PLIEGO DE PETICIONES QUE PRESENTA EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FRUTERA AGROINDUSTRIAL Y PECUARIA “SINALTRAIFRU” A CONSIDERACION DE LA EMPRESA AGRICOLA EL CARMEN S.A.-
Enviado por Ninoka • 2 de Junio de 2018 • 3.500 Palabras (14 Páginas) • 893 Visitas
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El transporte será manejado por los integrantes del comité de los trabajadores.
ARTÍCULO 35: VESTIDO Y CALZADO DE LABOR.
Este artículo se modifica así:
La empresa adicionara y modificara la dotación por una sudadera con bolsillos atrás y adelante y lo demás como esta.
ARTICULO 37: DEPORTES. Este artículo se modificara:
La empresa cambiara la dotación de futbol camisetas (18), pantalonetas (18), medias (18), guayos (18), uniforme del técnico camiseta y sudadera, balón de futbol por valor de DOS MILLONES DE PESOS $2.000.000.
El parágrafo de este artículo se modifica así:
Parágrafo: Auxilio Construcción sede sindical. Por una sola vez y durante la vigencia de la convención colectiva la Empresa pagara $200.000 por hectárea. A título de auxilio en construcción sede sindical.
ARTICULO 38: FONDO ROTATORIO PARA PRESTAMOS EN EVENTOS DE CALAMIDAD DOMESTICA.
Este artículo se modifica en lo relacionado al fondo así:
La empleadora incrementará este fondo a la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000) para calamidad doméstica y estos préstamos contaran con un veedor que saldrá del comité.
6. MONTO Y PLAZO
6.1 MONTOS:
El monto máximo de préstamo individual estará limitado a la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) por trabajador
ARTICULO 40: FONDO ROTATORIO PARA PRESTAMOS DESTINADOS A LA COMPRA O REPARACION DE VIVIENDA DEL TRABAJADOR.
Este artículo se modifica en lo relacionado al fondo así:
La empresa incrementará este fondo a la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS M. L. ($60.000.000). Así mismo la empresa exigirá la escritura después de diez millones de pesos ($10.000.000).
PARAGRAFO UNO A partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo los préstamos de vivienda hasta ocho millones $ 8.000.000 no tendrán hipoteca para el respaldo de la deuda.
PARAGRAFO DOS
Adquisición, construcción de vivienda, compra de lote con servicio: pasara de 30.SMLMV.a 43, SMLMV.
MEJORA DE VIVIENDA: pasara de 15, SMLMV, a 20, SMLMV.
TITULACION Y LEGALIZACION DE PREDIO: pasara de 5, SMLMV, a 15, SMLMV
ARTICULO 41: FONDO EDUCATIVO.
Este artículo se modifica en lo relacionado al fondo así:
La empresa incrementará el fondo a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) M. L. A demás la Empresa otorgará dos (3) becas por cada año de vigencia de la convención, para estudios superiores (Universitarios ó Tecnológicos) para los hijos y compañera de los trabajadores debidamente inscritos en la compañía.
ARTICULO 48: ACOMPAÑANTES, PERMISOS REMUNERADOS Y AUXILIOS EN CASOS DE ENFERMEDAD.
Se modifica este artículo así:
Cuando por prescripción del médico de una entidad del sistema general de seguridad social, el trabajador deba ser trasladado fuera de la Zona de Urabá, para fines médicos distintos de hospitalización; la empresa reconocerá la suma DE SETENTA MIL PESOS (70.000) para los gastos de alojamiento, alimentación y desplazamientos urbanos, mientras el trabajador no sea hospitalizado o devuelto a su sitio de destino.
Así mismo, cuando por prescripción médica se requiera de un acompañante la empresa reconocerá la suma de SETENTA MIL PESOS ($70.000) para los gastos de transporte, alojamiento y alimentación. Este acompañante solo podrá ser un familiar de los establecidos en esta convención colectiva de trabajo para recibir determinados beneficios.
Cuando se trate de un “macho solo” que carezca de familiares en la zona de Urabá, será éste quien escoja el acompañante, y quien en lo posible no será un trabajador.
Dado el caso, sea un trabajador a este se le pagara al promedio del último año. Y estos auxilios también beneficiaran a la compañera y los hijos del trabajador.
ARTICULO 51: SERVICIO DE TRANSPORTE
A este artículo se le adicionara lo siguiente:
Este servicio de transporte también se incluirá, cuando los trabajadores tengan necesidad de desplazarse para atender citas terapéuticas. A demás El fondo para atender los fines anteriores será incrementado en un ocho por ciento (10%) durante el primer año de vigencia convencional y, el IPC más dos (2) puntos durante el segundo año de vigencia.
CAMPO DE APLICACIÓN: La nueva convención colectiva que da fin al conflicto colectivo desatado por la presentación del pliego de peticiones por parte de la organización sindical SINALTRAIFRU; contiene los derechos y garantías mínimas que se aplicara a todos los trabajadores que laboran en la AGRICOLA EL CARMEN DE FINCA EL CARMEN y a los que se vinculen con posterioridad a su firma que entraran a gozar de todas y cada una de las garantías aquí consignadas.
ARTICULO 53. VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
La nueva convención colectiva de trabajo que resulte del presente pliego de peticiones tendrá una vigencia de 2 AÑOS. Contados desde el 01 de Octubre de 2015 y hasta el 30 de Septiembre de 2017.
Con dos periodos y sucesivos de doce el primero, y el segundo de seis meses contado
El primer periodo convencional empezara a regir desde el 01 de Octubre del 2015 hasta al 30 de Septiembre de 2016. El segundo periodo convencional empezará a regir desde el 1 de Octubre de 2016 hasta el 30 de Septiembre de 2017.
ARTICULO 58. FOLLETOS
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma de la convención, el empleador imprimirá OCHENTA (80) folletos referentes a la convención colectiva de trabajo suscrita y los entregará al sindicato para ser distribuidos a los trabajadores.
NOTA. Los Artículos, Párrafos, Parágrafos de la convención colectiva de trabajo vigente que no aparezcan en el presente Pliego de peticiones
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