ESTATUTO DE LA JUNTA DE DECANOS DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DEL PERU
Enviado por karlo • 5 de Noviembre de 2018 • 4.017 Palabras (17 Páginas) • 444 Visitas
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Artículo 10º.- La Asamblea General se reunirá en forma Ordinaria y en forma Extraordinaria cada vez que la convoque el Consejo Directivo, de conformidad con el Estatuto y el Reglamento Interno.
Artículo 11º.- La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria en las siguientes oportunidades:
- En el mes de Enero del año que corresponda para elegir el Consejo Directivo;
- En el mes de Febrero de todos los años para discutir y aprobar el Presupuesto Anual correspondiente al año calendario, en esta Asamblea juramentarán los miembros elegidos del Consejo Directivo si es que corresponda.
Artículo 12º.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que la convoque el Consejo Directivo. Asimismo, también podrá ser convocada a solicitud de un mínimo de ocho (8) Decanos; quienes deberán proponer la agenda a tratar y necesariamente estar presente en la Asamblea General Extraordinaria para que ésta pueda llevarse a cabo.
Tratándose de la modificación del Estatuto la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria la hará el Consejo Directivo, por acuerdo de la Junta de Decanos, adoptada con una mayoría mínima de las dos terceras partes del número total de votos representados en la Junta de Decanos.
Artículo 13º.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará con una anticipación de quince (15) días, mediante citación escrita, indicándose el objeto de la convocatoria, lugar, hora y fecha.
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Artículo 14º.- El quórum para la instalación de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, será de la mitad más uno del número legal de sus miembros.
Artículo 15º.- De no alcanzarse el quórum señalado en el artículo anterior, se tolerará sesenta minutos, vencido este término, se considerará efectuada la segunda citación y el Presidente procederá a instalar la Asamblea General con el número de miembros asistentes.
Artículo 16º.- Los acuerdos en la Asamblea General se adoptan por mayoría, siendo el total de votos representados en ella.
Cada Decano representa un número determinado de votos, el que se establece y registra al inicio de la Asamblea, teniendo en cuenta el número de miembros hábiles del Colegio Departamental respectivamente.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior la relación de miembros hábiles de cada Colegio Departamental será remitido al Consejo Directivo mediante oficio con firma del Decano y Secretario, dentro de los diez (10) días calendarios anteriores a la fecha de realización de la asamblea.
El Colegio Departamental deberá acreditar su condición de hábil de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de cada Colegio siendo una de las condiciones la de no adeudar cuotas a la Junta de Decanos.
Artículo 17º.- El número de votos que representa cada Decano se determina de acuerdo con el siguiente procedimiento:
NUMERO DE MIEMBROS HABILES DEL COLEGIO.- NUMERO DE VOTOS.
HASTA 100 MIEMBOS.- UN VOTO
POR CADA 100 MIEMBROS ADICONALES.- UN VOTO
LA FRACCION FINAL MAYOR A 50 MIEMBROS.- UN VOTO
Artículo 18º.- El límite máximo de votos que puede representar un Decano es del TREINTICINCO POR CIENTO, expresado en números enteros, del total de votos representados en la respectiva Asamblea General.
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Artículo 19º.- El Decano Presidente derecho a votar por los votos que establecido en el artículo 17º.
de la Asamblea General ejercita su representa, según el procedimiento
No existe por lo tanto voto dirimente, en caso de empate. Los acuerdos que no obtenga la mayoría establecida en la primera votación serán sometidos a dos votaciones adicionales sucesivas. De no obtener la mayoría necesaria, las propuestas serán devueltas al Consejo Directivo para archivarse.
CAPITULO VII
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 20º.- El Consejo Directivo está integrado por siete miembros que desempeñan los siguientes cargos:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Vocal
- Pro Secretario
- Pro Tesorero
Por acuerdo de los miembros de la Asamblea General, los cargos de Pro Secretario y Pro Tesorero podrán ser ocupados por Contadores Públicos que no ostenten el cargo de Decanos en sus respectivos Colegios Departamentales.
Artículo 21º.- El Consejo Directivo es elegido por un período de dos (2) años en la Asamblea General Ordinaria del mes de Enero del año que corresponda y su instalación será en la primera quincena del mes de Febrero del mismo año.
Artículo 22º.- Los Presidentes de los Consejos Regionales son miembros natos y no se someten a proceso eleccionario como en los demás cargos.
Asimismo, durante el ejercicio de su Presidencia, no podrán postular a ningún cargo en el Consejo Directivo, sin embargo, podrán participar en las sesiones de éste, sin derecho a voto.
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Artículo 23º.- Los acuerdos en el Consejo Directivo se adoptan por mayoría simple del total de votos representados en él. El número de votos que representa cada miembro del Consejo Directivo es el mismo que representa en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Inmediatamente anterior a la fecha de remisión del Consejo Directivo.
Artículo 24º.- El Consejo Directivo se reúne como mínimo una vez al mes, cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten tres de sus miembros
Artículo 25º.- El quórum para las sesiones del Consejo Directivo será como mínimo de tres (3) miembros.
Artículo 26º.- Los miembros del Consejo Directivo
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