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ESTATUTO DE SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA METALURGICA DE CUNDINAMARCA

Enviado por   •  8 de Abril de 2018  •  17.247 Palabras (69 Páginas)  •  444 Visitas

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PARAGRAFO 3. No pueden formar parte de ninguna instancia Directiva, ni ser designados representantes, ni funcionarios de la Organización Sindical, los altos Empleados Directivos de las Empresas (Presidente, Gerente, Director de Recursos Humanos, vicepresidentes, y demás cargos hasta el nivel de jefes de departamento o cargos de igual responsabilidad). Es nula la elección que recaiga en uno de tales funcionarios y aquel que por alguna razón sea electo dejará Ipso-facto vacante su cargo.

CAPITULO IV

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 8: Obligaciones de los afiliados:

- Cumplir fielmente los presentes estatutos y las órdenes emanadas de la Asamblea Nacional de Delegados o de las Asambleas de Subdirectivas y Comités Seccionales, según el caso y que se relacionen con la función legal y Estatutaria del Sindicato.

- Concurrir puntualmente a las sesiones de: la Asamblea Nacional de Delegados, cuando haya sido elegido como tal; a las Asambleas de Subdirectivas o Comités Seccionales, las Juntas Directivas y de las Comisiones cuando formen parte de ellas; los congresos y demás eventos para los que haya sido elegido o designado o que convoque el sindicato.

- Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros asociados y directivos sindicales.

- Autorizar al momento de la afiliación, los descuentos de las cuotas ordinarias, extraordinarias y las multas que se le impongan. Si por alguna razón el afiliado no puede autorizar el pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias y las multas, deberá pagarlas en la tesorería de la respectiva subdirectiva.

- Estar a paz y salvo por todo concepto, con las tesorerías de las subdirectivas y de la Junta de la “Sintrametalurgica de Cundinamarca”.

- Presentar excusas por escrito con indicación de la causa en caso de incumplimiento de las obligaciones de que trata el literal b) de este artículo.

- El trabajador afiliado que sea sancionado o despedido por la empresa, una vez se tenga fallo a su favor o se profiera el reintegro, autoriza a la empresa a descontar con destino al tesoro sindical, las cuotas ordinarias correspondientes al 2% del salario básico mensual que dejó de cotizar durante el tiempo que duró desvinculado y/o sancionado; Cuando el despido haya sido por el cumplimiento de tareas sindicales, la “Sintrametalurgica de Cundinamarca”. condonará los aportes por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias al trabajador reintegrado.

ARTÍCULO 9: Derechos de los afiliados:

- Elegir y ser elegido a las diferentes instancias de dirección y representación del sindicato.

- Ser designado para asistir a cursos de capacitación, Congresos o Conferencias.

- . Gozar de los beneficios que otorgue el Sindicato.

- Solicitar la intervención del Sindicato, por intermedio de las Juntas Directivas, en los casos contemplados en el Capítulo II de estos Estatutos.

- Exigir de las Juntas Directivas correspondientes, la atención y diligencia en el trámite y solución de los problemas a que se vea abocado en sus relaciones con la Empresa y en los demás casos en que sea pertinente de acuerdo a estos Estatutos;

- Presentar proyectos alternativos de solución a las problemáticas laborales y sociales de los afiliados;.

- El trabajador afiliado que sea despedido tendrá derecho a lo estipulado en el capítulo II, artículo 6, numeral 4 de estos estatutos.

CAPITULO V

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN SINDICAL DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS

ARTICULO 10: Asamblea de Delegados: Constituye la máxima autoridad del Sindicato, está conformada por todos los delegados elegidos estatutariamente.

- El quórum de la Asamblea de Delegados se constituye con la reunión de todos o de la mayoría de los delegados, que en ningún caso podrá ser inferior a la mitad más uno de los delegados estatutariamente elegidos.

- Las decisiones en dicha reunión se tomarán por mayoría simple, utilizando el sistema de votación abierta (los delegados plenos levantan la escarapela y el fiscal hace el conteo), con las excepciones estatutarias, teniendo en cuenta solamente el número de los delegados presentes al momento de la votación, salvo los casos que requieran votación calificada. El voto es personal e indelegable.

- Los delegados para poder sesionar en la Asamblea deberán demostrar su vinculación laboral y estar a paz y salvo con la tesorería del sindicato.

- Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito un delegado pleno no pudiere asistir a la convocatoria de una asamblea, podrá mediante escrito firmado delegar por esa única asamblea dicha responsabilidad al siguiente de la lista donde resultó elegido, el reemplazante deberá cumplir los requisitos estatutarios.

- Cuando un delegado pleno falte sin justa causa a dos Asambleas convocadas durante su periodo, perderá la credencial como delegado.

- Cuando sea necesario reemplazar un delegado por cualquier razón, su cargo, será suplido de inmediato por el siguiente integrante de la lista en que resultó elegido. Si no existiere posibilidad para el reemplazo, las respectivas Subdirectivas convocarán en los siguientes Cinco (5) días hábiles de conocerse la situación, a nueva elección para llenar la vacante mediante el procedimiento establecido para la elección de delegados y por el tiempo faltante del periodo.

PARÁGRAFO 1. En cada Asamblea de Delegados se elegirá dentro de los delegados asistentes una mesa directiva, conformada por un presidente, dos secretarías y dos relatores. La mesa directiva pondrá a consideración de la Asamblea la aprobación del reglamento para sesionar.

PARÁGRAFO 2. Los dirigentes de la Junta Directiva, asistirán a todas las sesiones de la Asamblea de Delegados, con derecho a voz. La Junta Directiva rendirá un informe pormenorizado de sus labores.

ARTÍCULO 11: Sesiones de La Asamblea: La Asamblea de Delegados se reunirá ordinariamente cada año, fijando la sede y fecha de reunión dentro de los tres últimos meses de cada año. La Junta Directiva, cuando se presente fuerza mayor o caso fortuito, podrá posponer o anticipar la fecha o variar la sede señalada por la Asamblea. La postergación de

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