MODELO DE ESTATUTO ORGÁNICO DE COMUNIDAD CAMPESINA
Enviado por Helena • 13 de Octubre de 2017 • 4.131 Palabras (17 Páginas) • 939 Visitas
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c) Solicitar y recibir asistencia para su unidad familiar, de los servicios prestados por la Organización.
d) Participar de todos los beneficios que la Organización pueda obtener en favor de las familias de los miembros.
e) Controlar y fiscalizar el desempeño de los directivos de la Organización
art. 10.- (OBLIGACIONES)
Son obligaciones de los asociados:
a) Contribuir y participar activa y eficazmente al logro de los fines, objetivos, tareas, y demás actividades de la Junta vecinal, de THIKA KHATU.
b) Asistir y participar activamente en las asambleas, reuniones y eventos convocados por la Directiva de la Junta Vecinal.
c) Cumplir las comisiones y deberes que le fueran encomendados por la directiva de la junta vecinal como por la Asamblea.
d) Practicar mutuo respeto y conformar una comunidad fraterna y solidaria.
e) Aportar con trabajo comunitario para la realización de obras y proyectos, si así lo determina la Asamblea General de Vecinos.
f) Participar en las acciones de preservación del medio o ambiente y el equilibrio ecológico.
CAPITULO V
ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Art. 11.- (ORGANIZACIÓN)
La Junta Vecinal tendrá como órganos de dirección y representación: a) La Asamblea General y b) el Directorio.
Art. 12.- (ASAMBLEAS)
La Asamblea General, es la máxima autoridad de la junta Vecinal; se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria está compuesta por los miembros activos. Las resoluciones y acuerdos tomados en ella son de carácter obligatorio y la responsabilidad de esta es conjunta, mancomunada y solidaria. Se reunirán ordinariamente una vez al mes.
Art. 13.- (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA)
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Recibir el informe del Directorio, pedir su complementación y aprobar dicho informe.
b) Analizar y aprobar el balance financiero.
c) Tomar decisiones sobre políticas generales de junta Vecinal.
d) Elegir el directorio de la Junta Vecinal.
e) Resolver la disolución de la Junta Vecinal por dos tercios de votos del total de los miembros.
f) Definir el monto de las cuotas y demás aportes para gastos de funcionamiento y sostenimiento de la Junta Vecinal.
g) Aprobar el acta de asamblea ordinaria o extraordinaria anterior.
Art. 14.- (QUÓRUM)
La Asamblea General Ordinaria, sesionara válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Si no lo pudiese hacer después de media hora de espera, lo realizara válidamente con los asistentes. Las resoluciones se adoptaran con la concurrencia de la simple mayoría.
Art. 15.- (ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA)
La Asamblea Extraordinaria será convocada cada vez que las circunstancias lo exijan. Estas se limitaran a considerar únicamente el fin para la cual fueron convocadas y no podrán convertir en asamblea ordinaria.
Art. 16.- (CONVOCATORIA)
Las Asambleas Extraordinarias, podrán ser convocadas a solicitud escrita de por lo menos un tercio de los vecinos o a petición, con conocimiento de la mayoría de los vecinos.
CAPITULO VI
DIRECTORIO
Art. 17.- (FUNCIONES)
El Directorio, es el órgano responsable de la dirección y representación legal de la Junta Vecinal y velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales de las resoluciones de las Asambleas y de sus estatutos.
Art. 18.- (CONSTITUCIÓN)
El Directorio estará constituido por 15 miembros o directivos y sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio para todos los vecinos.
El Directorio estará compuesto por las siguientes carteras:
Presidencia, Vice Presidencia, Secretaria de Relaciones y Comunicación Social, Secretaria de Planificación, Secretaria de Urbanismo y Vivienda, Secretaria de Medio Ambiente, Secretaria de Derechos Humanos y Conflictos, Secretaria de Asuntos de Genero y dos Vocales.
Art. 19.- (REQUISITOS)
Para ser elegido miembro del Directorio se requiere cumplir con los siguientes requisitos.
a) No podrán ser elegidos los vecinos que tengan deudas en obra con la organización
b) Tener residencia fija en el barrio.
c) No ser dirigente de ningún partido político.
d) Tener mayoría de edad.
e) Cumplir con las obligaciones asignadas por su organización.
Art. 20.- (DURACIÓN)
Los miembros del Directorio serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos. Duraran dos años en sus funciones pudiendo ser relegados.
Art. 21.- (QUÓRUM)
El directorio se reunirá por lo menos una vez a la semana, el quórum se formara con la mitad más uno de sus miembros.
Art. 22.- (ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES)
Son atribuciones y obligaciones del directorio:
a) Asumir la presentación legal de la Junta Vecinal en gestiones administrativas, judiciales o extrajudiciales.
b)
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