Estatutos Fondo Empleados
Enviado por Rebecca • 15 de Abril de 2018 • 10.312 Palabras (42 Páginas) • 329 Visitas
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El servicio de ahorro y crédito sólo podrá prestarse a los asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamenten la materia.
Así mismo, FEPAT podrá crear nuevos productos y servicios que estén en consonancia con el objeto social, teniendo en cuenta las necesidades de los asociados y las posibilidades económicas de la entidad.
Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social, solo podrán extenderse a los padres, cónyuges, compañeros permanentes, hijos y demás familiares, en la forma establecida en el presente estatuto y sus reglamentos.
CAPITULO III
CALIDADES Y CONDICIONES PARA SU ADMISION. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. RETIRO, EXCLUSION Y ORGANO COMPETENTE PARA SU DECISION.
ARTICULO 8º. CALIDAD DE ASOCIADO. Serán admitidos como asociadas las personas naturales que llenen los siguientes requisitos:
1) Quienes sean funcionarios de las siguientes entidades:
a) Alcaldía Municipal de Tocancipá
b) Empresa de Servicios Públicos de Tocancipá
c) Instituto Municipal de Recreación y Deporte
En cumplimiento del Articulo 4 del Decreto 1481/89, teniendo en cuenta que todos los asociados poseen un vínculo común de asociación, por cuanto son trabajadores dependientes de entidades públicas que desarrollan su actividad en la Jurisdicción del Municipio de Tocancipá.
2) Quienes al momento de su desvinculación laboral con alguna de las entidades anteriores sean asociados del Fondo y sean aprobadas por la Junta Directiva de FEPAT para continuar como asociados.
- Quienes se hayan pensionado siendo asociados del Fondo y sus sustitutos, previa aprobación de la Junta Directiva.
- Los empleados de FEPAT.
PARAGRAFO 1: El asociado que pierda su calidad de funcionario de las entidades que generan el vínculo de asociación, podrá continuar como asociado de “FEPAT”, siempre que se someta al Estatuto y no haya sido retirado por mala conducta, previa aprobación de la Junta Directiva.
PARAGRAFO 2: Los Prestadores de Servicios que tengan contrato por un término no inferior a seis (6) meses, podrán ser asociados del Fondo, siempre y cuando haya tenido un mínimo de un (1) contrato laboral además que el pago de sus honorarios sea girado a su cuenta bancaria y que tenga previa aprobación de la Junta Directiva.
ARTICULO 9º. ADQUISIÓN DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. Tendrán el carácter de asociados las personas que hayan suscrito el acta de constitución o hayan sido admitidas posteriormente como tales, las cuales deben estar inscritas en el libro de afiliados.
PARÁGRAFO: Se entenderá adquirido el carácter de asociado para quienes ingresen posteriormente, a partir de la aprobación de su solicitud de asociado y una vez haya cancelado la cuota de admisión.
La Junta Directiva o el órgano de administración en el que ésta delegue dicha función, tendrá quince (15) días de plazo, contado a partir del día de recibo de la solicitud de ingreso para resolver su aceptación.
El asociado gozará de los servicios de crédito después de cumplir con el tercer mes de aporte.
ARTICULO 10º. DETERMINACION DEL VÍNCULO DE ASOCIACION Y REQUISITOS DE ADMISIÓN. Podrán ser asociados las personas señaladas en el artículo anterior que cumplan los siguientes requisitos:
- Solicitar y Presentar formato de solicitud de ingreso ante la Junta Directiva, en el cual se exprese claramente la voluntad de someterse a todas las normas que rijan a FEPAT y proporcionar toda la información de carácter personal y económica que requiera el fondo de empleados, aceptando que se efectúen las averiguaciones del caso por la misma Junta o por el órgano que cumpla tal función.
- Comprometerse, mediante formato de autorización, a que se les descuente mensualmente el porcentaje escogido el cual deberá ser entre el 1 % y 10% de su ingreso laboral con destino a FEPAT y el cual una vez aprobado no podrá disminuir pero si aumentar.
- Si el asociado ha perdido su relación laboral con las entidades que determinan el vínculo común de asociación, deberá comprometerse a realizar directamente el pago de las sumas anteriores, en todo caso perderá su calidad de asociado al no cancelar la obligación adquirida y presentando tres meses de mora en la misma.
- Ser aceptado como asociado por decisión de la Junta Directiva.
- Pagar una cuota de admisión cuya cuantía será del cuatro por ciento (7,7%) del salario mensual mínimo legal vigente, aproximada al millar más cercano. Esta cuota no tiene carácter reembolsable.
ARTICULO 11º. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Son deberes especiales de los asociados, los siguientes:
- Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de FEPAT en particular, así como de los fondos de empleados en general, el estatuto y reglamentos que rigen la entidad.
- Cumplir con todas las obligaciones derivadas de su vinculación con “FEPAT”.
- Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de dirección, administración y vigilancia.
- Comportarse solidaria y responsablemente en sus relaciones con el Fondo, con los directivos y asociados del mismo.
- Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio de “FEPAT”.
- Pagar los certificados de aportación en los plazos y términos acordados.
- Utilizar adecuadamente los servicios del Fondo.
- Acatar los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones de los organismos directivos.
- Suministrar los informes que el Fondo le solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones con ella. Informar oportunamente cualquier cambio de domicilio o de residencia.
- Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias o elegir a los delegados para que concurran a éstas y desempeñar los cargos para los cuales sea nombrado.
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