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Fondos de pensiones y jubilaciones

Enviado por   •  5 de Septiembre de 2017  •  2.471 Palabras (10 Páginas)  •  513 Visitas

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Asimismo, se estableció que la exención antes comentada era aplicable a terrenos y construcciones adheridas al suelo, siempre que dichos bienes hubieran sido otorgados en arrendamiento por los fondos de pensiones y jubilaciones, durante un periodo no menor de un año antes de su enajenación, salvo por lo referente a la enajenación de acciones.

Las nuevas disposiciones legales establecían que cuando los fondos de pensiones y jubilaciones participaran como accionistas en personas morales, cuyos ingresos totales provinieran en un 90% exclusivamente del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo, y de la enajenación de acciones cuyo valor proviniera en más de un 50% de bienes inmuebles, terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, dichas personas morales estarían exentas en la proporción de su tenencia accionaria o de su participación.

Esto significaba que los fondos de pensiones y jubilaciones que mayoritariamente recibieran el tipo de ingresos antes referidos, estarían exentos del pago del ISR, sin importar si la inversión era efectuada por medio de entidades legales residentes en el país o en el extranjero. Hasta 1998 este tipo de inversiones indirectas estaba permitido únicamente por medio de entidades del extranjero.

Era inapropiado que, en el caso de inversiones efectuadas por fondos de pensiones y jubilaciones por medio de sociedades residentes en México, el ingreso recibido por estas últimas estaría exento del pago del ISR, en la proporción en que aquéllos participaran en el capital de la entidad mexicana. Además, no existía ninguna regla que exentara de retención los dividendos recibidos por los fondos de pensiones y jubilaciones, en su calidad de accionistas de dichas entidades.

Esto significaba que la exención sería en cierta forma provisional, pues al ser distribuidas las utilidades a sus accionistas, que fueran fondos de pensiones y jubilaciones, estarían sujetas al pago del impuesto en cuestión.

Finalmente, la ley no preveía el caso de que los fondos de pensiones y jubilaciones no invirtieran directamente en empresas legales mexicanas, sino que lo hicieran de manera indirecta por medio de otra entidad, que a su vez invirtiera en las mencionadas en primer término, en cuyo caso, consideramos que la exención debía ser igualmente aplicable.

CAMBIOS PARA 2000

Para el año de 2000, las disposiciones aplicables a los ingresos percibidos por fondos de pensiones y jubilaciones no sufrieron ninguna modificación.

MODIFICACIONES PARA 2001

Durante el año de 2001, la única modificación a la LISR fue en la definición de “ganancias de capital”, pues se estableció que se trataba de ingresos derivados de la enajenación de acciones cuyo valor proviniera en más de un 50% de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país (eliminándose el concepto de bienes inmuebles en general, como se establecía hasta el 2000), así como los provenientes de la enajenación de dichos bienes.

Adicionalmente, se estableció que cuando los fondos de pensiones y jubilaciones participaran como accionistas en personas morales, cuyos ingresos totales provinieran al menos en un 90% exclusivamente de la enajenación o el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, y de la enajenación de acciones cuyo valor proviniese en más de un 50% de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, dichas personas morales estarían exentas en la proporción de la tenencia accionaria o de la participación de los fondos en la persona moral, siempre que se cumplieran todas las disposiciones aplicables.

Se estableció también que dicho tratamiento se aplicaría en el caso en que los fondos participaran como asociados en una asociación en participación.

En otras palabras, la exención antes mencionada se amplió a los ingresos derivados de la enajenación de acciones de empresas que principalmente fueran propietarias de terrenos y construcciones adheridas a ellos, ubicados en México, y no únicamente a los ingresos provenientes del otorgamiento de su uso o goce temporal, como se establecía hasta diciembre de 2000.

Asimismo, la referencia de 50% se limitaba únicamente a terrenos y construcciones adheridas a ellos, a diferencia de incluir el término general de bienes inmuebles.

TRATAMIENTO FISCAL APLICABLE DURANTE 2003

En el año de 2002 entró en vigor la nueva LISR y el artículo 144 fue reemplazado por el 179, el cual únicamente repetía los mismos conceptos contenidos en el anterior artículo. Para el año de 2003, no se efectuaron reformas en cuanto al tratamiento fiscal aplicable a los ingresos percibidos por fondos de pensiones y jubilaciones.

En consecuencia, después de todos los distintos cambios efectuados a la ley hasta el año de 2001, las inversiones efectuadas por los fondos objeto del presente artículo estarán sujetas a las siguientes reglas:

Estarán exentas, respecto de sus ingresos por intereses, las ganancias de capital derivadas de inversiones efectuadas en México, así como por los ingresos derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas a ellos, ubicados en México.

La exención, antes comentada, únicamente es aplicable si los fondos de pensiones y jubilaciones son los beneficiarios efectivos del ingreso de que se trate, y si:

i) el ingreso está exento en el país de residencia del fondo;

ii) este último está registrado para tal efecto en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero.

Para efectos de lo anterior, las ganancias de capital se entenderán como el ingreso derivado de la enajenación de acciones cuyo valor proviniera en más de un 50% de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, así como los provenientes de la enajenación de dichos bienes.

En el caso de la enajenación de terrenos y construcciones adheridas a ellos, la exención es aplicable siempre y cuando el fondo haya otorgado su uso o goce temporal durante un periodo no menor de un año antes de su enajenación.

Cuando los fondos de pensiones y jubilaciones participen como accionistas en personas morales cuyos ingresos totales provengan al menos en un 90% exclusivamente de la enajenación o el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo,

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