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UNA PENSION DE JUBILACIÓN DIGNA Y LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVICIONAL

Enviado por   •  29 de Septiembre de 2018  •  11.860 Palabras (48 Páginas)  •  264 Visitas

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El 2 de junio de 1994 mediante la ley Nº 26323 se determina la creación de la Oficina de Normalización previsional (ONP), la cual asume la administración del Sistema nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones de la Ley Nº 19990, así como de otros temas de pensiones administrados por el estado.

Es un derecho laboral de gran importancia para los trabajadores y la persona humana, está regulado en nuestra legislación laboral y en la legislación laboral comparada, la seguridad social es un derecho que protege y prevé al trabajador como persona humana y a su familia contra los riesgos sociales presentes y futura que afecten su vida, salud y su economía, este derecho garantiza el beneficio personal y familiar de los trabajadores. Se considera como riesgos sociales a todo acontecimiento del presente y del futuro, y a la ves son hechos inciertos que pueden afectar la vida y la salud de la persona referente a las facultades físicas, mentales y personales de los trabajadores consecuencia que se da una disminución de su capacidad personal y económica entre los riesgos sociales más importantes tenemos a la enfermedad, accidentes de trabajo, invalidez, enfermedad profesional, desempleo, vejes y la muerte.

En este sistema el reparto de la seguridad social tiene beneficios definidos no vinculados actualmente a las aportaciones de los asegurados, en efecto el mecanismo de la seguridad social se basó en un sistema de reparto como solidaridad intergeneracional, es decir, que las aportaciones de quienes están trabajando hoy día sirven para pagar las planillas de los actuales pensionistas beneficiarios. El reparto en realidad implica un pacto intergeneracional en un momento en el tiempo, los actuales trabajadores entregan sus aportaciones para ser repartidas entre quienes están jubilados a cambio de que la siguiente generación de trabajadores financie la pensión que ellos recibirán y que espera en términos de poder de compra sea similar a lo que entregaron. Como es claro el pacto intergeneracional es solamente la forma como se organiza el sistema, pero no suprime la necesidad ni debe esconder la le recepción de que se ahorre obligadamente para el futuro. El beneficio se define por la antigüedad o número de aportaciones a partir de una taza de reemplazo de los últimos o mejores salarios de referencia, pero que sean de referencia no quiere decir que la taza puede tener como resultado, un ingreso igual o mayor a esos parámetros, los estudios actuales sin importante para determinar el financiamiento viable. Deben existir ciertas condiciones a considerar para la viabilidad del pacto en el tiempo, debe darse la garantía de una buena administración que haga posible el equilibrio en el tiempo, una estructura de edades que permita que los aportes de los activos puedan financiar razonablemente una planilla de jubilados, una estructura de empleo amplia que facilite la recolección de los aportes y a la vez debe darse una cultura previsional en los ciudadanos. El pacto puede romperse si los jubilados de cada generación o tramos importantes, logran recibir sucesivamente más de lo que efectivamente aportaron en consecuencia que se genera un peso adicional a la siguiente generación por la vía de las cotizaciones o también el pacto se puede empeorar si el comportamiento en la gestión no vigila en forma adecuada la necesaria proporcionalidad.

La seguridad social en el Perú y en los demás países debe seguir vigente y el estado debe reformular ciertas estrategias, entendiéndose que se trata de proteger los riesgos sociales, la contingencia social y la protección al trabajador extendiéndose a su familia y a otros seguros sociales, pero también se debe de entender a las seguridades sociales como sistema mediante la acción del estado debe proteger a toda la población contra las contingencias sociales.

No existe desarrollo social y económico en un país sin seguridad social, la cual se constituye en el sistema y en la doctrina más trascendente de la humanidad, la seguridad social se ocupa de las contingencias humanas y de los riesgos sociales, este derecho laboral beneficia a muchos trabajadores y sus familiares desarrollando un papel muy importante en cualquier sistema social o político, otorga a los trabajadores las prestaciones pensionarias de jubilación, de invalides y capital de defunción, y las prestaciones que otorga el seguro social en materia de salud se comprende a las prestaciones preventivas y promociones, prestaciones de bienestar y las prestaciones económicas y prestaciones de sepelio.

La reforma de la seguridad social en América latina se considera que se basa en las medidas adoptadas en el consenso de Washington para los países en desarrollo que salían de la crisis de la deuda externa y del periodo de industrialización, es conocido como un paquete de 10 instrumentos de política pública cuya aplicación se dio en los países de Latinoamérica con la finalidad de ajustar sus economías en crisis y reanudar el crecimiento social. De tal manera que la reforma de seguridad social en algunas legislaciones laborales modernas de América latina incorporo el sistema de capitalización individual en reemplazo total o parcial de los de reparto, comenzando por Chile en 1981, seguido por el Perú 1992, Argentina y Colombia 1994, Uruguay en 1996, Bolivia y México en 1997, El Salvador en 1998, Costa Rica en 2001 y República Dominicana en el 2003. Todo esto es lo que debe integrar un Sistema de Seguridad Social, y así ha sido entendido por los países industrializados europeos, que han considerado el derecho a la seguridad social el pilar fundamental del Estado del Bienestar y que lo han constitucionalizado como uno de los derechos económicos y sociales más importantes, primero en las Constituciones estatales de la post guerra y, más tarde, ya en la década de los 50, en los tratados fundacionales de la hoy llamada Unión Europea (en especial el artículo 118 del tratado de Roma de 1957, por lo que se creó la Comunidad Económica Europea). Por otra parte, el derecho a la Seguridad Social penetra en los textos internacionales a nivel mundial. Así la Declaración Universal de los Derechos del Hombre aprobado por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, contiene un artículo 22º que dice: “Toda persona, en cuanto miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social: ésta fundada en obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, gracias al esfuerzo nacional y a la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y recursos de cada país”. Se trata, sin duda, de una formulación demasiado amplia; a tenor de ella conformaría parte de la S3eguridad Social el derecho a la educación, por ejemplo, pero

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