebran entre dos o más personas y del cual surge un ente distinto de los socios que lo conforman que también se denomina ¨sociedad¨.
Es de la esencia de la sociedad que la ganancia o beneficio que la misma obtenga del desarrollo de la actividad se distribuya entre los socios y también que los socios estén dispuestos a soportar las pérdidas, en caso de que las mismas ocurran.
CLASES DE SOCIEDAD
Existen dos clases de sociedades:
Civil y,
Comercial
SOCIEDAD CIVIIL: Es aquella que tiene por objeto alguna actividad de las que se consideren civiles, por ejemplo el libre ejercicio profesional.
SOCIEDAD COMERCIAL O MERCANTIL: Son aquellas que figuran en la ley de compañías; por el solo hecho de optar por algunos de los distintos tipos de sociedades que figuran en el desarrollo de la economía de los pueblos, y que, pueden adquirir obligaciones y reclamar derechos.
Como parte de nuestro estudio más adelante analizaremos las clases de sociedades Comerciales o Mercantiles que se encuentran tipificadas en el artículo 2 de la Ley de Compañías del Ecuador; y, a saber son:
- La compañía en nombre colectivo
- La compañía en comandita simple y dividida por acciones
- La compañía de responsabilidad limitada
- La compañía anónima
- La compañía de economía mixta
Estas cinco especies de compañías constituye personas jurídicas; la Ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en participación.
Según el art. 3 de la Ley de Compañías se prohíbe la formación y funcionamiento de compañías contrarias al orden público, a las leyes mercantiles y a las buenas costumbres; de las que no tengan un objeto real y de lícita negociación y de las que tienden al monopolio de las subsistencias o de algún ramo de cualquier industria, mediante prácticas comerciales orientadas a esa finalidad.
El domicilio de la compañía estará en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma. Si las compañías tuvieren sucursales o establecimientos administrados por algún factor, los lugares en los que funcionen estas o estos se consideran como domicilios de tales compañías para los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de los actos o contratos derivados de los mismos.
Toda compañía que se constituya en el Ecuador, tendrá su domicilio principal dentro del territorio nacional.
Toda compañía nacional o extranjera que negociare o contrajere obligaciones en el Ecuador deberá tener en la República un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas.
---------------------------------------------------------------
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES DE LAS SOCIEDADES
Resulta conveniente realizar una cuidadosa revisión de los principales antecedentes legislativos nacionales, lo cual servirá para ubicarnos en el
...