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ESQUMA INTRODUCTORIO AL SISTEMA TRIBUTARIO

Enviado por   •  6 de Enero de 2018  •  20.986 Palabras (84 Páginas)  •  437 Visitas

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Clasificación:

1)

- Recursos patrimoniales: son los obtenidos por el Estado mediante el aprovechamiento de sus bienes de dominio público y privado.

- Recursos de las empresas estatales.

- Recursos tributarios: son prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Son definitivos y obligatorio. Se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales.

- Recursos monetarios: surgen de la emisión de monedas y billetes de curso legal en el país, que es potestad exclusiva de la Nación y una función a cargo del BCRA.

- Recursos de crédito público: el crédito público es la capacidad del Estado para endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento. Su resultante es la deuda pública. Interna: es la contraída con personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en el país y cuyo pago puede exigirse dentro del territorio nacional. Externa: es la contraída con otro Estado, organismo internacional o persona física o jurídica sin residencia o domicilio en el país y cuyo pago puede exigirse fuera del territorio nacional.

- Otros recursos: recursos gratuitos (donaciones, legados y ayudas), derivados de sanciones patrimoniales (multas y sanciones), concesiones, arriendos, venta de bienes, etc.

2)

- Recursos originarios: son los que el Estado obtiene por la explotación de su patrimonio, por actividad productiva o por servicios prestados.

- Recursos derivados: son los provenientes del sector privado (empresa y particulares)

RECURSOS TRIBUTARIOS

Recursos tributarios: los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.

- Las prestaciones dineradas no incluyen prestaciones en especie, trabajo, títulos representativos, etc.

- El poder de imperio es la potestad tributaria, es decir, la facultad jurídica del Estado para exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se encuentran en su jurisdicción, en forma coactiva por imperio de la ley. Dicho poder solo puede ejercerse con los límites y garantías fijados en la CN.

- Los tributos son obligatorios ex lege → surgen de la ley → no existe tributo sin una ley previamente sancionada.

Elementos del hecho imponible:

- Sujeto activo: es el que percibe el tributo (Estado nacional, provincial o municipal).

- Sujeto pasivo: es el que paga el tributo, por obligación propia (contribuyente) o por obligación ajena (responsable del pago según la ley).

- Hecho imponible: es el hecho de naturaleza jurídica o económica que pone de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo y da origen a la obligación tributaria.

- Aspecto material: define el objeto del hecho imponible, es decir, la situación de hecho o elemento de la realidad social que la ley ha considerado para configurar el tributo (bien, acto, o actividad que se grava con el tributo). Tiene que estar bien definido.

- Aspecto espacial: define el lugar de realización del hecho imponible y ámbito de aplicación del tributo.

- Aspecto temporal: define el momento de configuración del hecho imponible o aquel que el legislador fija para considerarlo ocurrido, excluyendo todos los hechos que se verifican fuera de ese momento.

- Aspecto subjetivo: describe al sujeto pasivo obligado por excelencia ante cada hecho imponible.

- Base de medición o base imponible: es la expresión monetaria del hecho imponible y sobre ella se aplica la alícuota o escala progresiva y se obtiene el monto del gravamen.

- Alícuota: es la tasa o porcentaje que se aplica sobre la base imponible para calcular el gravamen.

Especies de tributos:

- Impuesto: es el recurso tributario por excelencia. Es la prestación coactiva, que un ente público tiene derecho a exigir a las personas obligadas por la ley, cuando realizan determinados presupuestos reveladores de su capacidad contributiva.

- Como tributo, es un recurso obligatorio de carácter coercitivo, cuya fuente es la ley.

- Característica esencial: no supone una contraprestación o beneficio especifico, directo o tangible para el sujeto obligado. Sus beneficios alcanzan a la comunidad en su conjunto.

- Puede gravar la renta, el patrimonio o el consumo.

- La base para los impuestos es la capacidad contributiva.

- Tasa: especie de tributo cuyo hecho imponible consiste en el uso del dominio público o la realización, por parte de la administración, de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo. Ejemplo: ABL, tasa por inscripción de automotor, etc.

- Como tributo, es un recurso obligatorio de carácter coercitivo (no de precio público), cuya fuente es la ley.

- Característica esencial: se paga a cambio de una contraprestación directa, individualizada.

- No es condición necesaria para hablar de tasa, la real prestación del servicio, es suficiente la potencialidad. Tampoco es condición necesaria que el servicio sea beneficioso para el destinatario; basta con que el servicio se individualice con respecto al sujeto obligado. Finalmente, tampoco es excluyente la afectación de lo recaudado a la financiación del servicio en cuestión, de hecho, la universalidad del presupuesto exige que lo recaudado por tasas sea volcado a la masa de recursos.

- La voluntad del sujeto pasivo, que expresa su demanda del servicio público, no es libre, puesto que el Estado presta dicho servicio en forma monopólica, además, en muchos casos, la prestación es obligatoria para el destinatario.

- Muchos servicios públicos podrían ser prestados gratuitamente por la importancia de las necesidades que satisfacen, son sujetos a la aplicación de tasas para limitar la demanda de modo que no exceda los límites de la oferta →función limitadora del uso de los servicios. Solo los usa quien

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