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ESTATUTO DEL SINDICATO DE OBRERAS Y OBREROS DEL GOBIERNO AUTONONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE MANABI

Enviado por   •  10 de Octubre de 2017  •  6.078 Palabras (25 Páginas)  •  649 Visitas

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- La Asamblea General

- El Comité Ejecutivo

- Las Comisiones Especiales

TITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Sindicato, y sus decisiones son obligatorias tanto para los organismos directivos como para sus afiliados, siempre que las mismas no impliquen violación a la Ley, su Estatuto y su Reglamento Interno

Art. 13.- La Asamblea General estará constituida por todos los afiliados activos, en pleno goce y ejercicio de sus derechos y que se encuentren al día en sus obligaciones legales económicas. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

Las asambleas Ordinaria se reunirán mensualmente, el primer viernes de cada mes y extraordinarias cuando fueren necesarias, en cualquier época.

Art. 14.- La convocatoria para las Asambleas Generales será efectuada por el Secretario General del Sindicato; y la Extraordinarias podrán hacerse por: iniciativa del Secretario General o por resolución del Comité Ejecutivo, o por el petitorio escrito legalmente respaldado por lo menos con el 25% de sus miembros afiliados activos y que estén en pleno goce de sus derechos legales y económicos.

Art. 15.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, deberán convocarse por escrito en carteles visibles, las ordinarias con el plazo establecido en el presente Estatuto, y las Extraordinarias con por lo menos 48 horas de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 16.- Las asambleas Generales, se instalaran a la hora fijada en la convocatoria con la presencia de más de la mitad de los afiliados o miembros activos del Sindicato.

En caso de no haber mayoría se esperara media hora de la hora citada y se dará inicio con sus socios presentes.

Las resoluciones de la Asamblea General, se aprobaran por simple mayoría de los miembros activos asistentes; sus decisiones son obligatorias para todos los afiliados que hayan o no asistido a la misma.

El voto en la Asamblea General es personal e indelegable.

Art. 17.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea General:

- Designar las comisiones especiales y las demás que creyere convenientes para la buena marcha de la Organización Sindical.

- Proponer y aprobar las reformas al Estatuto en dos sesiones diferentes y convocadas para el efecto y su reglamento Interno en una sola Asamblea.

- Autorizar al Comité Ejecutivo la enajenación o gravamen total o parcial de sus bienes con la aceptación del 75% de sus miembros asistentes, para el efecto;

- Considerar y aprobar los informes económicos del Sindicato, presentados por el Secretario de Finanzas; así como el informe del Secretario General sobre las actividades realizadas y de las otras Secretarias que consideren dar su informe;

- Posesionar o remover el Comité Ejecutivo del Sindicato, siempre y cuando sea con causa justa;

- Ratificar o rectificar las resoluciones del Comité Ejecutivo, cuando se haya solicitado su reconsideración, por parte de los afiliados activos del Sindicato;

- Resolver sobre la exclusión de uno o varios afiliados que fueren merecedores a esta sanción, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y su reglamento interno

- Aprobar el presupuesto Anual del Sindicato.

- Velar por el cumplimiento del Estatuto, Reglamento Interno y de las resoluciones de la Asamblea General y organismos directivos

- Resolver los asuntos no previstos en el Estatuto y su Reglamento Interno

- Adoptar las resoluciones, acuerdos que convengan a la buena marcha del Sindicato de Obreras y Obreros, siempre que no se opongan al Estatuto y su Reglamento Interno

- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias

- Proponer y aprobar la reforma al Reglamento Interno presentado por la Comisión que fue elegida para este.

- Remover parcial o totalmente el Comité Ejecutivo, cuando estos cometieren acto contra la clase, violaren los Estatutos o Reglamento Interno;

- Remover al directorio, en caso de ausencia permanente del Secretario General la Asamblea tomara la decisión de elegir directamente un Tribunal Electoral para llamar a nuevas elecciones y elegir a toda la directiva; y,

- Todas las demás que le confieran los presentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.

- Aprobar la garantía que presentara el Secretario de Finanzas, esto se lo realizara mediante una notaría;

Art. 18.- La Asamblea General estará presidida por el secretario General y en caso de ausencia temporal de este o impedimento, por el Secretario de Organización y Estadística y a falta de aquellos, por uno de los Miembros del Comité Ejecutivo en orden de elección. En caso de ausencia o vacante de todos ellos, la Asamblea General elegirá a un Tribunal Electoral para llamar a nuevas elecciones

En las Asambleas Extraordinarias no podrán concederse ni tratarse sino los asuntos para los que se hubieren convocado.

TITULO SEGUNDO

DEL COMITÉ EJECUTIVO

Art. 19.- El Comité Ejecutivo del Sindicato de Obreras y Obreros del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí, es el organismo administrativo y el mismo; estará conformado por los siguientes miembros:

- Un Secretario General

- Un Secretario de Organización y Estadística

- Un Secretario de Actas y Comunicaciones

- Un Secretario de Finanzas

- Un Secretario Defensa Jurídica

- Un Secretario de Ayuda y Beneficio Social

- Un Secretario de Cultura, Deporte y Festejos

- Un Secretario de Mortuoria

- Un Secretario de Justicia

- Un Secretario de Prensa y Propaganda

- Un abogado Jurídico

Los Miembros del Comité Ejecutivo

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