Estatutos junta de vivienda comunitaria
Enviado por monto2435 • 8 de Diciembre de 2017 • 12.646 Palabras (51 Páginas) • 651 Visitas
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Par efecto de estos estatutos se entenderá por familia: Los que estén ligados dentro de cualquier grado de parentesco, además de los cónyuges y compañeros permanentes.
Para afiliarse a la junta de vivienda comunitaria, las familias deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que alguno de sus miembros sea mayor de 18 años
- Que ninguno de los miembros de la familia posea vivienda.
- Que el grupo familiar demuestre ingresos mensuales no inferiores a un (1) salario mínimo vigente mensual.
- Que la familia tenga su residencia en el Municipio de Popayán.
- Las familias fundadores y las que se afilien posteriormente,
- Y las demás que determinen sus asociadas, siempre y cuando no contraríen la constitución, la ley, y normas que lo reglamenten o adicionen.
ARTICULO 11. IMPEDIMENTOS.- Aún llenando los requisitos del artículo anterior, una familia no podrá afiliarse a la junta de vivienda comunitaria en los siguientes casos:
- Cuando habiendo sido sancionada con la desafiliación de otra junta de vivienda comunitaria, la sanción aún subsista.
- Cuando alguno de sus miembros haya sido sancionado por las autoridades judiciales o administrativas
- por infracción de las leyes sobre construcción.
ARTICULO 12. INSCRIPCION.- las personas que quieran afiliarse posteriormente a la constitución de la junta deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitar el ingreso por escrito, a la directiva.
- Pagar la cuota de afiliación., aportes, las cuotas de capital y las cuotas de trabajo que hayan pagado las familias afiliadas, según cuenta que formule el Tesorero o coordinador del Comité de Finanzas y el Fiscal de la organización.
- Solicitar al Administrador y al Fiscal la constancia de disponibilidad de cupos, sin la cual no podrá realizar la afiliación.
- Cumplido lo anterior, el coordinador de la comisión de Finanzas o tesorero solicitara al Secretario la inclusión de la familia en el libro de registro.
- Acatar los estatutos y pagar todas las demás obligaciones aprobadas por la asamblea general.
- Y las demás que determinen sus asociadas, siempre y cuando no contraríen la constitución, la ley y normas que la reglamenten o adicionen
ARTICULO 13. NUMERO DE AFILIADAS.- El número de familias afiliadas no podrá ser inferior a diez (10) ni superior al número de soluciones de vivienda que se proyecte construir, en todo caso no podrá ser superior a 200. El total de las soluciones de vivienda es de ( ) ______________________.
ARTICULO 14. DERECHOS DE LOS AFILIADOS.- Las familias afiliadas tienen los siguientes derechos:
- Participar y opinar en las deliberaciones y decisiones de la asamblea y en los demás órganos de los cuales haga parte su representante.
- Elegir y ser elegido su representante para desempeñar cargos en la junta de vivienda comunitaria o en representación suya.
- Fiscalizar la gestión de la junta de vivienda comunitaria mediante el examen de los libros o documentos o solicitando informes a cualquier directivo o fiscal.
- Obtener su solución de vivienda, siempre que cumpla con sus deberes, en especial con el pago de aportes, cuotas y las jornadas de trabajo que determine la junta de vivienda comunitaria.
- Asistir a las reuniones de la directiva en las cuales tendrá voz y voto.
- Participar en la elaboración de programas de la Junta de Vivienda Comunitaria y exigir su complimiento.
- Participar en la revocatoria del mandato de los dignatarios elegidos , de Y las demás que determinen sus asociadas, siempre y cuando no contraríen la constitución, la ley y normas reglamentarias
- Y las demás que determinen sus asociadas, siempre y cuando no contraríen la constitución, la ley y normas reglamenten o adicionen
- ARTICULO 15. DEBERES DE LAS AFILIADAS.- Las familias afiliadas deben cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes, los estatutos, los reglamentos, los órganos y dignatarios de la Junta de Vivienda Comunitaria y en especial los siguientes:
- Asistir, por medio de su representante, en forma puntal a las reuniones de los órganos de la junta de vivienda comunitaria de los cuales forme parte y votar con su responsabilidad.
- Trabajar activamente en los planes y programas de la junta y en las comisiones que se le confieren.
- Elegir oportunamente su representante y dignatarios de la organización.
- Pagar cumplidamente las cuotas y aportes que se determinen.
- Cumplir con las cuotas de trabajo que se establezcan.
- Estar inscrito y participar activamente en las comisiones de trabajo.
- Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Junta de vivienda Comunitaria y las disposiciones legales que regulan la organización.
ARTICULO 16. REPRESENTANTE.- Cada familia está obligada a designar a uno de sus miembros, mayor de 18 años, para que la represente en las reuniones de la asamblea.
El representante tiene derecho a voz y a voto.
Las familias que así lo deseen, tienen el derecho de elegir un representante suplente, con los mismos requisitos que el titular, para que lo reemplace en sus ausencias temporales o definitivas.
ARTICULO 17. RETIRO.- La calidad de afiliado se pierde por una cualquiera de las siguientes causas:
- Retiro voluntario
- Retiro por sanción
Nota: El fallo de la Comisión de convivencia y Conciliación de la Asociación o de la entidad que ejerce control y vigilancia, quede “ en Firme” cuando fracasen los recursos interpuesto o cuando se vence el termino sin hacer uso de ellos
Las familias que se retiren por cualquier causa, tendrán derecho a la devolución de sus cuotas, conforme a las
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